Viernes, 17 de julio, 2026
Hernández, Daniel
Es necesario que las autoridades venezolanas pongan fin a estas restricciones, y por el contrario promuevan acciones que faciliten el actuar de la sociedad civil como parte indispensable de la reconstrucción, incluyendo a las mujeres y personas de grupos tradicionalmente marginados
Hoy, personas expertas de la ONU* advirtieron que Venezuela enfrenta una catástrofe que agrava aun más las vulnerabilidades de la población y agudiza la crisis de derechos humanos y humanitaria que el país padece desde hace años, a raíz de los terremotos del 24 de junio.
“Ante la magnitud de la tragedia, la sociedad civil ha asumido un papel indispensable y deberá ser considerada plenamente en las siguientes fases de la respuesta,” señalaron los expertos, expresando su solidaridad con el pueblo venezolano.
Organizaciones pre-existentes, incluídas las de derechos humanos, y nuevas asociaciones de redes vecinales, así como organizaciones internacionales, participan en la búsqueda de personas desaparecidas y contribuyen a la identificación de personas fallecidas, la atención directa a las víctimas y la provisión de servicios y apoyos vitales que, de otra manera, no llegarían a las comunidades afectadas.
Las personas expertas subrayaron que este papel esencial, incluida la prestación de servicios, medicamentos y suministros de salud, debe ser reconocido por las autoridades venezolanas y la comunidad internacional.
“Pese a su importancia, este rol vital se ve gravemente obstaculizado y amenazado por las restricciones normativas existentes, incluyendo la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro,” dijeron. Esta ley obliga a las organizaciones a realizar trámites de inscripción o reinscripción ante el Servicio Autónomo de Registros y Notaría (SAREN), que, en la práctica, resultan imposibles debido al silencio administrativo del Estado, lo que arriesga su viabilidad y congela la personalidad jurídica de las organizaciones de forma arbitraria.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), ha establecido normas que obligan a los bancos a supervisar excesivamente a las ONG en comparación con otros actores, creando obstáculos a la recepción o administración de recursos. Estas restricciones afectan a todas las asociaciones, incluyendo a las internacionales.
“Es necesario que las autoridades venezolanas pongan fin a estas restricciones, y por el contrario promuevan acciones que faciliten el actuar de la sociedad civil como parte indispensable de la reconstrucción, incluyendo a las mujeres y personas de grupos tradicionalmente marginados. Esto debe incluir también facilitar formas de ayuda como la transferencia de efectivo a personas damnificadas, una práctica común de provisión de ayuda que no está disponible en el país en este momento,” dijeron las personas expertas.
“Es imprescindible que las autoridades instruyan a las fuerzas y cuerpos de seguridad sobre sus obligaciones en el marco de la emergencia; en particular en relación con la protección de iniciativas ciudadanas de ayuda, como centros de acopio, y las acciones de las organizaciones nacionales e internacionales para que no se repitan los patrones de represión del pasado,” señalaron.
Las personas expertas reiteraron que en contextos de catástrofe, el Estado debe facilitar de manera prioritaria la acción humanitaria y respetar la labor de todas las asociaciones, y al mismo tiempo promover soluciones que refuercen la resiliencia. “Se requiere con urgencia una respuesta coordinada, sin restricciones indebidas, que permita el libre acceso a la cooperación internacional, con un enfoque de derechos humanos centrado en las víctimas,” ellas dijeron.
Ellas urgen a la comunidad internacional, incluyendo a las Naciones Unidas y todos los actores que brindan apoyo desde el exterior, a asegurarse de que la sociedad civil local pueda ejercer su acción libremente.
“La sociedad civil debe ser respetada como parte fundamental en los procesos de localización de la asistencia, veedora de la transparencia de los recursos utilizados, garante de derechos en la atención de desastres” ellas dijeron.
“La provisión de alojamiento de emergencia, los planes reconstrucción y otras soluciones a largo plazo, deben cuentar con la participación significativa de las personas afectadas, incluidas las desplazadas internamente. La respuesta al desastre debellevarse a cabo de conformidad con normas internacionales de derechos humanos,” las personas expertas dijeron.
*Las personas expertas :
- Gina Romero, Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación;
- Cecilia M. Bailliet, Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional;
- Koldo Casla, Relator especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho a la no discriminación a este respecto;
- Ashwini K.P., Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
- Elena Carolina Diaz Galan, Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos;
- Tlaleng Mofokeng, Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
- Elizabeth Salmón, Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;
- Paula Gaviria Betancur, Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos;
- Ben Saul, Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
- Siobhán Mullally, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
- Gabriella Citroni (Presidenta-Relatora), Grażyna Baranowska (Vicepresidenta), Aua Baldé, Ana Lorena Delgadillo Pérez, Mohammed Al-Obaidi, Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias;
- Andrea Bolaños Vargas, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;
- Claudia Flores (Presidenta), Ivana Krstić (Vicepresidenta), Dorothy Estrada Tanck, Haina Lu, and Laura Nyirinkindi, Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas;
- Elisa Morgera, Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático;
- Albert K. Barume, Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas;
- Robert McCorquodale (Presidente), Fernanda Hopenhaym (Vice-Presidenta), Lyra Jakulevičienė, Damilola Olawuyi and Pichamon Yeophantong; Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas;
- Isabelle Mamadou (Presidenta), Barbara Reynolds, Catherine Namakula, Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes;
- Morris Tidball-Binz, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Las personas relatoras especiales/expertas independientes/grupos de trabajo son personas expertas independientes en derechos humanos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En conjunto, estas personas expertas se denominan procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Las personas expertas de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Aunque la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas actúa como secretaría de los Procedimientos Especiales, las personas expertas actúan a título individual y son independientes de cualquier gobierno u organización, incluidas la OACNUDH y las Naciones Unidas. Cualquier punto de vista u opinión presentados son exclusivamente los del autor/a y no representan necesariamente los de la ONU o de la OACNUDH.
Las observaciones y recomendaciones específicas por país de los mecanismos de derechos humanos de la ONU, incluidos los procedimientos especiales, los órganos de tratados y el Examen Periódico Universal, pueden consultarse en el Índice Universal de los Derechos Humanos https://uhri.ohchr.org/es/.
Derechos Humanos de la ONU, página de país – https://www.ohchr.org/es/countries/venezuela.