HUELLAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN VENEZUELA: CALIDAD DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Friday, February 19, 2021
Por: Karla Ávila Morillo

Mientras no existan organismos ni mecanismos de denuncia accesibles y confiables, las víctimas o sobrevivientes que visibilicen los casos de conductas sexuales inapropiadas no se sentirán ni seguras y ni protegidas, lo que podría llevar a un incremento de la impunidad y en el peor de los casos más femicidios


El aumento significativo de femicidios en Venezuela durante el confinamiento por la pandemia de Covid-19 es una señal de la incapacidad del sistema de recepción de denuncias y protección a las víctimas de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Ángela Olivares cuenta que durante el mes de mayo de 2020, se vio en la necesidad de llamar a la policía porque sintió que su vecino vociferaba contra la pareja con la que vive, al escuchar gritos y objetos que lanzaban al piso hasta quebrarse. Decidió buscar apoyo policial a lo que en un primer intento no fue satisfactorio, ya que los funcionarios no fueron al lugar de los hechos por no tener patrullas disponibles, pues se encontraban sin gasolina. Sin embargo, al llamar por segunda vez y explicar con más detalles lo que sucedía, llegaron al lugar dos policías del Estado que al verla le dijeron: “¿Otra vez esa misma gente?”. 

Olivares relató: “Los policías se burlaron de mí, me dijeron que hasta cuando iba a seguir llamando por lo mismo, a lo que les contesté con sarcasmo e ironía:“ ¿Prefieren que los llame cuando maten a esa mujer? ”, Seguidamente fueron a la casa donde vive alquilada la pareja pero no entraron, les dieron un sermón y aseveraron que aquella situación iba a acabar mal algún día. Me pidieron que fuera a la sede de la policía, allí fui al día siguiente pero un supervisor no quiso recibirme la denuncia porque según él lo que pasaba al lado de mi casa no era problema mío, aun cuando la Ley contra la violencia de género dice que el Estado está obligado a que sus organismos protejan y brinden seguridad a uno como mujer. Yo no era la víctima directa pero me hicieron sentir muy mal ”.

Lo que dice Olivares es cierto, pero además la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana expresa que uno de los multas de servicio de la policía para prevenir la comisión de delitos y garantizar la paz social se encuentra en el Capítulo III, los Principios Generales del Servicio, donde se establece el principio de celeridad, el cual en su Artículo 8 dice que: “Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas ya las comunidades, frente a situaciones que constituye amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su hábitat y sus propiedades ”.

Asimismo, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia habla sobre la obligación de tramitar debidamente la denuncia en su Artículo 58 que expresa lo siguiente: “Serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de los organismos a que se refiere al artículo 71 de esta Ley, que no tramitaren debidamente la denuncia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción. En virtud de la gravedad de los hechos podrá imponerse como sanción, la destitución del funcionario o la funcionaria ”.

Según la encuesta realizada por la Fundación Lucelia a mujeres residentes de Bolívar, Distrito Capital, Miranda y Zulia, para determinar con qué se al denunciar la violencia sexual y su percepción sobre la calidad de atención brindada por los organismos que reciben las denuncias, encontramos con que 50% de las mujeres encuestadas reconocieron ser víctimas de violación sexual, 62% supo de algún caso cercano, 62,5% no denunció el suceso; de las mujeres que sí denunciaron, 66.7% acudió al Ministerio Público, mientras que 33,3% se dirigió al CICPC. 37,5% de las mujeres encuestadas fueron adultas mayores de 60 años.

Del 62,5% de las mujeres que no denunciaron, algunas expresaron sus razones por las cuales decidieron callar, y es que terceras personas pidieron que no se llevara a cabo la denuncia. En otro caso particular, la mujer sintió que no iban a hacer nada y además le iban a desacreditar públicamente; finalmente hubo una víctima que sufrió dos veces agresión sexual, por lo que la naturaleza de la primera vez sucedió cuando era niña y su familia decidió no denunciar por vergüenza, mientras que la segunda vez, la familia no quiso que dijera nada por lo que conlleva el proceso en sí, le dijeron que era algo muy invasivo y que casi nunca procedía.

100% de las mujeres que acudieron a los organismos de recepción de denuncias fueron atendidas por mujeres; 66,7% dice que la calidad de atención fue regular; y 33,3% califica la atención como mala; sin embargo, solo una de ellas puso la queja por no ser atendida correctamente, lo que produjo que la fiscal que llevó su caso la victimizara y paralizara todo el proceso.

Dos de las encuestadas manifestaron sentirse tranquilas por hablar sobre lo que les sucedió, pero a la vez nerviosas por no saber el destino final de todo, y al mismo tiempo, un dejo de esperanza ante la posibilidad que se hiciera justicia.

