El traslado forzado o deportación de personas a un lugar en el que existe el riesgo de que sufran persecución, tortura u otros daños graves o irreparables equivaldría a una “devolución”, que está explícitamente prohibida por el derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos
Los terremotos de magnitud 7.2 y 7.5 que sacudieron el norte de Venezuela el pasado 24 de junio constituyen un desastre socionatural de dimensiones sin precedentes. El alcance de la tragedia ha agravado la emergencia humanitaria y económica ya existentes, por el colapso de infraestructura que ha dejado a miles de familias sin hogar. En este dramático contexto ya han comenzado a registrarse innumerables desplazamientos internos y es de esperar que se produzcan también movimientos migratorios transfronterizos.
Ante esta situación es oportuno recordar las obligaciones de los países receptores de población migrante y con necesidad de protección internacional y las buenas prácticas que podrían adoptar tanto estos países como el Estado venezolano.
A los países receptores de población venezolana:
El traslado forzado o deportación de personas a un lugar en el que existe el riesgo de que sufran persecución, tortura u otros daños graves o irreparables equivaldría a una “devolución”, que está explícitamente prohibida por el derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos. El derecho internacional también prohíbe las expulsiones colectivas y las detenciones arbitrarias asociadas a ellas.
De acuerdo con las mejores prácticas regionales, medidas de este tipo se implementaron como resultados de las consecuencias humanitarias devastadoras del huracán Mitch que azotó a Honduras y Nicaragua (1998), del terremoto de El Salvador (2001) y Haití (2010).
De acuerdo con el ACNUR, en el contexto de los desastres naturales y el desplazamiento, el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a adoptar todas las medidas positivas necesarias para proteger y preservar el derecho a la vida y la dignidad humana. Esto incluye medidas para proteger a las personas que se han visto obligadas a huir.
En el contexto de los desastres socionaturales, las personas que buscan protección internacional podrían calificar para el reconocimiento de la condición de refugiado debido a tener un temor fundado de persecución -conforme con el artículo 1A(2) de la Convención de 1951-, o verse obligadas a huir de su país como consecuencia de acontecimientos que perturben gravemente el orden público -según lo establecido en la Conclusión III(3) de la Declaración de Cartagena sobre refugiados de 1984- De acuerdo con el ACNUR, muchas personas venezolanas ya se encontraban necesitadas de protección internacional.
Seguir las Consideraciones jurídicas sobre las solicitudes de protección internacional en el contexto de los efectos adversos del cambio climático y los desastres del ACNUR y, en particular, aplicar la definición regional de refugiado para otorgar protección, cuando proceda.
Otorgar protección complementaria, reconociendo que puede haber motivos de protección internacional de acuerdo con los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, como por ejemplo las obligaciones de no devolución, incluido el derecho a la vida.
Sin perjuicio del derecho humano a buscar asilo y recibir asilo, se anima a los Estados a recurrir a acuerdos de estancia legal o mecanismos de protección temporal, así como a los marcos regionales de libre circulación de personas, concediendo estatutos migratorios.
Al estado venezolano
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