REGLAS MANDELA: UN LEGADO DE HUMANIDAD Y DIGNIDAD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

Jueves, 17 de julio de 2025
Por: Hernández, Daniel

Cada 18 de julio, el mundo se une para celebrar el Día Internacional de Nelson Mandela, una fecha que nos invita a reflexionar sobre el legado de un hombre cuya vida encarnó la lucha incansable por la justicia, la igualdad y la dignidad humana. Mandela, quien pasó 27 años de su vida tras las rejas, transformó su experiencia de privación de libertad en un poderoso símbolo de resistencia y esperanza. Su vivencia personal se convirtió en la inspiración para un conjunto de principios fundamentales que buscan garantizar que, incluso en los entornos más restrictivos, la humanidad prevalezca: las Reglas Mínimas Estándar de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, universalmente conocidas como las Reglas Mandela. Pero, ¿qué son exactamente estas reglas y por qué, décadas después de su primera formulación, siguen siendo tan cruciales en nuestro mundo?

Para entender la trascendencia de las Reglas Mandela, es fundamental conocer su origen y evolución. Si bien un conjunto inicial de Reglas Mínimas Estándar fue adoptado por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Ginebra en 1955, y posteriormente aprobado por el Consejo Económico y Social en 1957, fue su revisión y actualización en 2015 lo que marcó un hito. La Asamblea General de la ONU adoptó estas nuevas reglas mediante la resolución 70/175, el 17 de diciembre de 2015, y las renombró oficialmente como las "Reglas Mandela". Este cambio fue un reconocimiento explícito al inmenso aporte de Nelson Mandela, quien a través de su propia experiencia como prisionero político, evidenció la necesidad imperativa de un trato humano y digno para todas las personas privadas de libertad.

El objeto de estas reglas "no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente enunciar, partiendo de los conceptos generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la administración penitenciaria". El documento señala que, debido a la variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas en el mundo, no todas las reglas pueden aplicarse indistintamente en todas partes y en todo momento. No obstante, estas reglas deben "servir para estimular un esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, con la conciencia de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas".

El propósito central de las Reglas Mandela es inequívoco: establecer un marco universalmente aceptado para la gestión de las prisiones y el tratamiento de los reclusos, fundamentado en el respeto irrestricto por la dignidad inherente y el valor como seres humanos de cada individuo, independientemente de su condición legal o del delito que se le atribuya. Aunque no son un tratado vinculante en el sentido estricto, operan como una norma internacional fundamental que orienta a los Estados miembros hacia las mejores prácticas en el ámbito penitenciario. Son una guía ética y práctica, diseñada para proteger a una de las poblaciones más vulnerables del mundo.

Principios clave: la dignidad humana como eje central

Las Reglas Mandela abarcan un amplio espectro de aspectos relacionados con la vida en prisión, desde las condiciones materiales hasta la atención médica y los derechos fundamentales. Cada una de ellas refleja un compromiso con la humanización del sistema penal:

  • Dignidad Humana y No Discriminación: La Regla 1 establece que "Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos". Además, "Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario". La Regla 2 especifica que las reglas se aplicarán "de forma imparcial", sin discriminación por motivos de "raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación". También se exige respetar "las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos". Las administraciones penitenciarias deben tener en cuenta las "necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables", adoptando medidas de protección y promoción de sus derechos que no se considerarán discriminatorias.

  • Separación de Categorías de Reclusos: La Regla 11 indica que los reclusos de diferentes categorías deben ser alojados en "establecimientos diferentes o en pabellones diferentes dentro de un mismo establecimiento, según su sexo y edad, sus antecedentes penales, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles". Esto incluye la separación de hombres y mujeres, presos preventivos de los condenados, encarcelados por deudas o causas civiles de los criminales, y jóvenes de adultos.

  • Salud y Atención Médica: La Regla 24 enfatiza que "la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado". Los reclusos deben "gozar de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica". Los servicios médicos deben organizarse en "estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general". La Regla 25 establece que todo establecimiento penitenciario debe contar con un "servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los reclusos", con un equipo interdisciplinario y personal calificado con independencia clínica y conocimientos en psicología y psiquiatría, y acceso a un dentista. Los historiales médicos deben ser correctos, actualizados y confidenciales, y los reclusos tienen derecho a acceder a ellos. La Regla 30 exige que un profesional de la salud vea, hable y examine a cada recluso tan pronto como sea posible tras su ingreso para reconocer necesidades de salud, detectar malos tratos previos, estrés psicológico, riesgo de suicidio o autolesión, y enfermedades contagiosas.

