Jueves, 26 de marzo, 2020

Luis Manuel fue detenido el 1 de marzo y acusado de “insultos a los símbolos de la patria”, un delito que no se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos, y de “daños” a la propiedad


Las autoridades cubanas encarcelaron al artista Luis Manuel Otero Alcántara durante 13 días por oponerse a una ley distópica que censura a quienes realizan actividades artísticas. Era preso de conciencia. Ahora está en libertad a la espera de juicio, pero sigue corriendo peligro de que vuelvan a detenerlo. Si a Luis Manuel Otero Alcántara lo envían de nuevo a prisión, volvería a ser preso de conciencia, puesto que los cargos que pesan sobre él se basan única y exclusivamente en el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión.

Actúen: Redacten su propio llamamiento o utilicen la siguiente carta modelo

D. Alpidio Alonso Grau

Ministro de Cultura

y D. Óscar Silvera Martínez

Ministro de Justicia

Ministerio de Cultura

Calle 2 No. 258 e/ 11 y 13,

C. P. 10400, El Vedado, La Habana, Cuba

Correo-e: ministro@min.cult.cu, fernandor@min.cult.cu, apoblacion@minjus.gob.cu

Twitter: @AlpidioAlonsoG y @OscarCubaMinjus

Señores Ministros:

Me dirijo a ustedes para expresarles mi profunda preocupación por la detención del artista cubano Luis Manuel Otero Alcántara, y por los cargos presentados en su contra; Luis Manuel Otero Alcántara es líder clave del movimiento que se opone al Decreto 349, una ley distópica que censura a quienes realizan actividades artísticas.

Luis Manuel fue detenido el 1 de marzo y acusado de “insultos a los símbolos de la patria”, un delito que no se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos, y de “daños” a la propiedad.

Quedó en libertad 13 días más tarde, pero está pendiente de juicio por esos mismos cargos. Mientras el proceso penal siga abierto, corre peligro de detención arbitraria.

Luis Manuel Otero ha sido encarcelado exclusivamente por expresar de forma pacífica sus opiniones. Por ello les insto a que retiren todos los cargos que pesan sobre él inmediatamente y a que garanticen el cierre del proceso que hay abierto contra su persona.

 

Atentamente,

[NOMBRE]

Información complementaria

Luis Manuel Otero Alcántara se ha convertido en una voz destacada de la oposición al Decreto 349 en Cuba.

En virtud de este decreto, todas las personas que realicen actividades artísticas, incluidos los colectivos artísticos, intérpretes y quienes se dedican a la música, tienen prohibido desarrollar tales actividades en espacios públicos o privados sin la aprobación previa del Ministerio de Cultura Las personas o empresas que contraten a artistas sin la autorización pertinente pueden ser sancionadas, y quienes presten servicios artísticos sin aprobación previa corren el riesgo de que les confisquen sus materiales o les impongan cuantiosas multas. Según el nuevo decreto, las autoridades tienen también el poder de suspender de inmediato una actuación y proponer la cancelación de la autorización concedida para realizar la actividad artística. Sólo se puede apelar contra tales decisiones ante el mismo Ministerio de Cultura (artículo 10); el decreto no prevé un recurso efectivo para impugnar una decisión de este tipo ante un organismo independiente, ni siquiera ante los tribunales.

El decreto contiene restricciones imprecisas y excesivamente amplias de la expresión artística. Por ejemplo, prohíbe los materiales audiovisuales que contengan entre otras cosas: “uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente” (artículo 3.1.a), “lenguaje sexista, vulgar y obsceno” (artículo 3.1.d) y “cualquier otro [contenido] que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural” (artículo 3.1.g). Además, tipifica como contravención la conducta que “comercialice libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales” (artículo 4.1.f).

El derecho y las normas internacionales de derechos humanos disponen que toda restricción del derecho a la libertad de expresión, incluso cuando se ejerce por medio del arte, debe estar prevista en la ley y formulada con precisión suficiente para evitar interpretaciones o aplicaciones excesivamente amplias o arbitrarias y de manera que sea accesible al público y que especifique claramente qué conducta está o no prohibida.

Como Estado signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Cuba tiene la obligación de abstenerse de realizar actos que contravengan el objeto y el fin del tratado. El artículo 19 del PIDCP protege específicamente el derecho a la libertad de expresión, que incluye la “libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” incluso “en forma [...] artística”.

Amnistía Internacional ya ha expresado anteriormente su preocupación por la probabilidad de que el Decreto 349 tenga un efecto inhibidor sobre los y las artistas de Cuba y les impida realizar su trabajo legítimo por temor a sufrir represalias.

El artículo 203 del Código Penal, una de las disposiciones en virtud de las cuales parece haber sido acusado Luis Manuel, no es conforme con las normas internacionales, ya que su efecto es limitar el derecho a la libertad de expresión. Amnistía Internacional se opone a las leyes que prohíben las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o figuras públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato).

A Luis Manuel Otero se lo consideró preso de conciencia tras su detención el 1 de marzo. Pese a haber quedado en libertad el 14 de marzo, el proceso penal en su contra sigue abierto y persiste el peligro de que vuelvan a detenerlo. Si a Luis Manuel Otero Alcántara lo envían de nuevo a prisión, volvería a ser preso de conciencia, puesto que todos cargos que pesan sobre él se basan única y exclusivamente en el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión.

El juicio se convocó inicialmente para el 11 de marzo de 2020, pero fue pospuesto hasta nuevo aviso.

Pueden escribir llamamientos en: Español También pueden escribir en su propio idioma.

Envíen llamamientos lo antes posible y no más tarde del: 4 de mayo de 2020

Consulten con la oficina de Amnistía en su país si van a enviar llamamientos después de la fecha límite.

Nombre y género gramatical preferido: Luis Manuel Otero Alcántara (masculino)

Enlace a la AU anterior: https://www.amnesty.org/es/documents/amr25/1985/2020/es/