Lunes, 24 de julio, 2017
Fernandez, Jackeline

Ahora bien, todo lo anterior nos lleva a plantearnos una serie de interrogantes: ¿qué ocurre cuando el Estado obstaculiza y establece criterios discriminatorios que limitan el acceso a la salud, la justicia, la alimentación? . ¿Puede un médico forense negarse a practicar exámenes a una mujer que denuncia violencia sexual, argumentando que es una delincuente? . ¿ Es legal detener a una mujer por ser la pareja de alguien acusado de cualquier delito, sin ningún mérito probatorio que la implique en la supuesta comisión del delito?. Y, por último, ¿dónde puede una mujer denunciar la violencia institucional en contextos donde el estado de derecho se ha desdibujado? .


 “(…) los Estados no sólo fallan en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres a manos de terceros, sino que son ellos mismos generadores de violencia institucional”. Amnistía Internacional, El Estado como “aparato reproductor” de violencia contra las mujeres.

 

Desde la perspectiva general, la violencia institucional supone la acción u omisión de organismos del Estado en cuanto a proteger y garantizar a los ciudadanos, el ejercicio pleno de sus derechos humanos. De conformidad con nociones aceptadas internacionalmente, este tipo de violencia supone la existencia de tres componentes:

1.- Prácticas tales como el asesinato, aislamiento, tortura, etc.;

2- Perpetradas por funcionarios públicos  (que actúen o “se hagan los locos”);  y

3.-Contextos  donde persisten restricciones a la autonomía  y  la libertad de los ciudadanos.

Desde sus componentes, podemos definir la violencia institucional como “prácticas estructurales de violación de  derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención,  encierro, custodia, guarda, internación, etc.)”.

Estas prácticas sistemáticas obedecen a la idea de que la seguridad de la nación está fundamentada en el orden público, por lo tanto el Estado tiene el deber de preservarlo. Se centra en el Estado y no en la persona, de allí que se recurra a prácticas violatorias de derechos individuales y colectivos por un “bien mayor”. Esta perspectiva se contrapone a la idea de “seguridad democrática” donde la política pública de seguridad se centra en la persona, y su finalidad es garantizar la existencia de un espacio que permita el pleno ejercicio de los derechos humanos.

En un contexto donde la violencia institucional se considera legitima, los sectores tradicionalmente más vulnerables de la sociedad se enfrentan a nuevo modelos de revictimización y abuso.

Violencia institucional contra las mujeres: el arma invisible de la discriminación

Todos los instrumentos jurídicos que establecen y garantizan los derechos de las mujeres, han sido claros en cuanto al papel del Estado, entendiendo que pueden ser responsables por acción u omisión en varias formas de violencia contra la mujer. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) estableció como una de las formas de violencia sicológica, física y sexual era aquella perpetrada o aceptada por el Estado. La Convención de Belén Do Pará amplio esa acepción, enfatizándola al incluir en su texto un capítulo dedicado a los deberes del Estado, que reza: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación”.

La doble responsabilidad del Estado, ya sea porque alguno de sus agentes cometan actos enmarcados en la violencia sexual, sicológica o física, o porque no cumplan con su deber de prevenir, erradicar y sancionar tales hechos, parece difuminarse en los casos donde la represión y el menoscabo de derechos humanos se convierte en política de Estado.

En la región, muchos países han incorporado a su legislación el concepto de violencia institucional. En Venezuela forma parte de uno de los veintiún tipos de violencia reconocida por la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en su artículo 15: “16.  Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia”.

Uno de los mandatos más importantes en cuanto a garantizar el acceso a la justicia para las mujeres que sufren algún tipo de violencia, es la de sensibilizar a los agentes y operadores de justicia que prestan servicio en instituciones públicas de atención a las mujeres. Porque, ¿cómo puede un agente receptor de denuncias ser garante del cumplimiento del deber del Estado ante una denuncia por actos lascivos o cualquier tipo de violencia sexual, si no comprende el espectro emocional y sicológico que tal delito tiene en la víctima? .

Resumiendo: el Estado es responsable por acciones como maltratos, golpes, tortura, violencia sexual, etc. cometidos por sus agentes, también lo es cuando omite brindar la protección y atención debida a las víctimas, cuando permite la impunidad y también cuando obstaculiza el acceso a cualquiera de los derechos humanos de los mujeres, a través de prácticas discriminatorias y obstrucciones indebidas.

Ejemplos hay muchos, en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, Amnistía Internacional documento numerosos casos en América, que van desde abortos obligatorios hasta esterilización forzada. La cantidad y el perfil de las violaciones contra los derechos humanos de las mujeres en ocho países de América Latina y el Caribe forma parte del informe “El Estado como “aparato reproductor” de violencia contra las mujeres” publicado en 2016. En dicho informe Amnistía Internacional recuerda que la violencia institucional no está reconocida como tal en instrumentos de derechos humanos, y que las recomendaciones de organismos internacionales en materia de protección de los derechos de niñas y mujeres se fundamentan en informes redactados por los estados sobre violencia ejercida por terceros. En este sentido, lo que comprendemos como violencia institucional queda invisibilizada o se circunscribe a la omisión en cuanto a procurar espacios y leyes que garanticen a las niñas y mujeres, el acceso efectivo a sus derechos.   

Ahora bien, todo lo anterior nos lleva a plantearnos una serie de interrogantes: ¿qué ocurre cuando el Estado obstaculiza y establece criterios discriminatorios que limitan el acceso a la salud, la justicia, la alimentación? . ¿Puede un médico forense negarse a practicar exámenes a una mujer que denuncia violencia sexual, argumentando que es una delincuente? . ¿ Es legal detener a una mujer por ser la pareja de alguien acusado de cualquier delito, sin ningún mérito probatorio que la implique en la supuesta comisión del delito?. Y, por último, ¿dónde puede una mujer denunciar la violencia institucional en contextos donde el estado de derecho se ha desdibujado? .

Desde este espacio recordamos a Steyci Escalona, víctima de violencia institucional al ser detenida en franca violación del debido proceso y sometida a acciones legales sin fundamento probatorio y en jurisdicción militar.

 #LiberenASteyci

Imagen: ANUCHA PONGPATIMETH / Shutterstock.com

Fuentes:

https://equilibrioyeleccion.wordpress.com/no-violencia/definicion-y-formas-de-violencia-contra-las-mujeres/

http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL005061.pdf

http://www.cimacnoticias.com.mx/node/62015

http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/cartilla_violenciaInstitucionalContraMujeres.pdf

https://www.amnesty.org/es/documents/amr01/3388/2016/es/

http://www.amnistia.int.ve/tuit/Casos/Index/Steyci-Escalona