ABORTO: UNA LIBERTAD PENALIZADA EN VENEZUELA

Monday, November 21, 2022
Por: Damiano, Daniela

Venezuela es de los países que tiene el aborto como un delito tipificado, que no tiene un pensum de educación sexual y reproductiva dentro de los colegios, que se niega –ya sea por acción u omisión- a brindarles a las mujeres una atención de salud sexual y reproductiva de manera adecuada


Por Roxana Vivas

En muchas partes del mundo, existe una gran discriminación hacia las mujeres; esto, es una realidad que se ve motivada por un principal factor: su género. Venezuela no es la excepción, a diario observamos la constante vulneración de los derechos de las mujeres, y en consecuencia su regresión. La falta de protección del Estado, la falta de investigación y sanción a los delitos que se siguen cometiendo hacen al Estado venezolano, el autor primigenio de este contexto.

Dentro de la gama de derechos violentados en Venezuela, podemos resaltar los derechos sexuales y reproductivos (DSSRR), dentro de ellos, el derecho a decidir. ¿Ello que implica? decidir sobre nuestros cuerpos, que encuentra su relevancia en nuestra autonomía corporal para realizar lo que consideramos mejor para nosotras mismas.

Venezuela es de los países que tiene el aborto como un delito tipificado, que no tiene un pensum de educación sexual y reproductiva dentro de los colegios, que se niega –ya sea por acción u omisión- a brindarles a las mujeres una atención de salud sexual y reproductiva de manera adecuada.

De acuerdo a estas situaciones y muchas otras prácticas estatales, toma especial relevancia que en Venezuela, además de hablar sobre el derecho a decidir resulta clave la planificación y ejecución de acciones y estrategias por parte de los distintos actores de la sociedad civil y los organismos públicos que estén dirigidas a sentar las bases del debido respeto y la efectiva garantía a estos derechos. Estas pueden comprender acciones de calles, campañas de activismo, políticas públicas, artículos de opinión o de carácter científico.

El derecho a decidir en Venezuela

El aborto es un procedimiento médico habitual, y se considera seguro cuando se utiliza un método recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS)[1] que resulte adecuado teniendo en cuenta el tiempo de embarazo y que la práctica sea realizada por una persona que posea los conocimientos necesarios. Por su parte, en Venezuela el aborto es ilegal. El código penal que data desde 1915 (con una última reforma en el 2005), tipifica el aborto como un delito[2] y solo se puede eximir de la pena cuando la persona gestante corre riesgo de muerte. Cabe destacar que, la clasificación que da el código para las personas gestantes se conoce como “parturienta”, ¡una vez más habla el patriarcado!

 

Por si la penalización del aborto no fuese lo suficientemente grave para la persona gestante, el mismo Código Penal en su artículo 433, extiende sus efectos punitivos en contra del aborto al señalar que cualquier persona vinculada con la profesión de salud, podrá sufrir un aumento de su pena por hasta una sexta parte y se suspenderá del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la pena impuesta.

 

Este contexto normativo, más allá de considerarse alarmante frente al derecho a decidir, tilda de lo absurdo y bizarro –en sentido  anglosajón- cuando la misma ley promueve reducciones de la pena para el autor al “defender” su “honor” o el de sus familiares. Específicamente el artículo 434 indica que: “las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva”. (Énfasis propio)

 

A partir de estas imposiciones del Código penal, observamos que para aquellas personas, capacitadas para practicar un aborto existen graves y severos temores fundados de recibir una mayor pena en su contra, pero en los casos donde el hombre actúe para “salvar su honor”, la ley lo premia con una reducción de pena, porque “su honor” es mucho más importante que la autonomía corporal de las mujeres. La única conclusión lógica que puede interpretarse de esto es que, la ley criminaliza a la mujer por decidir sobre su propio cuerpo, promueve el aborto como una práctica clandestina y felicita al hombre por criterios suficientemente vagos y ambiguos con el título cuasi nobiliario de “defensor del honor”.

