Martes, 18 de abril, 2017
Fernandez, Jackeline

En el caso de las víctimas de violencia sexual en entornos de conflictos, lo más difícil es lograr que denuncien. En el caso de la violencia sexual como mecanismo de tortura, la tarea inconclusa es que el estado garantice la justicia.


En conflictos en todo el mundo, ejércitos y grupos armados apelan a la violencia sexual como una táctica de guerra con secuelas devastadoras”. Nisha Varia, directora de incidencia en derechos de la mujer de Human Rights Watch.

La violencia sexual ha sido parte de los conflictos armados a lo largo de la historia de la humanidad. En ocasiones perpetrada como un acto final de humillación al contrario vencido, en otras como venganza por actos similares, a veces como una estrategia de terror impuesta a poblaciones civiles para crear mayor caos en medio de un conflicto. El término es utilizado para caracterizar actos sexuales impuestos por la fuerza, mediante coerción, abuso de poder o violencia sicológica. Puede afectar a hombres, mujeres, niñas, niños y/o adolescentes. Su ejecución forma parte de un contexto de abusos y violencia generalizado, que incluye asesinatos, desapariciones, reclutamiento infantil, saqueos, etc. En el Informe del ex Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, se explica que la violencia sexual en los conflictos armados supone: “violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, el matrimonio forzado y todas las demás formas de violencia sexual de gravedad comparable perpetradas contra mujeres, hombres, niñas o niños, que tienen una vinculación directa o indirecta (temporal, geográfica o causal) con un conflicto”.

En el mencionado Informe se establecen algunas de las condiciones que propician este tipo de abusos: contexto de violencia e impunidad, perpetradores afiliados a grupos armados no estatales y víctimas pertenecientes a minorías étnicas o religiosas objeto de persecuciones políticas. La Cruz Roja Internacional menciona como grupos vulnerables a la población migrante, personas desplazadas, mujeres jefes de hogar, viudas, personas detenidas o asociadas a alguno de los grupos en conflicto.

La violencia sexual forma parte de las tácticas terroristas aplicadas por grupos como Boko Haram e ISIS, pero tristemente también ha sido documentada como un mecanismo de tortura que se ha vuelto habitual en algunos países como México, país en el cual Amnistía Internacional investigo el abuso sexual sufrido por 100 mujeres recluidas en prisiones federales, acusadas de narcotráfico y provenientes de entornos humildes, a quienes se les obligó a “confesar” por medio de torturas y abusos.

En el caso de las víctimas de violencia sexual en entornos de conflictos, lo más difícil es lograr que denuncien. En el caso de la violencia sexual como mecanismo de tortura, la tarea inconclusa es que el estado garantice la justicia.

De afrenta al pudor a crimen de guerra

“La violencia sexual contra la mujer tiene por objeto enrostrar la victoria a los hombres del otro bando, que no han sabido proteger a sus mujeres. Es un mensaje de castración y mutilación al mismo tiempo. Es una batalla entre hombres que se libra en los cuerpos de las mujeres” Informe ONU E/CN.4/1998/54

En Bosnia se desarrolló un conflicto armado en virtud del deseo manifestado en las urnas por parte de la población bosnia, de separarse de la antigua Yugoslavia. Entre 1992 y 1995 los bosnios y serbiobosnios se enfrentaron en una cruenta guerra, donde la limpieza étnica y la tortura formaban parte del menú. La Asociación de Mujeres Víctimas de la Guerra ha señalado que existían 67 campos donde mujeres musulmanas eran retenidas y violadas, con la finalidad de que parieran hijos bosnios. A muchas las dejaban ir cuando tenían ya siete meses de embarazo, para evitar que se practicaran abortos.

Los testimonios de las mujeres que padecieron la violencia sexual durante la guerra de Yugoslavia, produjeron un importante cambio en el derecho internacional. Antes de este hecho, las violaciones eran consideradas por el Derecho Internacional Humanitario, como una “afrenta” al pudor y el honor de las mujeres. Finalmente, y a la luz de experiencias similares en el conflicto ruandés, la comunidad internacional reconoció las violaciones sexuales en el marco de conflictos, como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en 2008. Tal reconocimiento implica que la violencia sexual forma parte de una estrategia destinada a producir terror, desplazamientos y destruir comunidades o etnias enteras.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, fue el primero en emitir sentencias por crímenes sexuales, incluyendo condenas por “violación como forma de tortura y por esclavitud sexual como crimen de lesa humanidad”.

Violencia sexual como mecanismo de tortura

En 2016 Amnistía Internacional documento 100 casos de abusos sexuales sufridos por mujeres en México. De los casos documentados por la organización, 33 señalaron haber sido violadas.

Y aunque más del 50% de estas mujeres tuvieron el valor para denunciar a sus victimarios, solo 22 casos fueron investigados.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la violación sexual como acto de tortura ocurre cuando:

Ø Es intencional, en el sentido que es deliberadamente infligido en contra de la víctima;

Ø Causa severos sufrimientos físicos o mentales que le son inherentes al hecho victimizante;

Ø Se comete con un determinado fin o propósito como intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre; y

Ø Cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales.

Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos ha considerado la violación por parte de un agente del estado, como una “forma especialmente grave” de trato cruel, en virtud de la situación de vulnerabilidad de la víctima y las persistentes consecuencias físicas y sicológicas que produce.

En los casos visibilizados por Amnistía Internacional, la violencia sexual era aplicada en el marco de la guerra contra el narcotráfico, y buscaba lograr una confesión por parte de las víctimas. La denuncia entonces, se desvirtúa en función de priorizar la acusación de los agentes del estado. La veracidad de los testimonios queda en tela de juicio, y los actores del daño no son ni siquiera investigados. Esto produjo un elevado nivel de impunidad.

Sin embargo, el testimonio de muchas mujeres que han sufrido este terrible tipo de tortura, ha permitido poner ante el ojo público la existencia de una realidad que debe ser evaluada, dando prioridad a la atención y acompañamiento integral a las víctimas, investigando diligentemente a los agentes cuestionados e implementando estrategias que envíen el inequívoco mensaje de que la tortura es un delito. #DetenLaTortura!!!

No realizar investigaciones adecuadas ni llevar a los responsables ante la justicia transmite el peligroso mensaje de que violar a mujeres o utilizar otras formas de violencia sexual para obtener confesiones es admisible y está permitido en la práctica” Erika Guevara-Rosas, Directora para las Américas de Amnistía Internacional

Fuentes:

Imagen: Yupa Watchanakit/Shutterstock

https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI/Colombia%20cuerpos%20marcados?CMD=VEROBJ&MLKOB=25311194949

https://www.amnesty.org/es/latest/news/2016/06/mexico-sexual-violence-routinely-used-as-torture-to-secure-confessions-from-women/

https://www.hrw.org/es/news/2015/04/14/onu-la-violencia-sexual-como-tactica-de-guerra

https://www.icrc.org/spa/resources/documents/faq/sexual-violence-questions-and-answers.htm

http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_analisis/2013/DIEEEA07-2013_ViolenciaSexualArmaGuerra_BPI.pdf

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10521.pdf

http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2014/DIEEEO35-2014_GuerraBosnia_DDHH_EsmaKucukalic.pdf

http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/publicaciones/Documents/2017/170213-violencia%20genero-web.pdf