Pueblos indígenas: El desafío de alcanzar el objetivo 4 de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible

Cada 9 de Agosto se celebra a nivel mundial el Día de los Pueblos Indígenas, este año el tema es el Derecho a la Educación, a propósito del Objetivo 4 de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. Esto se debe a que la mejor forma de empoderar a las personas es a través de la educación, sin embargo en américa latina persiste la discriminación contra los pueblos originarios.
En la región hay avances, en la última década nuevos marcos jurídicos han ampliado el acceso a la educación a los pueblos indígenas, se han sancionado leyes de educación pertinentes a la cultura, el idioma y la identidad indígena, sin embargo se evidencia una brecha importante entre las nuevas leyes y su real implementación.
En América Latina viven aproximadamente 45 millones de personas indígenas, es decir, el 8.3 por ciento de la población regional que supera los 605 millones de habitantes, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), esta población presenta tasas de pobreza que son en promedio dos veces más altas que para el resto de latinoamericanos según el reciente estudio del Banco Mundial “Latinoamérica Indígena en el Siglo XXI”
Existe una brecha entre los niños indígenas y los no indígenas; así como también entre los entornos urbanos y rurales en lo referente a la proporción de niños indígenas que asisten a la escuela. Esta brecha es más amplia en países con poblaciones indígenas más pequeñas, diversas y diseminadas, como Brasil, Colombia, Costa Rica y Venezuela, probablemente debido a las dificultades inherentes a la labor de asistir a centenares de sociedades indígenas (por lo menos 382 en estos cuatro países). Al combinarse género y condición de indígena las tasas de culminación escolar son mucho más bajas, independientemente de la edad y la zona geográfica.
En el Convenio 169 OIT, sección IV, a los pueblos indígenas se le otorgan varios derechos en materia educativa, entre otros, el derecho a recibir educación en su propio idioma y cultura, con contenidos basados en su propia historia, conocimientos, sistemas de valores, prácticas sociales y tecnologías, así como el derecho a mantener sus propias instituciones educativas con financiamiento estatal, igualdad de acceso y oportunidades para obtener servicios educativos en todos los niveles y sin discriminación, así como el interculturalismo.
A pesar del aumento de la participación del indígena en lo público, la realidad sigue siendo otra, los indígenas son los grandes ausentes en la construcción del currículo educativo, muchos niños indígenas evitan hablar en sus lenguas por temor a ser rechazados en la escuela, por tanto aún donde existen leyes basadas en la multiculturalidad, la transculturización indígena sigue creciendo, ya que generalmente se les educa en base a culturas no indígenas, en cambio al no indígena no se le educa para la interculturalidad, esta aplica solo para las minorías indígenas, como si fueran estos los únicos obligados por ser minorías.
Las zonas rurales, suelen ser las más afectadas en este tema, la educación deja de ser gratuita cuando no se cuenta con medios de transporte también gratuitos para las escuelas, en el caso de estudios superiores la situación empeora ya que las universidades generalmente están en las zonas urbanas, así que se vuelve más difícil el acceso de indígenas a la educación superior.
El derecho a la educación en los pueblos indígenas suele estar muy ligado al derecho a la alimentación, generalmente en una familia indígena varios miembros trabajan para sostener el hogar y para que sólo uno de sus miembros estudie, así que sin un adecuado acceso a la alimentación no hay posibilidades de acceder a una educación de calidad.
Para garantizar el alcance del objetivo 4 de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, los estados deben garantizar una implementación efectiva de la sección IV del convenio 169 OIT, se debe dar acceso transparente a los datos sobre recursos asignados e inversión en el sector educativo, especialmente en lo que corresponde a pueblos indígenas, igualmente debe ser política de los estados incorporar a los líderes educativos de los pueblos indígenas en la construcción del currículo educativo, no sólo para los pueblos indígenas sino también para los no indígenas que cohabitan en las mismas regiones. Así mismo incorporar a los pueblos indígenas en las TICs y garantizar el acceso a internet debe privar para la difusión de educación cultural, en esencia, para hacer efectivo el derecho a la educación de los pueblos indígenas, los estados tienen el deber, de hacer efectivos a través de políticas públicas, los derechos económicos, sociales y culturales por su carácter indivisible e interdependiente.
Fuentes:
- www. blogs.worldbank.org
- www.ilo.org
- www.ipsnoticias.net
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