Dicen que la manera como fueron tratadas las afectó emocionalmente, lo que produjo que bajara su autoestima y hasta dejaran de creer en las instituciones. A raíz de esa situación la mayoría sintió inseguridad, tristeza, vergüenza y desconfianza. 

Una de ellas hace énfasis en que este tipo de delito puede ocurrir en el espacio y tiempo cuando la persona menos lo espere, por lo que ahora ella no confía en nadie, aunque luego buscó ayuda psicológica para poder enfrentar aquel escenario tan nefasto.

62,5% contó su experiencia a otras personas y 37,5% no lo hizo, la mayoría sintió tristeza ante lo que estaban viviendo, mientras que 57,1% sintió rabia y otras estaban avergonzadas o con miedo.

75% expresó no conocer la diferencia entre denunciar ante los organismos competentes y visibilizar los casos de violencia sexual en las redes sociales o medios electrónicos.

La mayoría de ellas dijo saber que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 5 obliga al Estado venezolano a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de dicha ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia, pero en la práctica no siempre se cumple dicho mandato.

Sin embargo, menos de 40% estaría dispuesta a dar su testimonio de manera anónima o pública sobre su experiencia al hacer una denuncia ante algún organismo público.

Alertas invisibles

María Fernández es una periodista a la cual nadie le creyó que el director de la empresa donde trabajaba se le había arrojado encima para besarla sin su consentimiento justo cuando se despedía de una reunión de trabajo en la oficina del que para ese momento era su jefe. 

Fernández comentó: “Fue un ataque silente, en privado, nadie vio nada, no dejó rastro pero en mí quedó la secuela de sentirme tocada por una persona que no me gusta y a la cual no le expresé jamás ningún tipo de oportunidad de acercamiento sentimental o que incitara a ser su pareja. Ese señor no me gustaba. Avisé a sus superiores y dueños de la empresa, me pidieron silencio para evitar habladurías, me dieron un apoyo parcial pero no hubo consecuencias de ningún tipo para el agresor. Luego de ese acoso sexual, lo enfrenté y lo puse en su lugar, seguí trabajando por varios meses pero él se dedico a desprestigiarme tanto en el trabajo como fuera de la empresa, decía que tal vez yo había sido violada y por eso creía que todos los hombre me querían violar. Habló muy mal de mí y me empezó a acosar laboralmente con la excusa de las ventas publicitarias. Fui a la Defensoría del Pueblo y me pidieron pruebas, pero como no las tenía desistí de continuar con la denuncia y visibilización de mi caso, con el tiempo otras colegas me dijeron que a él le gustaba tocar a las mujeres”.

La psicóloga social, criminóloga, docente universitaria, doctora Magaly Huggins expresó lo siguiente: “Las diferencias individuales hacen que no se puedan meter a todo el mundo en el mismo paquete, por eso las leyes siempre tienen falencias y algunos abogados, muchas veces, consiguen cómo evadirlas. Lo que sí es cierto es que el comportamiento de algunos agresores sexuales es una expresión de poder, el poder del macho que dice: ´Yo puedo violar a una mujer simple y llanamente porque a mí me da la gana, porque soy el macho, soy el fuerte`, y aun cuando sea débil o sea fuerte ninguna mujer está preparada ni desea ser violada, tendría que ser una mujer fisicoculturista para poder controlar la fuerza masculina y más cuando está de por medio el estímulo sexual”.

Según lo expresa Huggins, siempre hay diferencias en las respuestas individuales. Lo más común es ver el ejercicio de poder para mostrar la masculinidad, el poder de controlar y dominar, sobre todo para quitar del medio a cualquier mujer que tenga la osadía de hacer un gesto afirmativo en el contexto donde él se pueda mover para consumar lo que desea.

Denuncia vs. visibilización en redes sociales

Mayela Carrillo, experta en posconflicto, activista de la Redac, Red Naranja Venezuela, Red de Mujeres de Amnistía Internacional en Venezuela, columnista del periódico Notitarde, creadora de diversos programas y presidenta de la organización “No permitas malos tratos”, hace énfasis en una información que permite diferenciar lo que es una denuncia de una visibilización en redes sociales:  

“Según la legislación venezolana la denuncia tiene que ver con los elementos que se testifiquen delante de los órganos competentes que son los que tienen autoridad para hacer las investigaciones adecuadas para que se haga justicia, la cual puede ser escrita u oral, personalmente recomiendo la escrita porque verbalmente puede que la persona se desvíe o se disocie, es decir, la denuncia únicamente será denuncia cuando se presente ante los organismos receptores de las mismas. Cuando no se le da la protección adecuada a las víctimas de violencia basada en género es que se incurre en una violación a los derechos humanos, porque sería en ese caso que el Estado como garante y protector de sus ciudadanas no cumple con sus funciones”.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas en Venezuela (UNFPA), publicó en el año 2012 un manual de recomendaciones para optimizar la recepción de denuncias donde dice: “Las atribuciones contempladas para los órganos receptores de denuncia cobran vital importancia, si se tiene en cuenta que son la puerta de entrada, para las víctimas, hacia la materialización del derecho de acceso de la justicia y del principio de la debida diligencia”.

