Viernes, 16 de julio, 2021
Damiano, Daniela

En un contexto como el venezolano de crisis económica, social y política, donde las condiciones de vida de los habitantes en general se ha visto afectada y degrada, no es de sorprender que las de los niños, niñas y adolescentes aún más, a partir de sus dificultades para proveerse por sí mismos los cuidados necesarios para mantener calidad de vida 


La consagración de los derechos de los niños fue promulgada por la Liga de las Naciones, denominada ahora Organización de Naciones Unidas (ONU), el 16 de septiembre de 1924, con la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, siendo este el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños, que no solo específica sus derechos, sino que atribuye responsabilidades a los adultos sobre los niños. (UNICEF, 2016).

Posteriormente, surgiría en 1947 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, como consecuencia de los desastres producidos por la segunda guerra mundial. Varios años más transcurrieron mientras se iba profundizando más los esfuerzos, que empezaron en Europa, y continuaron en países en vías de desarrollo. En 1948 surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se reconoce que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales” (ONU, 1948). Finalmente, en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se contemplan sus derechos económicos, sociales y culturales. (UNICEF, 2016).

 

Titulares de derechos

La convención hace una gran transformación sobre la perspectiva acerca de la niñez en el mundo entero, porque ya no se asumen a los niños, niñas y adolescentes como propiedad de sus padres, ni sujetos pasivos receptores de beneficios, sino que están dotados de facultades, frente a sus propios derechos.

Así fue como 194 países lo ratificaron, convirtiéndolo en el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia. Entre esos países, se encuentra Venezuela, que ratificó el tratado al año siguiente de su promulgación, el 29 de agosto de 1990 con el gobierno de Carlos Andrés Pérez. La ratificación compromete a la comunidad internacional y al Gobierno venezolano al cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes, reconociendo que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales. UNICEF, (2016).

 

¿Quién protege a los niños, niñas y adolescentes en Venezuela?

Según los cuatro principios fundamentales que engloban la convención, se deben regir las legislaciones internas de los países que busquen profundizar el carácter nacional de este tratado. Estos son los principios: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas y adolescentes. En la práctica eso debe traducirse en que logren acceder a la educación y a la salud; logren desarrollar libremente su personalidad, capacidades y habilidades; habiten un entorno de amor y felicidad; y que reciban información cómo pueden alcanzar sus derechos y participar del proceso, desde sus capacidades.

Ahora bien, en un contexto de crisis económica, social y política, donde las condiciones de vida de los habitantes en general se ha visto afectada y degrada, no es de sorprender que las de los niños, niñas y adolescentes aún más, a partir de sus dificultades para proveerse por sí mismos los cuidados necesarios para mantener calidad de vida. Entre los factores más desalentadores ocasionados por la Emergencia Humanitaria Compleja para la niñez en Venezuela, tenemos: el trabajo infantil, la migración forzada, la explotación sexual, la deserción escolar, la ausencia de una persona adulta en la jefatura de hogar, así como las condiciones especiales de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y los pertenecientes a etnias indígenas en Venezuela. (Humanium, s/f).

Sin embargo, hay otros factores menos catastróficos, pero igual de relevantes para la oportunidad de vivir una niñez tranquila, como el disfrute de los espacios públicos seguros, el acceso a la educación online de calidad, el acceso a servicios públicos en general de forma regular, etc. Estos y los problemas mencionados anteriormente, describen una sentida situación de pobreza multidimensional que acoge a un gran número de la población venezolana.

Sobre ese respecto, la publicación de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2019-2020, realizada por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), nos ilustra al reflejar que el 96,3% de los hogares son pobres desde el punto de vista de ingreso, mientras un 65% de los hogares se encuentran en situación de pobreza multidimensional. Dificultando el acceso a diversos Derechos Humanos, y por supuesto, los derechos que protegen a los niños, niñas y adolescentes, presentes en la Convención sobre los Derechos del Niño; a la alimentación, a la salud, tanto física como psicológica, protección, seguridad y educación. (Humanium, s/f).

Esa vulnerabilidad ocasionada por las condiciones de vida descritas, es un claro incumplimiento y una violación por omisión de los derechos consagrados en el Convenio, y en los instrumentos legislativos activos en el país, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), además de sus órganos ejecutores. La responsabilidad sobre este grave problema, que no solo tiene consecuencias en el presente, sino que afecta a quiénes formarán parte del futuro de Venezuela. Una Venezuela que a juzgar por las condiciones de vida cada vez más decadentes para la infancia, aún no tiene futuro.

 

Foto: Pixabay

 

Referencia:

 

Organización de las Naciones Unidas (ONU), (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

UNICEF, (2016). ¿Conoces la Convención de los Derechos del Niño?

en línea https://www.unicef.org/venezuela/comunicados-prensa/%C2%BFconoces-la-convenci%C3%B3n-sobre-los-derechos-del-ni%C3%B1o Consulta el 13 de julio de 2020.

 

Humanium (s/f). 8 Derechos Fundamentales.

https://www.humanium.org/es/aprobacion-historica-del-comite-de-los-derechos-del-nino-de-la-observacion-general-sobre-los-derechos-de-los-ninos-en-el-entorno-digital/ Consulta el 14 de julio de 2020.