Viernes, 15 de julio, 2016
Gabriela Buada Blondell

La Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles es una herramienta muy valiosa. Establece penas de prisión para quienes apliquen torturas, tanto físicas como mentales y por otro lado también sanciona los tratos crueles, inhumanos y degradantes y reconoce los derechos de las personas víctimas a la justicia, la rehabilitación, la indemnización y la reparación por los daños causados, así como la obligación que tiene el Estado de educar, investigar y prevenir para que nunca más se repitan estos hechos. Por otra parte, establece la responsabilidad de los funcionarios a todos los niveles, y que el cumplimiento de órdenes no es una excusa para maltratar a una persona. No obstante, sucede que ya van tres años de su vigencia y continuamos reviviendo terribles momentos con cada relato que señala que la historia aún no ha terminado.


Con golpes, gritos, amenazas y malos tratos se obtienen información o confesiones. Funcionarios de los cuerpos de seguridad recurren constantemente a estas abominables prácticas desde tiempos remotos y aunque el 22 de julio de 2013 se publicó en Gaceta Oficial No. 40.212 de la República Bolivariana de Venezuela la "Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes" en la actualidad se sigue irrespetando el mandato constitucional que prohíbe todo tipo de tortura, según denuncian diferentes organizaciones no gubernamentales en Venezuela, incluida Amnistía Internacional.

La Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles es una herramienta muy valiosa. Establece penas de prisión para quienes apliquen torturas, tanto físicas como mentales y por otro lado también sanciona los tratos crueles, inhumanos y degradantes y reconoce los derechos de las personas víctimas a la justicia, la rehabilitación, la indemnización y la reparación por los daños causados, así como la obligación que tiene el Estado de educar, investigar y prevenir para que nunca más se repitan estos hechos. Por otra parte, establece la responsabilidad de los funcionarios a todos los niveles, y que el cumplimiento de órdenes no es una excusa para maltratar a una persona. No obstante, sucede que ya van tres años de su vigencia y continuamos reviviendo terribles momentos con cada relato que señala que la historia aún no ha terminado.

En el Capítulo IV de la Ley están inmersas las sanciones aplicables a los delitos concernientes a la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, las cuales son:

-       Delito de Tortura: Será sancionado con pena de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión.

-       Delito de Trato Cruel: Recibirá pena de prisión de trece (13) a veintitrés (23) años.

-       Colaboración, Encubrimiento y Obstrucción: El funcionario público que colabore o encubra a quienes cometan los delitos de tortura o de trato cruel, o entorpezca las investigaciones del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, será sancionado con pena equivalente a lo establecido en los puntos arriba indicados, según se trate.

-       Delitos de Tratos Inhumanos o Degradantes: Se sancionará con pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.

En los delitos descritos, el funcionario público, además de recibir la pena de prisión especificada para cada caso, será sancionado con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente a la pena decretada, sin posibilidad a reducción alguna.

-       Violación a la confidencialidad de las entrevistas (Art. 16 de la Ley): Será sancionado con pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, con la destitución del cargo e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de cinco (5) años.

-       Espacios e instrumentos de tortura: Los funcionarios que en los centros de detención, se valgan de espacios o instrumentos para ocasionar tortura, serán sancionados con pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión y multa de doscientos cincuenta (250) a quinientas (500) Unidades Tributarias, así como la clausura del espacio y la destrucción del instrumento de tortura; siempre que los mismos no constituyan elementos de prueba en juicio.

-       Incumplimiento de notificar a la Defensoría del Pueblo: Los funcionarios policiales, del servicio penitenciario, los fiscales del Ministerio Público, los defensores públicos, los funcionarios militares, del sistema educativo, del sistema nacional de salud, los jueces de la República, que incumplan con la obligación de notificar a la Defensoría del Pueblo cuando tengan conocimiento sobre la comisión de uno de los delitos previstos en esta Ley (Lo que deberá hacerse en un lapso no mayor a cuarenta y ocho [48] horas)2, serán sancionados con una multa de cincuenta (50) a doscientos cincuenta (250) Unidades Tributarias, trabajo comunitario, o destitución del cargo, según la gravedad del caso.

