Lunes, 16 de marzo, 2020

Luis Manuel Otero Alcántara se ha convertido en una voz destacada de la oposición al Decreto 349 en Cuba. En virtud de este decreto, todas las personas que realicen actividades artísticas, incluidos los colectivos artísticos, intérpretes y quienes se dedican a la música, tienen prohibido desarrollar tales actividades en espacios públicos o privados sin la aprobación previa del Ministerio de Cultura


El 1 de marzo, las autoridades cubanas detuvieron al artista Luis Manuel Otero Alcántara, figura clave del movimiento que se opone al Decreto 349, una ley distópica que censura a quienes realizan actividades artísticas. Amnistía Internacional considera a Luis Manuel Otero Alcántara preso de conciencia, encarcelado exclusivamente por sus convicciones. Exigimos que sea puesto en libertad de inmediato y sin condiciones.

Actúen: Redacten su propio llamamiento o utilicen la siguiente carta modelo

Sr. Alpidio Alonso Grau

Ministro de Cultura

y Sr. Fernando Rojas

Viceministro de Cultura

Ministerio de Cultura

Calle 2 Núm. 258 e/ 11 y 13,

C. P. 10400, El Vedado, La Habana, Cuba

Correo-e: ministro@min.cult.cu y fernandor@min.cult.cu

Twitter: @AlpidioAlonsoG y @FernandoRojas_6

 

Señores Ministro y Viceministro:

Me dirijo a ustedes para condenar la detención, practicada el 1 de marzo, del artista cubano Luis Manuel Otero Alcántara, líder clave del movimiento que se opone al Decreto 349, una ley distópica que censura a quienes realizan actividades artísticas.

Antes de su detención, Luis Manuel había anunciado en Facebook que planeaba participar en una protesta convocada por activistas LGBTI  a raíz de la censura ejercida por el gobierno contra una película en la que aparecían dos hombres besándose.

Luis Manuel ha sido detenido más de 20 veces en los últimos 30 meses, según la ONG Cubalex. Ahora permanece recluido en la prisión de Valle Grande y, al parecer, está acusado de “insultos a los símbolos de la patria”, un delito que no se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos, y de “daños” a la propiedad.

Luis Manuel Otero es un preso de conciencia, encarcelado exclusivamente por expresar de forma pacífica sus opiniones. Por tanto, les insto a que actúen rápidamente para garantizar su libertad inmediata e incondicional.

Atentamente

[NOMBRE]

Información complementaria

Luis Manuel Otero Alcántara se ha convertido en una voz destacada de la oposición al Decreto 349 en Cuba.

En virtud de este decreto, todas las personas que realicen actividades artísticas, incluidos los colectivos artísticos, intérpretes y quienes se dedican a la música, tienen prohibido desarrollar tales actividades en espacios públicos o privados sin la aprobación previa del Ministerio de Cultura Las personas o empresas que contraten a artistas sin la autorización pertinente pueden ser sancionadas, y quienes presten servicios artísticos sin aprobación previa corren el riesgo de que les confisquen sus materiales o les impongan cuantiosas multas. Según el nuevo decreto, las autoridades tienen también el poder de suspender de inmediato una actuación y proponer la cancelación de la autorización concedida para realizar la actividad artística. Sólo se puede apelar contra tales decisiones ante el mismo Ministerio de Cultura (artículo 10); el decreto no prevé un recurso efectivo para impugnar una decisión de este tipo ante un organismo independiente, ni siquiera ante los tribunales.

El decreto contiene restricciones imprecisas y excesivamente amplias de la expresión artística. Por ejemplo, prohíbe los materiales audiovisuales que contengan entre otras cosas: “uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente” (artículo 3.1.a), “lenguaje sexista, vulgar y obsceno” (artículo 3.1.d) y “cualquier otro [contenido] que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural” (artículo 3.1.g). Además, tipifica como contravención la conducta que “comercialice libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales” (artículo 4.1.f).

El derecho y las normas internacionales de derechos humanos disponen que toda restricción del derecho a la libertad de expresión, incluso cuando se ejerce por medio del arte, debe estar prevista en la ley y formulada con precisión suficiente para evitar interpretaciones o aplicaciones excesivamente amplias o arbitrarias y de manera que sea accesible al público y que especifique claramente qué conducta está o no prohibida.

Como Estado signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Cuba tiene la obligación de abstenerse de realizar actos que contravengan el objeto y el fin del tratado. El artículo 19 del PIDCP protege específicamente el derecho a la libertad de expresión, que incluye la “libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” incluso “en forma [...] artística”.

Amnistía Internacional ya ha expresado anteriormente su preocupación por la probabilidad de que el Decreto 349 tenga un efecto inhibidor sobre los y las artistas de Cuba y les impida realizar su trabajo legítimo por temor a sufrir represalias.

El artículo 203 del Código Penal, una de las disposiciones en virtud de las cuales parece haber sido acusado Luis Manuel, no es conforme con las normas internacionales, ya que su efecto es limitar la libertad de expresión. Amnistía Internacional se opone a las leyes que prohíben las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o figuras públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato).

El juicio de Luis Manuel Otero estaba inicialmente previsto para el 11 de marzo de 2020, pero se aplazó.

Pueden escribir llamamientos en: Español También pueden escribir en su propio idioma.

Envíen llamamientos lo antes posible y no más tarde del: 24 de abril de 2020

Consulten con la oficina de Amnistía Internacional de su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.

Nombre y género gramatical preferido: Luis Manuel Otero Alcántara (masculino)

Enlace a la AU anterior: N/A