Viernes, 30 de junio, 2017
Ávila, Keymer

El Estado en materia de derechos humanos tiene un doble carácter: un deber positivo de protección y un deber negativo que consiste en no hacer daño. Es decir, tiene responsabilidad ya sea por acción o por omisión. Para eso eres Estado, para hacerte responsable.


Algunos sectores perseguidos en el pasado ahora se yerguen en perseguidores, y justifican sus acciones actuales “porque en el pasado también se hacía”. Tratan de hacer comparaciones y argumentan que “antes se hacía más”, que el vecino “también lo hace”. Ante esta lógica inadecuada se hace evidente la importancia de crear contenciones institucionales, legales, sociales y discursivas para imponerle límites para quien sea que esté en el ejercicio del poder, ahora mismo y en el futuro.

Los recientes hechos acontecidos en el Conjunto Residencial El Paraíso, conocido como Los Verdes sirven para hacer contrastes y reflexionar. Ese tipo de acción represiva no debe tolerarse ni justificarse de ninguna manera. Lo más grave es que lo ocurrido en esa zona residencial pudiera ser solo el comienzo. La lógica OLP parece extenderse ahora más allá de las zonas empobrecidas y de la caza de supuestos delincuentes, puede estar en desarrollo un intento por democratizarla, por lo que sus manifestaciones pueden estarse diversificando y sofisticando. Lo importante es tratar de ser coherentes y de mantener los principios, en especial en estos tiempos tan complicados que nos ha tocado vivir.

Lamentablemente la regla en estos contextos es la lógica de la excepción, esto no es una particularidad del caso venezolano, es una racionalidad de todo grupo que está en el poder. La reacción estatal no siempre se corresponde al grado o nivel de resistencia o agresividad de las manifestaciones, a todo evento es difícil generalizar en abstracto, tratemos de analizar datos y situaciones concretas.

Si estamos frente un delito concreto, el Estado debe intervenir oportunamente a través de sus fuerzas de seguridad, quienes no tienen competencia alguna para aplicar castigos, éstas solo pueden contener esa situación y apresar a los infractores, y posteriormente en el ámbito legal es el juez a través de una sentencia quien debe procesar el caso, si procede, previa investigación y acusación del Ministerio Público. En cambio si las fuerzas de seguridad del Estado se vuelan todos esos procedimientos y formalidades, adjudicándose a sí mismos facultades de aplicación de castigos, aún en casos de delitos concretos, estarían cometiendo violaciones a los derechos humanos. Si esa actuación es expresión de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y forma parte de una política de Estado pasa a otro nivel y constituiría un crimen de lesa humanidad.

A todo evento el Estado en materia de derechos humanos tiene un doble carácter: un deber positivo de protección y un deber negativo que consiste en no hacer daño. Es decir, tiene responsabilidad ya sea por acción o por omisión. Para eso eres Estado, para hacerte responsable.

 

Actualmente tenemos más de un año bajo la lógica de la “emergencia” que es una forma de decir “estado de excepción”.

El problema radica en confundir las protestas y su control que es una dimensión de la seguridad ciudadana, con una guerra en la que los manifestantes son el enemigo interno y por lo tanto es un asunto no de seguridad ciudadana sino de seguridad nacional, allí es donde aparecen y dominan los militares. En ese marco surge el término “orden interno” que es un concepto militar, bélico, que no tiene nada que ver con el control de manifestaciones que es una labor civil, y en consecuencia de seguridad ciudadana.

Por eso es importante tener muy diferenciados los conceptos y los términos, hay que distinguir claramente la seguridad ciudadana de la seguridad de la nación, lo civil de lo militar, el control de manifestaciones de una guerra contra el enemigo.

El límite es el derecho a la vida y la ley. Solo en el caso extremo en el que un funcionario en el ejercicio de su deber sea atacado mortalmente, tiene el derecho a la legítima defensa. Puede también hacer uso de la fuerza potencialmente  mortal cuando sea estrictamente necesario para salvar otra vida, tal como lo establece el Código Penal para cualquier ciudadano, y en el caso de la función policial cuenta también con normas para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. Estas excepciones no pueden trasladarse a cualquier situación en dónde se puede matar a cualquiera por cualquier motivo sin ningún tipo de responsabilidad posterior. La justificación de la existencia del Estado es la protección de sus ciudadanos, no lo contrario.

Lo que debemos hacer es exigir que las instituciones cumplan con su rol: el Ministerio Público, los tribunales penales y la Defensoría del Pueblo deben ejercer los controles externos y penales correspondientes, y los propios cuerpos de seguridad del Estado deben implementar sus controles internos y disciplinarios oportuna y eficazmente, la ley comienza por casa, quienes cometan excesos y delitos deben ser entregados a los órganos competentes. La Fiscal General ha señalado cómo investigan e imputan a funcionarios y luego los cuerpos de seguridad no ejecutan la aprehensión de los mismos. La situación ha llegado a tal extremo que hasta el propio Ministro de la Defensa recientemente admitió los excesos de la GNB y les hizo un llamado público de atención, ahora esas palabras deben materializarse en acciones institucionales concretas.

 

Basado en una entrevista, publicada originalmente en: Contrapunto.

 @Keymer_Avila