-       Obligación de informar a los miembros de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes: El funcionario público que se niegue a dar información a los distintos representantes de esta Comisión; le niegue el acceso a los expedientes del centro de reclusión o de la persona detenida, o impida la entrevista a la misma, será sancionado con arresto de quince (15) a veinticinco (25) días y multa de doscientos cincuenta (250) a quinientas (500) Unidades Tributarias.

Todo funcionario público que presencie o tenga conocimiento de la comisión de estos delitos, o se le instruya una orden para ejecutarlos, aun cuando no lleguen a materializarse, está en la obligación de denunciarlo inmediatamente a las autoridades competentes, puesto que de lo contrario será sancionado con pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, sin poder invocar como causa de justificación del delito cometido, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

-       Ninguna confesión o información obtenida mediante tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, podrá ser promovida como prueba, y el documento que la contenga será nulo de nulidad absoluta.

Sin embargo todo eso en la práctica parece no ser más que papel.

La tortura y los malos tratos por parte de los cuerpos policiales y militares se ha instalado desde hace muchos años en la mayoría de los rincones del mundo y generalmente estos actos son ejercidos en contra de hombres jóvenes y pobres, que criminalizados por su condición, son objeto de control, agresión e intimidación. La denuncia en Venezuela se está haciendo recurrente desde la implementación de la Ley, sin embargo debido a la impunidad, el factor común es que la víctima mientras se repone física y psicológicamente abandona el deseo de hacer justicia.

Impunidad total

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz señala que a su sede llegan casos de tortura donde las víctimas cuentan como continúan practicándose estos terribles actos y con dolor, valentía y fortaleza logran dar el paso de la denuncia atravesando situaciones en que la Fiscalía alega “que no existen suficientes elementos para probar un delito de tortura o simplemente que las pruebas presentadas no son suficientes para la comisión del hecho o para lograr la presentación de la o el funcionario implicado”. 

Sin embargo, de acuerdo a la organización de derechos humanos, Cofavic, la justicia no se hace una realidad en los casos de torturas en el país, ya que no conocen una sentencia condenatoria por hechos constitutivos de la misma en Venezuela. El informe “Los rostros de la impunidad”, divulgado internacionalmente por Amnistía Internacional a propósito de los abusos cometidos por las fuerzas del orden en el año 2014, se presenta una extensa documentación que da fe de ello.

Sin duda, un factor determinante que favorece la práctica de tortura en Venezuela es la falta de sanciones para quienes cometen esta violación de derechos humanos. Agentes de la fuerza pública abusan de la detención preventiva de carácter administrativo debido a que es evidente la impunidad que opera en el sistema de administración de justicia y aprovechan esos momentos para cometer torturas. La incomunicación de las personas detenidas con su familia y defensa es otro factor que facilita los abusos.

El estado no responde y revictimiza

El Estado no debe olvidar que la víctima de tortura tiene que recibir inmediatamente atención médica y psicológica y lo que ocurre en la actualidad es que cuando la persona está a la búsqueda de justicia se le niega información y se obstaculiza el proceso, profundizando la victimización y generando nuevos traumas que hacen más difícil la recuperación física y psicológica.

Es sumamente importante que el Estado tome las medidas correctas para erradicar la tortura ya que una Ley no lo es todo y mientras existan médicos forenses, fiscales y jueces formándose en la aplicación del Protocolo de Estambul y estándares de investigación de la tortura y trato de las víctimas los procesos de investigación serán más eficaces, exhaustivos, imparciales e independientes, de conformidad con los estándares internacionales, de todas las denuncias e indicios de participación de miembros de cuerpos de seguridad, fuerzas policiales y militares en presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, uso excesivo de la fuerza, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, que conduzcan a la identificación, enjuiciamiento y sanción. 

 

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@amnistía 

Gabriela Buada Blondell 

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