Viernes, 25 de agosto, 2017
Molina, Víctor

Luego de haber sido detenido arbitrariamente el 17 de agosto, Yulier Pérez, artista de grafitis conocido por pintar muros en ruinas en La Habana, corre peligro de ser encarcelado de nuevo, tras meses de intimidación y acoso por parte de las autoridades.


 

Las autoridades del Estado detuvieron arbitrariamente el 17 de agosto, en el centro de La Habana, a Yulier Rodríguez Pérez, o Yulier P., conocido por su trabajo artístico en los muros en ruinas de La Habana, capital de Cuba. Según contó Yulier a Amnistía Internacional, lo pusieron en libertad al atardecer del 18 de agosto, con la condición de que eliminara todas sus obras de los muros de La Habana antes del 25 de agosto.

Amnistía Internacional lleva siguiendo el caso de Yulier Pérez desde principios de 2017, cuando el artista contó a la organización que lo habían expulsado de su estudio de arte. El perfil internacional de Yulier ha ido en aumento. En 2016 dijo al periódico 14 y medio: “Mis imágenes son como fábulas, un retrato de vivencias de la gente [...] Son como almas, porque en algún momento dejamos de ser personas y ahora somos almas en un purgatorio llamado Cuba”. En abril de 2017, la policía lo citó y lo interrogó sobre sus entrevistas con la prensa internacional y sobre sus opiniones respecto a su arte. Según ha contado Yulier Pérez, los funcionarios de seguridad del Estado lo amenazaron con acusarlo de “peligrosidad” o de otra serie de disposiciones del Código Penal. En julio, Yulier Pérez viajó a Estados Unidos para participar en una exposición de arte. A su regreso, la policía volvió a citarlo. Posteriormente, el artista entregó en mano sendas cartas al ministro de Cultura y al ministro de Relaciones Exteriores preguntándoles por su intervención en el frecuente acoso policial.

El Decreto Nº 272 (de 20 de febrero de 2001) establece penas administrativas para contravenciones respecto a ornamentos públicos y monumentos, y dispone que toda alteración de muros o partes externas de edificios es un delito punible con una multa. Ese delito no está contemplado en el Código Penal. Yulier Pérez corre peligro de ser acusado penalmente de “peligrosidad” exclusivamente por ejercer su libertad de expresión. Las autoridades cubanas han utilizado con frecuencia esta disposición, imprecisa y excesivamente amplia, contra defensores y defensoras de los derechos humanos y contra cualquier otra persona que parezca contradecir las “normas de la moral socialista”. Las disposiciones que prevén el castigo de las personas, no por sus acciones o actitudes sino por la probabilidad de acciones potenciales, futuras e inciertas, viola el principio de legalidad.

Escriban inmediatamente en español o en su propio idioma:

- instando a las autoridades cubanas a garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no detienen arbitrariamente a Yulier Rodríguez Pérez como un intento de restringir el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión;
- pidiéndoles que se aseguren de que la libertad artística libre está adecuadamente protegida, y que deroguen toda legislación que limite indebidamente el derecho a la libertad de expresión;
- pidiéndoles que reformen las disposiciones del Código Penal, como la relativa a la “peligrosidad”, que son tan vagas que se prestan a abusos de las autoridades del Estado para restringir la libertad de expresión.

 

ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 5 DE OCTUBRE DE 2017 A:

 

Presidente de la República

Raúl Castro Ruz   

Presidente de la República de Cuba

La Habana, Cuba                 

Fax: +41 22 758 9431 (oficina de Cuba en Ginebra); +1 212 779 1697 (a través de la Misión de Cuba ante la ONU)

Correo-e: cuba_onu@cubanmission.com (a través de la Misión de Cuba ante la ONU)

Twitter: @RaulCastroR

Tratamiento: Excelencia

Fiscal General     

Dr. Darío Delgado Cura      

Fiscal General de la República

Fiscalía General de la República      

Amistad 552, e/ Monte y Estrella        

Centro Habana, La Habana, Cuba     

Correo-e.: relaciones@fgr.cu

Twitter: @FGR_Cuba

Tratamiento: Estimado Fiscal General

 

Información complementaria

 

Amnistía Internacional lleva décadas documentando acoso, intimidación y detenciones arbitrarias contra artistas en Cuba. A finales de la década de 1980, se detuvo en sus domicilios a miembros de organizaciones artísticas a los que se acusó de “asociación ilícita”.

Las autoridades cubanas ya han detenido anteriormente a grafiteros cubanos por ejercer su derecho a la libertad de expresión. En 2015, Danilo Maldonado Machado (conocido también como “El Sexto”) pasó casi 10 meses en prisión sin juicio después de haber sido acusado de “desacato agravado”, tras ser detenido el 25 de diciembre de 2014 por transportar dos cerdos sobre los que había pintado los nombres de “Raúl” y “Fidel” y a los que pretendía liberar a modo de espectáculo artístico en el Parque Central de La Habana. Durante los casi 10 meses que pasó en prisión, no fue acusado formalmente ni compareció en ningún momento ante un tribunal. Danilo Maldonado Machado fue detenido de nuevo en su casa de La Habana la mañana del 26 de noviembre de 2016, horas después de anunciarse la muerte de Fidel Castro. Ese mismo día, según el periódico 14 y medio, con sede en Cuba, Danilo había escrito las palabras “Se fue” en una pared en La Habana. Danilo permaneció detenido casi dos meses, según su familia, sin ser acusado de cargos formales.

El artículo 75.1 del Código Penal dispone que cualquier agente de policía puede emitir un acta de advertencia por “peligrosidad”. También se puede emitir un acta de advertencia por asociarse con una “persona peligrosa”. Los tribunales municipales tienen autoridad para declarar que una persona se encuentra en un estado de peligrosidad predelictiva. Esto es algo que pueden hacer de forma sumaria, dentro de unos plazos establecidos que son tan cortos –menos de 11 días desde que se formula el cargo hasta que se dicta la sentencia– que, en la práctica, privan a la persona acusada de la posibilidad de organizar una defensa adecuada.

Las personas a las que un tribunal municipal declara en “estado de peligrosidad” son sometidas a medidas de seguridad. Estas medidas pueden incluir terapia, vigilancia policial o “reeducación”. Esta última consiste en el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o estudio durante un periodo de entre uno y cuatro años. En la mayoría de los casos, el internamiento se cambia por prisión, pese a que según el Código Penal la “peligrosidad” no es punible con la cárcel.