Jueves, 02 de noviembre, 2017
Solórzano, Prissila

El presidente de Brasil sancionó con su firma la ley que transfiere al Tribunal Militar la capacidad de juzgar violaciones de derechos humanos y delitos contra la vida —como por ejemplo homicidios y ejecuciones extrajudiciales— cometidos por personal militar contra civiles. Esto contradice los principios fundamentales de juicio justo, independencia judicial e imparcialidad de las decisiones. Ahora corresponde a la fiscal general presentar recurso ante la Corte Suprema para evitar que la ley entre en vigor


El 13 de octubre, el presidente de Brasil sancionó con su firma la Ley Núm. 13.491 (anteriormente en el Congreso el proyecto de ley número PLC 44/201), que reforma la Ley Núm. 9.299/2016. Según la ley aprobada, los tribunales militares juzgarán violaciones de derechos humanos, incluyendo delitos contra la vida (asesinato o intento de asesinato, entre otros), cometidos por personal militar contra civiles. Esto viola las obligaciones contraídas por Brasil en virtud del derecho internacional, incluyendo el derecho a un juicio justo, ya que los tribunales militares no garantizan la independencia judicial. La fiscal general debe ahora presentar recurso ante la Corte Suprema para evitar la entrada en vigor de la ley, que viola tratados internacionales de derechos humanos y un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil brasileñas han expresado motivos adicionales de preocupación respecto a la ley, ya que incrementará la impunidad en los casos de violaciones de derechos humanos cometidas por el ejército. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité de la ONU contra la Tortura, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han declarado que la jurisdicción militar debe ser restrictiva y excepcional, y debe aplicarse únicamente a los miembros del ejército por infracciones de la disciplina militar. Además, la Corte Interamericana ha resuelto directamente que Brasil debe abstenerse de utilizar la jurisdicción militar para investigar y procesar a personal militar por violaciones de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un comunicado de prensa emitido el 13 de octubre, se declaró contraria a esta Ley cuando fue aprobada en el Senado.

Las organizaciones brasileñas de derechos humanos están haciendo un esfuerzo final para evitar que la ley entre en vigor pidiendo a la fiscal general que recurra ante la Corte Suprema de Brasil.

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EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL EN VENEZUELA

Excelentísimo Ruy Carlos Pereira

Dirección: Av. Mohedano. Calle Los Chaguaramos, Centro Gerencial Mohedano, Piso 6, La Castellana.

Teléfonos: 9186000 / Fax 2619601

Correo: despachobrasil@gmail.com

FISCAL GENERAL

Estimado Fiscal General Raquel Dodge

Procuradoria General de República

SAF Sul Quadra 4 Conjunto C, Brasilia, DF

CEP: 70050-900, Brasil

Fax: +55 61 3105-5100

Correo-e: cmpf@mpf.mp.br

Y copias a:

PRESIDENTE DEL COLEGIO FEDERAL DE ABOGADOS

Claudio Pacheco Prates Lamachia

Presidente del Conselho Federal da OAB SAUS Quadra 5 Lote 1 Bloco M

Brasilia, DF

CEP: 70070-939, Brasil

Fax: + 55 61 21939600

Correo-e: imprensa@oab.org.br

INFORMACIÓN ADICIONAL

Los juicios celebrados en tribunales militares contra personal militar en activo acusado de infracciones de la disciplina militar no se consideran incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos siempre que los tribunales sean independientes e imparciales y que las presuntas infracciones no sean “delitos comunes”, violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional. Si se trata de una infracción de carácter “penal” con arreglo a las leyes de derechos humanos, debe respetarse el derecho a un juicio justo.

El Tribunal Militar Superior actual está compuesto por 15 ministros, tres generales de aviación, tres generales del ejército de tierra, y tres generales de la marina. La composición del Tribunal está estrechamente vinculada con las Fuerzas Armadas, y los ministros militares de los tribunales militares superiores no se disocian de las Fuerzas Armadas, según el artículo 3, párrafo 2, de la Ley Núm. 8.457/92.

Las autoridades brasileñas han utilizado a las Fuerzas Armadas para realizar labores policiales en grandes zonas urbanas, en un intento estratégico de contener los altos niveles de violencia. Brasil cuenta con la cifra de asesinatos más alta del mundo, con 59.080 víctimas en 2015. Los índices de asesinato, al igual que otros índices de delincuencia, han ido en aumento en todo el país a lo largo de las últimas décadas. En un intento por luchar contra la inseguridad y reducir la violencia, las fuerzas de seguridad han hecho un uso generalizado de las ejecuciones extrajudiciales. En el estado de Río de Janeiro, la policía mató a más de 10.000 personas entre 2005 y 2016, mientras que en el estado de São Paulo mató a más de 2.000 personas entre 2015 y 2016.

Basándose en las misiones de Garantía de Ley y Orden (GLO), un instrumento regulado por la Constitución Federal, el gobierno federal ha utilizado cada vez más a las fuerzas militares para realizar labores policiales en determinadas ciudades del país. Sin embargo, las acciones de las Fuerzas Armadas no difieren de las violentas prácticas de la policía. En junio de 2007, una intervención policial con el apoyo de las Fuerzas Nacionales en Complexo do Alemão, Río de Janeiro, se saldó con 19 personas muertas, algunas de ellas con indicios claros de haber sido víctimas de ejecución extrajudicial, según expertos independientes. En junio de 2008, personal militar que había sido desplegado en Morro da Providência, Río de Janeiro, fue responsable de la muerte de tres jóvenes, entregados por el propio ejército a un grupo criminal. En diciembre de 2011, un adolescente murió en Complexo do Alemão, y ocho militares fueron hallados responsables de su muerte. Entre 2014 y 2015, las Fuerzas Armadas permanecieron en el Complexo do Maré durante 15 meses, un periodo caracterizado por una serie de violaciones de derechos humanos cometidas por el ejército. El caso más emblemático es el de Victor Santiago, a quien tuvieron que amputar la pierna izquierda después de haber recibido un disparo del ejército.

A principios de octubre, el comandante del ejército Eduardo Dias da Costa Villas Bôas declaró públicamente que el personal militar no tenía garantías legales respecto al mantenimiento de la ley y el orden en las operaciones policiales. Añadió que es necesario proporcionar seguridad a los militares que “combaten” contra delincuentes. Esta declaración pública ha intensificado la preocupación por la posible aprobación del proyecto de ley núm. 44/2016 en el Senado, ya que está claro que abre una vía para la impunidad.

En tales casos, es competencia de la Fiscalía General recurrir a la Corte Suprema.

 "Foto: Shutterstock.com / Andre Dib"