Martes, 02 de julio, 2019

La adopción de la resolución sería un primer paso para crear leyes internacionales que prohíban el comercio de dispositivos cuyo único propósito sea la tortura. También brindaría la oportunidad de reforzar la normativa sobre dispositivos tales como porras y gas lacrimógeno, que se utilizan indebidamente de forma habitual para sofocar protestas pacíficas


Porras con púas, cinturones paralizantes y grillos con pernos son algunas de las herramientas de tortura más espantosas que deberían ser prohibidas por completo. Así lo ha manifestado hoy Amnistía Internacional, en vísperas de una votación crucial sobre una resolución relativa al comercio de la tortura que se celebrará en la Asamblea General de la ONU el 28 de junio.
 
“Todos los años, los gobiernos acogen o asisten a ferias internacionales de comercio donde pueden visitar stands que venden espantosos dispositivos de tortura: un comercio secreto que lleva demasiado tiempo sin regular. Los torturadores de todo el mundo se han beneficiado de unas normativas laxas que les permiten acceder a las tecnologías más recientes para infligir dolor y miedo”, ha manifestado Ara Marcen Naval, directora adjunta de Amnistía Internacional sobre Control de Armas y Derechos Humanos.
 
La adopción de la resolución sería un primer paso para crear leyes internacionales que prohíban el comercio de dispositivos cuyo único propósito sea la tortura. También brindaría la oportunidad de reforzar la normativa sobre dispositivos tales como porras y gas lacrimógeno, que se utilizan indebidamente de forma habitual para sofocar protestas pacíficas.
 
“Es hora de que los Estados transmitan un mensaje que indique claramente que están decididos a erradicar la tortura para siempre. Pedimos a los gobiernos que adopten esta resolución, y que luego trabajen para adoptar normativas que impidan este comercio y protejan a las personas de todo el mundo frente al azote de la tortura y los malos tratos”, ha manifestado Ara Marcen Naval.
 
Además de pedir que se prohíban dispositivos inherentemente concebidos para infligir abusos, Amnistía pide a los Estados que regulen de forma estricta la exportación de materiales policiales para detener las transferencia a países donde se corre peligro de que se utilicen para cometer tortura, malos tratos u otros abusos.
 
Las herramientas de tortura
 
Las “herramientas de tortura” se refieren a una amplia gama de materiales de seguridad y de cumplimiento de la ley que podrían utilizarse para someter a personas a tortura, malos tratos o ejecución. Amnistía Internacional ha documentado el importante lugar que ocupa China en este sector, y ha concluido que el número de empresas chinas que facturan este tipo de materiales se ha multiplicado por más de cuatro en el último decenio.
 
No obstante, el uso de herramientas de tortura se ha documentado en todas las regiones del mundo, y muchos países que prohíben su uso siguen permitiendo su promoción y venta dentro de su territorio. Por ejemplo, en 2017, un equipo de investigación de Amnistía descubrió que empresas chinas vendían materiales ilegales de tortura, como porras con púas, horquillas antidisturbios con púas y descargas eléctricas, chalecos con descargas eléctricas y pesados grilletes en la feria de artículos militares y policiales Milipol, celebrada en París.
 
Las prohibiciones nacionales establecidas en muchos países a la exportación de materiales de tortura y ejecución han restringido el comercio de la tortura en los últimos años, y en 2006 la UE introdujo una normativa sobre “el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Sin embargo, no existe ninguna normativa internacional, lo que significa que, fuera de la UE, los instrumentos de tortura se fabrican, promueven, exportan e importan sin apenas escrutinio global.
 
Para ser plenamente efectiva, cualquier legislación que pretenda hacer frente a este comercio debe distinguir entre dos tipos de dispositivos. Debe prohibir los dispositivos concebidos inherentemente para cometer abusos (como las porras con púas, los grilletes para el cuello o los cinturones de descargas eléctricas) y debe regular los dispositivos que pueden tener un propósito legítimo pero que se utilizan habitualmente para infligir tortura u otros malos tratos (como el gas lacrimógeno y los pulverizadores de pimienta).
 
Amnistía Internacional ha documentado reiteradamente cómo el material que se utiliza habitualmente para hacer cumplir la ley puede emplearse para torturar o maltratar. Por ejemplo, únicamente en el último mes, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en Hong Kong y Sudán han utilizado gas lacrimógeno contra manifestantes pacíficos de forma excesiva y abusiva, y en muchos casos han causado lesiones graves.
 
Amnistía Internacional pide a los Estados que evalúen los riesgos para los derechos humanos antes de conceder autorización a este tipo de material, en consonancia con otros regímenes de control comercial de artículos peligrosos, como las armas convencionales.
 
Antecedentes de la resolución
 
La “Alianza Global para terminar con el comercio de productos utilizados en la pena de muerte y tortura” (Alianza por un Comercio sin Tortura) es una iniciativa encabezada por la UE, Mongolia, Cabo Verde y Argentina, emprendida en septiembre de 2017.
 
En la primera reunión ministerial de la Alianza por un Comercio sin Tortura, celebrada el 24 de septiembre de 2018, los miembros se comprometieron a promover y patrocinar un proyecto de resolución que fuera aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su 73º periodo de sesiones; el proyecto de resolución se titulaba “Hacia un comercio sin tortura: Examen de la viabilidad, el ámbito y los parámetros para unas posibles normas internacionales comunes”.
 
La resolución abrirá un proceso para recopilar las opiniones de los Estados sobre el ámbito, la viabilidad y los requisitos para establecer unas normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de productos usados en la pena de muerte, la tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante.
 
Sesenta y dos Estados son miembros de la Alianza, y muchos otros están sumando su apoyo a la resolución.