Martes, 02 de mayo, 2017
FERNANDEZ, FERNANDO

 

Destruir derechos humanos es peor que violarlos. Significa que dichos derechos no existen o dejan de existir. Es la antesala de cualquiera de los crímenes atroces: lesa humanidad, genocidio o de guerra.

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo prohíbe a los Estados destruir cualquiera de los derechos humanos de esta manera categórica: Artículo 5 del Pacto de DICYP: “1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él...” (Subrayado mío).

Destruir cualquier derecho es algo peor que violarlo: al destruirlo, nada hay que hacer, el derecho deja de existir. Es la nada y antesala de crímenes atroces.  Los venezolanos y el mundo no lo podemos permitir.

 

 

 


Destruir derechos humanos es peor que violarlos. Significa que dichos derechos no existen o dejan de existir. Es la antesala de cualquiera de los crímenes atroces: lesa humanidad, genocidio o de guerra.

El gobierno venezolano quiere destruir los derechos humanos. No tengo dudas. Es una intención dolosa muy evidente y planificada. Me explico: al salir de la OEA, nos sacan de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), la cual fue creada en el artículo 106 de dicho documento, que dice así: “Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia…” Al sacarnos de la Carta, salimos de la Comisión IDH. Es algo automático e irremediable.

Destruir el derecho a acceder al único organismo internacional que queda para pedir medidas cautelares cuando el gobierno viola algún derecho humanos es destruir, también, la Constitución. Si se destruye este derecho y, de paso, en Venezuela no están garantizados los derechos humanos por causa de la política del Estado, ninguno de los demás derechos humanos podrá ser tutelado internacionalmente. 

El pasado 27 de abril se presentó el informe de derechos humanos 2016 de la Comisión IDH, el cual destaca, nuevamente a Venezuela en el Capítulo IV.B (Ver: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2016/indice.asp ), con las situaciones más graves en el continente americano de violaciones de los DH. Ese es uno de los motivos que tiene el gobierno para querer sacarnos de su protección cautelar y de sus informes especiales.  

El retiro de la OEA implica, simultáneamente, el retiro inmediato de la Comisión IDH y, en consecuencia, la destrucción del derecho de acceso a los mecanismos de la justicia interamericana y a todos los demás derechos que estos tutelan. Ya esto tuvo un precedente nefasto con la denuncia inconstitucional de la Convención Americana de Derechos Humanos. El efecto inevitable es la destrucción de derechos humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo prohíbe a los Estados destruir cualquiera de los derechos humanos de esta manera categórica: Artículo 5 del Pacto de DICYP: “1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él...” (Subrayado mío).

El gobierno venezolano denunció en 2012 la Convención Americana de Derechos o Pacto de San José y, con ello, privó a los venezolanos del acceso a la Corte IDH; ahora al anunciar su retiro de la OEA privará a los venezolanos de la protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El mismo artículo 106 de la Carta de la OEA dio origen  a la Convención ADH, así: “…Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.”

Al denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  el gobierno venezolano dijo que se mantendría en los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, sin embargo tampoco ha cumplido con ellos. Ello acarrea responsabilidad penal de quienes violen los tratados, según el Artículo 155 del Código Penal: Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años: … Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta.”

La ratificación de la carta de la OEA en 1951 (Ver: “http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA_firmas.asp) solo pudo realizarse luego de la correspondiente autorización de parte del Poder Legislativo de entones (Congreso de la República) y su publicación en Gaceta Oficial. Ningún pacto internacional puede ser ratificado por el Poder Ejecutivo sin la correspondiente Ley Aprobatoria. “Artículo 218 de la Constitución: Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución...” Los derechos humanos no pueden ser sometidos a referendo ni ser violados, destruidos o eliminados. Menos aún, Maduro puede, sin autorización ni derogación  de la Ley Aprobatoria por parte de la Asamblea Nacional destruir ni denunciar la Carta de la OEA.

Sacarnos de la OEA es destruir lo esencial de la Constitución: la aceptación de los Tratados Internacionales de derechos humanos en el Derecho interno. Destruir cualquier derecho es algo peor que violarlo: al destruirlo, nada hay que hacer, el derecho deja de existir. Es la nada y antesala de crímenes atroces.  Los venezolanos y el mundo no lo podemos permitir.

Fernando M. Fernández  @FM_Fernandez