Explican que cuando se brindan las herramientas a los servidores públicos, se procura que tanto la víctima como su presunto agresor reciban un trato adecuado y que la aplicación de la Ley obre en función de generar respeto a los derechos humanos, confianza y resultados eficaces de protección.

Por otra parte, la visibilización de casos de violencia sexual en las redes sociales, como está sucediendo con frecuencia actualmente, no puede ser considerado una denuncia, en ese caso es solamente la exposición de sucesos ante la opinión pública. Es decir, comunicar no es lo mismo que denunciar.

Es por ello que defensores hacen hincapié en las tres “D” de los derechos humanos, que no es otra cosa que Documentar, Denunciar y Difundir. Se documenta porque permite registrar las violaciones de dichos derechos de manera sistemática, facilita la elaboración de un expediente, contribuye a la lucha contra la impunidad, permite que las víctimas se reconozcan en un colectivo al observar que su caso no es el único, permite la defensa de casos a partir de patrones identificados y posibilita la creación de mecanismos de alerta temprana.

En cuanto a la denuncia, tendrá ciertas características como los datos de los involucrados, presentación de testigos, pruebas, entre otros elementos importantes para que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes y se logre justicia.

La difusión, que es la visibilización ante la opinión pública, se realiza para generar conciencia y solidaridad, al mismo tiempo que impedir que el suceso se olvide comprendiendo que la protagonista de dicha acción es la víctima, nunca el victimario ni el defensor. Para ello es recomendable la convocatoria a ruedas de prensa, emitir comunicados, publicar en redes sociales, protestar pacíficamente y emitir volantes o panfletos.

Otras aristas de la violencia sexual

La Organización de Mujeres Indígenas Amazónicas Wanaaleru explicó en el informe para el Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas (ONU) del año 2016, que “no cuentan con garantías específicas de protección y atención transversalizadas por la variable étnica, a pesar de la existencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que dicha Ley clasifica a las indígenas como un grupo especialmente vulnerable en su Art. 4, pero entre las circunstancias agravantes (Art. 65) no incluye la procedencia étnica, ni las acciones sexistas motivadas por la discriminación étnica y racial”.

En el caso de las mujeres lesbianas es muy similar a lo que sucede con el elemento de discriminación, ya que en la cultura que nos hemos desarrollado es machista, misógina, androcentrista donde se le otorga al varón y a su punto de vista una posición central en el mundo, las sociedades, la cultura y la historia.

Al respecto, Quiteria Franco, quien es  investigadora y activista venezolana en favor de los derechos LGBTI, así como directora general de la organización Unión Afirmativa de Venezuela (UNAF) y forma parte del grupo asesor de la sociedad civil de ONU Mujeres en América Latina y el Caribe, explicó: “Tanto la discriminación como la violencia está naturalizada, entonces hay un elemento de dificultad de reconocer cuándo estamos siendo objeto de violencia precisamente por ser nosotras consideradas como estar al servicio del hombre. Entonces, cuando la mujer lesbiana transgrede esa norma obviamente el hombre lo considera como un insulto o una ofensa y por tanto hay varios sentimientos que pueden surgir, uno de ellos es el odio o desprecio hacia la mujer. En esas rabias que pueden aparecer en un hermano o en un papá, esas violencias se pueden expresar de muchas maneras, siendo lo último la violencia sexual, lo que en este caso se conocen como las violaciones correctivas”.

Pone el foco en que al igual que en los casos de pedofilia, las violaciones usualmente suceden dentro del hogar y como nuestra cultura también es una cultura de secretismo, de no hablar de sexo, de la violencia, de no denunciar, usualmente eso se queda en el hogar. Son muy pocas las mujeres y en particular las mujeres lesbianas que se atreven a denunciar y una vez que lo hacen lo que reciben del servidor público es una actitud similar a la del mismo funcionario que atiende a cualquier otra mujer donde escucha frases como: “Te lo mereces, está bien, quién te manda, ve a cumplir tu rol al servicio del hombre”. 

