Martes, 02 de mayo, 2017


Amnistía Internacional ha constatado que existen casos de detenciones recientes en las que se activa el aparato estatal debido a las declaraciones o denuncias de personas anónimas que no se presentan en el proceso para rendir declaración ante un juez, sin la posibilidad de que las denuncias sean cuestionadas por la defensa. Existen distintas figuras utilizadas por las autoridades para identificar este tipo de declaración anónima y se ha podido constatar también el uso de términos como “patriota cooperante” o “agente encubierto” para tal fin.

Marcelo Crovato es abogado y miembro voluntario del Foro Penal Venezolano, una ONG de derechos humanos dedicada a prestar asistencia legal a personas privadas de libertad por motivos políticos. El 22 de abril de 2014, en el contexto de las manifestaciones pro y antigubernamentales ocurridas entre febrero y julio de ese año (durante las cuales perdieron la vida al menos 14 personas y se detuvo a centenares), Crovato fue detenido mientras ejercía sus funciones como abogado al asistir a una pareja, cuya residencia fue allanada por, presuntamente, ayudar a manifestantes durante dichas protestas.

“¿Él es un criminal por defender legalmente a personas que se le han violado sus derechos humanos?”, se pregunta Elky Arellano, esposa de Marcelo Crovato. A Crovato se le imputan los delitos de instigación pública, asociación para delinquir y desobediencia a las leyes. Según información suministrada a Amnistía Internacional por el Foro Penal Venezolano, la detención de Crovato estuvo basada en testimonios proporcionados por testigos anó- nimos, que resultaron ser dos efectivos policiales encubiertos, quienes actuaron sin la debida autorización que se requiere de la fiscalía o del juez de la causa según la legislación procesal venezolana.

Durante su detención en el Centro Penitenciario de Yare, una cárcel cercana de Caracas, su vida e integridad personal estuvieron en riesgo, debido a que Crovato fue director de ese penal entre 1999 y 2000. El 20 de diciembre de 2014 Crovato intentó suicidarse en la cárcel. En febrero de 2015 le fue otorgada la prisión domiciliaria por razones de salud.

La jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos ha subrayado repetidamente que una sentencia condenatoria no debe basarse de manera única o decisiva en declaraciones anónimas. En específico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la Convención Americana contiene la “garantía mínima” del “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”, la cual materializa los principios de contradictorio e igualdad procesal.

Entre las garantías reconocidas a quienes hayan sido acusados está la de examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones y con el objeto de ejercer su defensa. La reserva de identidad del testigo limita el ejercicio de este derecho puesto que impide a la defensa realizar preguntas relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada.

Amnistía Internacional tiene serias preocupaciones porque los fundamentos de la detención de Marcelo Crovato -y otras personas que denuncian ser procesadas por motivos políticos- se encuentran amparados en la información aportada por este tipo de testigos anónimos que no permiten que se ejerza la defensa de forma alguna contra el indicio fundamental en su contra.

Amnistía Internacional expresa su preocupación ante el uso de testimonios de testigos anónimos por considerar que es contrario a la presunción de inocencia, al derecho del acusado a refutar las pruebas y a la capacidad del tribunal de dictar una sentencia basada en todas las pruebas pertinentes que las partes hayan tenido la oportunidad de refutar.

 

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