Miércoles, 04 de octubre, 2017
Fernandez, Jackeline

Si deseamos que existan más mujeres en cargos de toma de decisiones a nivel gubernamental, una medida temporal es la denominada cuota de paridad, cuya aplicación va dirigida a fomentar que los partidos políticos incluyan un porcentaje determinado de mujeres como candidatas en las diversas elecciones. Una vez alcanzada la paridad democrática, este tipo de medida pierde su fundamento y debe ser derogada.


“El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer”.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (CEDAW)

Las grandes desigualdades que han afectado históricamente a las mujeres, se derivan de prácticas patriarcales cuya finalidad es someterlas al poderío masculino. La discriminación es la forma natural en que ese poderío se manifiesta. Y, qué es la discriminación?, de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD),  entendemos que se trata de “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.

Ahora bien, la discriminación tiene muchos rostros. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define, por ejemplo, la discriminación indirecta, como “leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras pero que influyen de manera desproporcionada en los derechos del Pacto afectados por los motivos prohibidos de discriminación”. Desde la perspectiva del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), este tipo de discriminación ocurre cuando “una ley, una política, un programa o una práctica aparentemente neutral en lo pertinente a hombres y mujeres, tiene un efecto discriminatorio en la práctica en las mujeres, dada la existencia de desigualdades que no son abordadas por la misma medida”.

De tal modo que no es suficiente con crear condiciones destinadas a evitar la discriminación, ya que esta existe en virtud de desigualdades perpetuadas en el imaginario colectivo, que condicionan el goce efectivo de nuestros derechos humanos en función de la aceptación de prácticas excluyentes. Son necesarias otro tipo de medidas.

Medidas de carácter temporal: un puente hacia la igualdad

La Recomendación General Nº 5 del CEDAW (1988) señala “Recordando el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, Recomienda que los Estados Partes hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo”.

Veamos que señala el mencionado Párrafo 1 del artículo 4 de la Convención:

“La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Además de establecer la temporalidad de las medidas especiales, señala expresamente que este tipo de acciones no suponen en modo alguno la aplicación de medidas que puedan resultar perjudiciales para otras personas o grupos de personas. Su finalidad responde a la necesidad de crear condiciones que impulsen la visibilizaciòn de las mujeres en diferentes ámbitos, incorporando análisis diferenciados de cada contexto, cuyo resultado sea un cambio cultural, social, económico y estructural. Una vez logrado ese avance, su aplicación debe cesar.

Las Medidas Especiales de Carácter Temporal (MEdCT) constituyen estrategias que deben ser muy bien delineadas y fundamentadas, con objetivos claros y determinados, evaluables y ajustables en función de su resultado. Se perfilan como pasos necesarios para alcanzar la igualdad sustantiva y de facto entre hombres y mujeres. En este sentido, no deben confundirse con las medidas generales que los Estados deben adoptar para garantizar el goce efectivo de sus derechos humanos a todas las niñas y mujeres, ya que este tipo de normas son perdurables en el tiempo y progresivas, mientras que las medidas temporales tienen una vigencia determinada.

La CEDAW recomienda a los Estados la aplicación de Medidas Temporales en todos los ámbitos, desde el educativo hasta el político, en función de acelerar la efectividad de las medidas de carácter general. Por ejemplo, si deseamos que existan más mujeres en cargos de toma de decisiones a nivel gubernamental, una medida temporal es la denominada cuota de paridad, cuya aplicación va dirigida a fomentar que los partidos políticos incluyan un porcentaje determinado de mujeres como candidatas en las diversas elecciones. Una vez alcanzada la paridad democrática, este tipo de medida pierde su fundamento y debe ser derogada.

Recomendaciones del CEDAW

Con base a las normas de la Convención, el Comité señala algunos aspectos que considera necesarios para que las Medidas Especiales de Carácter Temporal alcancen su finalidad:

1.- Sobre la denominación: las Medidas Especiales de Carácter Temporal son conocidas en otros países como “acciones afirmativas” o “discriminación positiva”. Sin embargo, el Comité señala que debe usarse el término que identifica este tipo de medidas en el Párrafo 1 del artículo 4 de la Convención;

2.- Distinguir de manera clara entre Medidas Especiales de Carácter Temporal y normas sustanciales de carácter permanente, cuya finalidad es distinta;

3.- Evaluar previamente el contexto y las posibles consecuencias de las MEdCT;

4.- Justificar la elección de una u otra MEdCT, relacionándola con la realidad en concreto de las mujeres hacia las cuales va dirigida;

5.- Relacionar la MEdCT con las medidas generales, estableciendo de qué forma las primeras contribuyen al logro de las segundas;

6. – Justificar la no aplicación de MEdCT, recordando que la CEDAW establece la responsabilidad del Estado en cuanto a la creación de normas y el diseño de políticas públicas destinadas a garantizar la protección y la igualdad de niñas y mujeres;

7.- El deber de informar: los Estado deben brindar información suficiente y bien fundamentado con relación a la aplicación de MEdCT, eso incluye especificar si dichas medidas son de carácter voluntario u obligatorio;

8.- Crear un marco jurídico que permita la aplicación de MEdCT;

9.- Seguimiento y evaluación: las MEdCT deben ser evaluadas en cuanto a su aplicación y efectividad, de manera tal que puedan ajustarse en función de las circunstancias temporales a las que obedecen.

La existencia de un marco legal no discriminatorio y que garantice la protección de las mujeres que son víctimas de violencia; la aplicación de políticas públicas efectivas que garanticen la igualdad de facto de niñas y mujeres y la erradicación de patrones estructurales y culturales que sustentan la desigualdad, son tres de las principales obligaciones que tienen los Estados para lograr la igualdad. Para alcanzar estos objetivos y cumplir con su deber, son necesarias las Medidas Especiales de Carácter Temporal, las cuales permitirían pasar de una igualdad sustantiva o de facto, a una igualdad de resultados.

“La situación de la mujer no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva”. CEDAW

Fuentes:
Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal.
Séptimo período de sesiones (1988). CEDAW. Recomendación general Nº 5: Medidas especiales temporales.


Foto: Shuttestock.com