 

Esta realidad normativa lejos de reducir el número de abortos ocurridos, aumenta sus cifras. Para muestras, en 2019, tuvieron lugar en Venezuela un promedio de 15 abortos por día, es decir, más de 2.200 en el año y como si ello no fuera suficiente, al revisar las causas de muerte materna, se observa que el aborto representa la tercera causa más frecuente en el país, de acuerdo con un estudio que realizó la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA) en 5 centros de salud, pues no existen cifras oficiales al respecto desde 2018.

La realidad que tiene el aborto en Venezuela la describe, de manera muy clara, Magdymar León, psicóloga clínica, con maestría en estudios de la mujer y coordinadora ejecutiva de AVESA, quien dijo la Voz de América[3] lo siguiente:

 “Por cada cuatro partos atendidos, se atendía un aborto. ¿Qué nos dicen los profesionales de la salud? Que muchos de estos abortos son inducidos. Quiere decir que el aborto es una realidad en Venezuela, porque, ante estas dificultades de poder controlar nuestra reproducción ocurren embarazos no deseados. Algunas continúan con el embarazo, pero otras recurren a abortos inseguros. Eso provoca muertes maternas". (Énfasis propio).

Según la OMS[4], la imposibilidad de acceder a una atención para el aborto segura, oportuna, asequible y respetuosa es un grave problema para la salud pública y una violación de los derechos humanos. Venezuela –a través de su acción u omisión– sigue vulnerando los derechos humanos, la autonomía corporal y por ende, el derecho a decidir sobre una maternidad deseada o no de las personas venezolanas. El hecho de que una mujer cis, hombre trans o persona no binaria no reciba una atención adecuada y segura y muy por el contrario, tenga que sufrir la estigmatización y penalización del aborto, permite que su bienestar físico y psíquico se vea afectado durante toda su vida. Además de traer como consecuencia el obstáculo de la manera más lesiva posible –con la penalización– las posibilidades de que se practique un aborto de forma digna y sin riesgos.

Contextualizada esta alarmante realidad, se hace necesario referir cuales son las medidas de adopción que Venezuela  debe de tomar a nivel jurídico, sanitario y comunitario[5], a fin de que todas las mujeres cis, hombres trans y personas no binarias que necesitan abortar, reciban estos servicios. En este sentido y de acuerdo con la OMS[6], los tres pilares que esta sustenta para un entorno propicio en la prestación de una atención integral para practicar un aborto de calidad son:

  • El respeto por los derechos humanos, que incluye la existencia de un contexto político y jurídico favorecedor;
  • La disponibilidad y la accesibilidad de información; y
  • Un sistema de salud que funcione correctamente y que preste apoyo a todas las personas a unos precios asequibles.

Enfrentando mitos y hablando con realidades

El contexto venezolano y su restricción sobre el derecho a decidir, además de enfrentar los retos de carácter legal, comprenden de manera consecuente una vasta cantidad de mitos y estigmas que se componen del elemento social del rechazo/juzgamiento, construido por  la propia sociedad y bajo la aquiescencia del Estado. Para efectos de este artículo, me limitaré a hablar en esta ocasión conversaremos de 3 mitos de ellos:

“El derecho a la vida existe desde la concepción”[7]. El primero, quizás uno de los más polemizados, requiere de una importante aclaratoria: Para contextualizar, dentro del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se señala que toda persona tiene derecho a la vida. En este sentido, la palabra “persona” requiere de un especial esfuerzo en definirla considerando que su significado es relevante para estos efectos. Por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció un precedente muy importante en la sentencia del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, en el cual determinó que el embrión NO es una persona y por lo tanto no le es aplicable el artículo 4 sobre el derecho a la vida. El embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A los fines del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada. (resaltado propio). A su vez, explica la sentencia que no hay un acuerdo en la controversia sobre el inicio de la vida humana, pues se valora de distinta forma desde diferentes creencias biológicas, médicas, éticas, morales, filosóficas y religiosas y por lo tanto aquellas creencias que le atribuyen “atributos metafísicos” a los embriones no pueden ser impuestas a todas las personas que no las comparten.

