Martes, 24 de octubre, 2023

Los legisladores de Túnez deben abstenerse de adoptar un texto legal sumamente restrictivo que, de aprobarse, amenazaría a las organizaciones de la sociedad civil del país, ha declarado hoy Amnistía Internacional.

La proposición de ley sobre ONG, presentada por un grupo de parlamentarios y parlamentarias el 10 de octubre, está a punto de ser examinada por una comisión parlamentaria. El texto, que pretende sustituir a la actual ley sobre ONG de 2011, contiene restricciones innecesarias y desproporcionadas sobre la formación, la actividad y la financiación de las organizaciones de la sociedad civil y amenaza su independencia, al permitir al gobierno interferir indebidamente en su labor.

“Si se aprueba, esta proposición de ley sería una sentencia de muerte para la vibrante sociedad civil que ha florecido en Túnez desde el levantamiento de 2011. La aprobación de este texto legal haría retroceder al país a la época de Ben Ali, cuando las pocas organizaciones de la sociedad civil autorizadas trabajaban bajo severas restricciones y la mayoría de las organizaciones de derechos humanos no podían tener presencia en el país”, ha afirmado Heba Morayef, directora regional de Amnistía Internacional para Oriente Medio y el Norte de África.

“La proposición de ley otorga a las autoridades ejecutivas amplios poderes sin restricciones que son contrarios al derecho y las normas internacionales de derechos humanos sobre la libertad de asociación y eliminan salvaguardias esenciales contra la injerencia indebida de las autoridades. Los organismos reguladores deben cumplir con su obligación internacional de facilitar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, no menoscabar su independencia con la imposición de una vigilancia gubernamental excesiva.”

Una de las reformas clave que se introdujeron después de 2011 fue la aprobación del Decreto Ley 88, que permitía la creación de ONG por notificación. Aunque la ley ahora propuesta afirma que el requisito para la formación de ONG sigue siendo la notificación, no la autorización, el texto legal introduce un complicado proceso de registro con múltiples niveles que socava el principio de un sistema de notificación (artículos 7, 8 y 9) y es probable que desemboque en restricciones innecesarias y desproporcionadas del derecho a la libertad de asociación.

El texto otorga amplios poderes discrecionales a la Dirección de Organizaciones no Gubernamentales, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, para oponerse a la creación de una organización en el plazo de un mes desde la fecha en de que ésta la haya notificado en el registro, plazo durante el cual a la organización aún no se le permite operar. Con arreglo a las normas internacionales, todas las asociaciones, incluidas las que no están registradas, deben poder operar libremente. La proposición de ley no define los motivos por los que las autoridades pueden oponerse a la creación de una organización. Según el texto legal propuesto, las ONG pueden apelar contra la denegación ante los tribunales, pero no se especifican las modalidades de apelación.

En la práctica, todo esto equivale a un requisito de solicitud de autorización de facto para cualquier organización de la sociedad civil recién creada. Las normas internacionales de derechos humanos sobre libertad de asociación exigen que los Estados tomen medidas para garantizar que pueden crearse organizaciones mediante un procedimiento de notificación o inscripción en registro. Por ejemplo, el relator especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación recomienda que el procedimiento para el establecimiento de asociaciones sea “simple, de fácil acceso, no discriminatorio, y no gravoso o gratuito”.

La proposición de ley distingue también entre ONG nacionales y “extranjeras”, y otorga al Ministerio de Asuntos Exteriores la autoridad de conceder permisos a cualquier ONG extranjera antes de su inscripción en registro (artículo 19). El texto legal no indica los criterios que se aplicarían para conceder o denegar permisos, ni establece plazos para este proceso. Además, incrementa los poderes del Ministerio de Asuntos Exteriores para decidir la concesión de permisos temporales o revocarlos y suspenderlos a discreción (artículo 20). Por consiguiente, la inscripción en registro de una organización extranjera podría ser denegada por cualquier motivo y sin derecho a recurso.

La ley actual establece unos firmes requisitos de presentación de informes y auditoría que, en teoría podrían justificarse como garantías de transparencia. Sin embargo, según su artículo 18, las organizaciones de la sociedad civil deben obtener la autorización previa del gobierno cada vez que reciben financiación extranjera. El incumplimiento de este requisito puede suponer la suspensión o disolución inmediata de la organización (artículo 24).

Según las normas internacionales de derechos humanos sobre libertad de asociación, las ONG deben ser libres para ”recabar, recibir y utilizar fondos y otros recursos de personas físicas y jurídicas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, sin autorización previa y ningún otro impedimento indebido.” El poder discrecional absoluto dado al gobierno para autorizar o negar peticiones de fondos por parte de los grupos de la sociedad civil puede constituir una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de asociación, que prohíbe el artículo 22.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El artículo 6 de la proposición de ley establece que todas las ONG operarán bajo la “vigilancia y supervisión” del ministerio del gobierno pertinente, condición que, sin embargo, no se define claramente. Este amplio e indefinido mandato otorgado a los ministerios para supervisar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil no tiene límites claros y podría ser una puerta abierta a la intervención. Estas disposiciones impedirían el funcionamiento independiente de las organizaciones de la sociedad civil y podrían dar lugar a restricciones discriminatorias del derecho a la libertad de asociación de grupos marginados, como las organizaciones que trabajan sobre los derechos de las minorías.

La proposición de ley otorga asimismo a las autoridades ejecutivas facultades desproporcionadas para suspender e incluso disolver organizaciones de la sociedad civil a las que se acusa de no cumplir la ley, y ello sin la necesaria supervisión judicial. El artículo 24 faculta al primer ministro para “disolver automáticamente” organizaciones sospechosas de “terrorismo”.

“La actual ley sobre ONG de Túnez se ajusta a los compromisos del país en virtud del derecho internacional y ha permitido el funcionamiento independiente y libre de una sociedad civil vibrante y diversa. Las autoridades deben proteger este legado, no anular todos los avances conseguidos aprobando una legislación deficiente”, ha afirmado Heba Morayef.