  • Mujeres Embarazadas y Niños: La Regla 28 establece que los establecimientos para mujeres deben tener "instalaciones especiales para el cuidado y tratamiento de las reclusas durante su embarazo, así como durante el parto e inmediatamente después". Se procurará que el parto tenga lugar en un hospital civil y, si el niño nace en prisión, "no se hará constar ese hecho en su partida de nacimiento". La Regla 29 indica que cualquier decisión de permitir que un niño permanezca con su madre o padre en prisión se basará en el "interés superior del niño", y se proporcionarán servicios de guardería y atención sanitaria especiales para los niños. Además, "Los niños que vivan en el establecimiento penitenciario con su madre o padre nunca serán tratados como reclusos".

  • Contacto con el Mundo Exterior: La Regla 58 autoriza a los reclusos a comunicarse "periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familiares y amigos" mediante correspondencia, telecomunicaciones y visitas. La Regla 61 garantiza el acceso a un asesor jurídico de su elección, con consultas en forma "plenamente confidencial" y sin interferencia ni censura.

  • Condiciones Materiales: Las Reglas 12 a 17 detallan los requisitos para el alojamiento, incluyendo celdas individuales siempre que sea posible, higiene, volumen de aire, iluminación natural y artificial, calefacción y ventilación. Las Reglas 18 a 22 se refieren a la higiene personal, ropa adecuada (no degradante ni humillante), y alimentación nutritiva y agua potable. La Regla 23 establece el derecho a al menos una hora diaria de ejercicio físico al aire libre si las condiciones meteorológicas lo permiten, para quienes no trabajen al aire libre.

  • Disciplina y Sanciones: La Regla 43 prohíbe explícitamente que las restricciones o sanciones disciplinarias equivalgan a "tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Específicamente, quedan prohibidas prácticas como "el aislamiento indefinido", "el aislamiento prolongado", "el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada", "las penas corporales o la reducción de los alimentos o del agua potable" y "los castigos colectivos". Además, no se utilizarán "métodos de coerción física como sanción por faltas disciplinarias", y la prohibición del contacto familiar no podrá ser una sanción disciplinaria, solo restringida por un período limitado para mantener la seguridad y el orden. La Regla 44 define "aislamiento" como la separación de reclusos durante un "mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano apreciable", y "aislamiento prolongado" como el aislamiento que se extiende por "un período superior a 15 días consecutivos". El aislamiento solo debe aplicarse en "casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente”. Se prohíbe la imposición de aislamiento a reclusos con discapacidad física o mental que pudiera agravarse bajo dicho régimen, y sigue aplicándose la prohibición de sanciones de aislamiento para mujeres y niños según otras normas de la ONU.

  • Instrumentos de Coerción Física: La Regla 47 prohíbe el empleo de "cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor". Otros instrumentos de coerción solo podrán usarse bajo autorización legal para precaución contra la evasión durante traslados o por orden del director para impedir lesiones o daños materiales, debiendo alertar al médico y a la autoridad superior. La Regla 48 añade que no se utilizarán instrumentos de coerción física en el caso de mujeres "que estén por dar a luz, ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior".

  • Información y Derecho de Queja de los Reclusos: La Regla 54 exige que todo recluso reciba "con prontitud, en el momento de su ingreso, información escrita" sobre la legislación y el reglamento penitenciario, sus derechos (incluyendo acceso a asesoramiento jurídico y procedimientos de queja), sus obligaciones y otras cuestiones necesarias para su adaptación a la vida en prisión. Esta información debe proporcionarse en los idiomas de uso común y verbalmente si el recluso es analfabeto. La Regla 56 permite a los reclusos presentar peticiones o quejas al director diariamente, o al inspector de prisiones con plena confidencialidad. También pueden dirigir quejas a la administración penitenciaria central y a la autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente, sin censura en cuanto al fondo. Las denuncias de tortura o tratos crueles deben tramitarse con prontitud y dar lugar a una "investigación rápida e imparcial a cargo de una autoridad nacional independiente”.

Relevancia actual y los desafíos pendientes

A pesar de la existencia de este robusto marco normativo, la cruda realidad en muchas prisiones alrededor del mundo dista mucho de cumplir con los estándares de las Reglas Mandela. El hacinamiento sigue siendo uno de los mayores desafíos globales, generando condiciones insalubres, propiciando la violencia y obstaculizando la provisión de servicios básicos. La violencia interna, los abusos por parte del personal penitenciario, la falta de acceso a la justicia y la deficiente atención médica (particularmente en salud mental) son problemas persistentes que afectan a millones de personas privadas de libertad.

En este contexto, las Reglas Mandela no son solo un ideal; son una herramienta vital para las organizaciones de derechos humanos, los defensores públicos y la sociedad civil. Sirven como un criterio de evaluación para monitorear las condiciones de detención, para presentar denuncias y para exigir a los Estados el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Son un recordatorio constante de que la privación de libertad es la pena, no la pérdida de la dignidad y los derechos humanos.


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