Según Franco esto pasa por distintos estadios. Lo primero es que la mujer lesbiana se reconozca como objeto de discriminación y violencia sexual; luego, que esa violencia una vez que se expresa, la mujer sienta el coraje de ir a denunciar sabiendo a todo lo que se va a enfrentar, es decir, desafiar la poca credibilidad que tengan en ella con el agravante que la razón para rechazar a una mujer lesbiana es esa transgresión a la que se refiere la investigadora. Por su parte, en el caso de las mujeres trans es el sentimiento de rechazo al hombre por considerar que es un insulto renunciar a los privilegios masculinos para pasar a ser del género femenino, lo que los machistas consideran ser servil al hombre y sumisa y todo aquello que ellos imaginan que una mujer es, lo que viene a ser un desprecio a lo femenino.

Otro elemento importante para Franco es que la formación de los funcionarios dentro de la administración pública le corresponde al Estado y esto no se cumple. Usualmente quienes hacen ese proceso de educación son las ONG de la sociedad civil, pero en el caso venezolano hay una barrera por la actitud que tiene el gobierno actual contra las ONG al verlas como enemigas en lugar de percibirlas como aliadas. 

La violencia sexual como parte del conflicto nacional

Si bien es cierto que Venezuela no vive una guerra o enfrentamiento bélico entre dos bandos armados, también es verdad que se vive una Emergencia Humanitaria Compleja que en ciertas regiones de la geografía nacional acentúa la conflictividad en dichas regiones.

Tal es el caso del Arco Minero donde bien vale la pena darle un vistazo por ejemplo, al estado Amazonas, específicamente la cabecera del río Ocamo en el parque nacional Parima-Tapirapeco, donde se intentaron impulsar varios planes para la erradicación de la minería ilegal en el año 2004 pero luego comenzaron a ir en declive y desatención según lo manifiestan los mismos indígenas de esa región, quienes también revelan agresiones físicas contra las comunidades, con énfasis en la violencia contra las mujeres, lo cual ha llegado a la muerte de varios de estos pobladores originarios.

Algunas organizaciones indígenas han denunciado que algunos de sus integrantes, por necesidad, han tenido que realizar trabajos forzados para los mineros a cambio de una prenda de ropa, comida, algo de oro, mujeres, entre otros. Han denunciado también la violación de las mujeres de las comunidades, así lo documentó “Environmental Justice Atlas”.

Como lo señalan las Naciones Unidas: “La violencia sexual relacionada con los conflictos (VSRC), motivada por objetivos políticos, militares o psicológicos para controlar el territorio, la población o los recursos, se emplea de manera frecuente y deliberada contra poblaciones vulnerables, lo cual ocasiona traumas psicológicos, humillaciones, desplazamientos, etcétera. La VSRC ya no se considera una consecuencia inevitable de la guerra, sino que constituye un crimen evitable y punible con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, al derecho internacional humanitario y al derecho penal internacional”.

Finalmente, cierro con una frase de Magaly Huggins Castañeda: “Hablar de los derechos de la mujer es hablar de la vida, no tienen por qué ser temas específicos y aislados. Se puede insertar el tema género en cualquier circunstancia de la vida diaria, con la que muchas mujeres se identificarán”. 

 

Revisa todos los artículos de la revista "No Pensamos callar":  https://www.amnistia.org/media/8150/ai_se_revistamujeres.pdf

 

---

Fuentes: 

Gómez Lozano, R., Hernández Royett, M, (2012). Recomendaciones para optimizar la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres, Caracas, Venezuela, Editorial Arte.

Centro de Derechos Humanos de la UCAB: Activismo en derechos humanos: “Tips para documentar y denunciar” [en línea] 29.11.2020  http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/Tips%20para%20denuncia.pdf Consulta del 25.11 al 29.11.20

Wanaaleru Organización de Mujeres Indígenas Amazónicas: Informe de Wanaaleru para el Examen Periódico Universal (EPU) – Venezuela [en línea] 29.11.2020 https://wanaaleru.wordpress.com/2016/10/18/informe-de-wanaaleru-para-el-examen-periodico-universal-epu-venezuela/  Consulta del 25.11 al 29.11.20

Atlas de Justicia Ambiental: Comunidades yanomami de la cuenca del río Ocamo afectadas por minería ilegal, Venezuela [en línea] 29.11.2020  https://ejatlas.org/conflict/afectacion-de-comunidades-indigenas-yanomami-de-la-cuenca -del-rio-ocamo-por-mineria-ilegal   Consulta del 25.11 al 29.11.20

Naciones Unidas - Mantenimiento de la paz: Violencia sexual relacionada con los conflictos [en línea] 29.11.2020  https://peacekeeping.un.org/es/conflict-related-sexual-violence   Consulta del 25.11 al 29.11.20

Feminismo Inc .: ¿Quién es Magaly Huggins Castañeda? [en línea] 29.11.2020  https://feminismoinc.org/2020/10/quien-es-magaly-huggins-castaneda.html Consulta del 25.11 al 29.11.20

 


Tags: No Pensamos callar, Venezuela, Mujeres, Violencia.

Share