“Un aborto siempre es peligroso”. De acuerdo con la organización Profamilia[8], un aborto es un procedimiento seguro siempre que sea realizado por personal de la salud debidamente entrenado, o guiado por una persona capacitada. En los países donde el aborto es legal, la mortalidad derivada del mismo no llega a alcanzar a una (1) mujer por cada cien mil (100.000) abortos practicados mientras que, en los países donde es ilegal (ejemplo Venezuela), esa cifra se eleva a setenta (70) mujeres por cada cien mil (100.000) interrupciones.

“Las mujeres nacen para ser madres”[9]. Como último mito, se puede razonar de forma casi inmediata que dicho estigma nace del sistema patriarcal, que por consiguiente ha establecido roles de género y la forma en la que la mujer debe nacer, crecer, “reproducirse” y morir sin tomar en cuenta los reales sueños y aspiraciones de cada una, en su autonomía e individualidad que les caracteriza como a cualquier otro ser humano. Las mujeres son libres de decidir su proyecto de vida y la maternidad puede ser o no ser parte de sus planes, y eso no las hará menos mujer, las creencias como “una mujer no está completa si no es madre” o “ser madre es lo que mejor que le puede pasar a una mujer” solo mantienen y reproducen un sistema opresor, cultivado por la cultura restrictiva del machismo  y por consecuencia, inhiben el desarrollo pleno de las mujeres. El ser madre debe ser una decisión deseada y no una imposición.

 

Para concluir, estas palabras que expreso solo me conducen a confirmar una cosa: el aborto es una opción que todas las mujeres cis, hombres trans y personas no binarias deben tener sobre su vida reproductiva. Debemos dejar de hablar de aborto como algo negativo, y peor aún, como una condena legal y social, empecemos a tener una visión que debe venir acompañada de la empatía de entender que este es un derecho humano y que acompañado con otros métodos anticonceptivos, una debida educación sexual y un cumplimiento efectivo por parte de los Estados de sus obligaciones en todos los niveles, le permitirá a las mujeres y a las personas gestantes, contar con una debida garantía de sus derechos sexuales y reproductivos y de vivir en una Venezuela donde como miembros de una sociedad, respetamos y comprendemos los derechos de los otros. 

 

¡Educación sexual para decidir, anticonceptivos para prevenir, aborto legal para no morir!

 

Foto: Pixabay 

Recurso extra

Comadres Púrpuras, Coordinación de Formación de la Fundación Editorial Escuela El perro y la rana. (2018). Gancho, canela y sangre. De interrupción venimos a hablar. Disponible en: https://lascomadrespurpuras.com/descarga-gancho-canela-y-sangre/



[1] Organización Mundial de la Salud. (Noviembre 2021). “Aborto”. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abortion

[2] Capítulo IV. Aborto provocado. Artículo 430 al 434. Disponible en: http://escueladefiscales.mp.gob.ve/userfiles/file/Leyes/Codigo%20Penal.pdf

[3] Voz de América. (abril 2021). “En Venezuela por cada cuatro partos se atiende un aborto clandestino”. Disponible en: https://www.vozdeamerica.com/venezuela/en-venezuela-por-cada-cuatro-partos-se-atiende-un-aborto-clandestino

[4] Organización Mundial de la Salud. (Noviembre 2021). “Aborto”. Ibídem cit.

[5] Organización Mundial de la Salud. (Noviembre 2021). “Aborto”. Ibídem cit.

[6] Organización Mundial de la Salud. (Noviembre 2021). “Aborto”. Ibídem cit.

[7] Abortar es mi derecho. “Mitos sobre el aborto”. Disponible en: https://abortaresmiderecho.org/mitos-aborto/

[8] Profamilia. “Mitos y Realidades”. Disponible en: https://profamilia.org.co/servicios/aborto-seguro/mitos-y-realidades/

[9] Abortar es mi derecho. “Mitos sobre el aborto”. Ibídem cit.


Tags: Derechos de mujeres y niñas, Derechos sexuales y reproductivos, Venezuela, Aborto.

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