Jueves, 11 de enero, 2018
Damiano, Daniela

La opinión consultiva de la Corte IDH, pese a no ser de obligatorio cumplimiento, puede ser considerada como referencia para equiparar las leyes nacionales con el estándar internacional


Pese a que el Estado venezolano no forma parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la opinión consultiva que emitió el organismo internacional con respecto al derecho a la identidad y expresión de género, así como sobre el matrimonio igualitario en Costa Rica, puede ser tomada como un referente para avanzar en la garantía de los derechos humanos de la comunidad LGBTI.

El abogado y experto en derechos humanos, Carlos Lusverti, explicó que la opinión consultiva, pese a no ser de obligatorio cumplimiento, puede ser considerada como referencia para equiparar las leyes nacionales con el estándar internacional.

“Los Estados podrían, a partir del pronunciamiento de la Corte, tomar eso como un referente de una interpretación autorizada, como una pauta de conducta para organizar su legislación y la actuación de sus autoridades”, apuntó.

El experto señaló que tomar esta opinión como una referencia es la “conducta esperada” de los Estados, ya que cumplen con la responsabilidad de “trabajar en favor del desarrollo progresivo de los derechos tal como lo establece la Convención Americana de los Derechos Humanos”.

Sin embargo, los Estados parte del Pacto de San José no están obligados necesariamente a acatarla debido a que hace mención de un caso particular para Costa Rica. “Un Estado que no quisiese asumirla, puede excusarse alegando que no es una sentencia, tampoco una opinión que le llame la atención directamente”.

Lo que sí es cierto es que gracias a la publicación de esta opinión consultiva, los ciudadanos, especialmente de los Estados parte, tendrían en sus manos un precedente para denunciar las violaciones de derechos humanos que se cometan contra la comunidad LGBTI, especialmente a lo que se refiere a garantizar los derechos a la identidad y expresión de género, el principio de no discriminación y de equiparar el matrimonio homosexual con el heterosexual en instancias civiles.

“Si una persona de cualquiera de estos Estados denunciara que sus derechos a la privacidad, a la identidad o al matrimonio han sido violentados, tendrían la posibilidad de acudir a la Corte para denunciarlo, porque existe un antecedente sobre cómo deben interpretarse las disposiciones del tratado, en aras de proteger a las personas de ser víctimas de discriminación por temas de identidad de género”, agregó.

Lusverti recordó que en el caso costarricense, el Estado ha asumido las consideraciones anteriores de la Corte y ha adaptado sus normas a lo previsto, por lo que se han garantizado, de manera formal, la progresividad de los derechos humanos.

Venezuela y la Corte

Aunque la opinión de la Corte es un aliciente a situación de la comunidad LGBTI en Costa Rica, en Venezuela la situación dista de ser la ideal, ya que en septiembre de 2013 se hizo efectiva la denuncia del Pacto de San José por parte del Ejecutivo Nacional.

“La postura formal del Estado venezolano es que en efecto se denunció el pacto en 2012, con efecto en 2013”, por lo que “hay una serie de obligaciones que han dejado de cumplirse”. Sin embargo, la denuncia no le da carta abierta al Estado venezolano para que no garantice los derechos humanos de su ciudadanía, es su obligación en cualquier situación”, recordó Lusverti.

Por este motivo, desde ese año y hasta que no se decida el reingreso de la nación a la Corte, los casos no podrán ser remitidos a la instancia judicial, pero sí podrán ser analizados en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la Organización de Estados Americanos, ya que Venezuela sigue siendo parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Lusverti aclara que “muchas de las disposiciones de la Convención son el desarrollo de las normas internacionales, como el principio de no discriminación -que es el fundamento básico de esta opinión consultiva- está recogido en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, así como en el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ambos asumidos por Venezuela”.

En materia de legislación interna, el activista de derechos humanos subrayó que la Constitución venezolana recoge el principio de no discriminación, por lo que sí está obligada a garantizarlo y, de efectivamente cumplir con la progresividad de los derechos y en especial en grupos susceptibles de discriminación como la comunidad LGBTI. “Podría y deberían realmente cumplirlo porque existen las herramientas jurídicas”.

Sin embargo, “parece haber es falta de voluntad política por parte de las autoridades por tener un comportamiento progresivo en materia de derechos y poner fin a la discriminación a la comunidad LGBTI”

Lusverti enfatizó que al asegurar y garantizar el principio de no discriminación en la legislación venezolana, se pueden impulsar reformas que beneficien a las personas LGBTI ya que se permite avanzar en materia de derechos humanos para esta población vulnerable.

Comunidad LGBTI en Venezuela

En la actualidad, las personas que integran la comunidad LGBTI en el país están gravemente afectadas porque “se siguen viendo casos muy preocupantes de violación de sus derechos, especialmente de discriminación por su identidad de género, expresión de género, en particular temas de violencia contra las personas LGBTI, crímenes de odio y de violación de derechos por la imposibilidad de tener documentación acorde a su identidad y expresión de género, así como a la garantía de los derechos sociales y culturales derivados a estos”, explicó Lusverti.

Aunque no se consideran como legislaciones, sino como reglamentos, en Venezuela existen algunas disposiciones que brindan algunas ventajas a las personas LGBTI, pero no obligan a las autoridades a cumplirlas.

Finalmente, el experto destacó que si el Estado venezolano decide reingresar al Pacto de San José y “decidiese reconocer responsabilidad por los hechos ocurridos durante ese período, lo pudiese hacer”, ya que por el hecho de que Venezuela no esté adherida a la Convención o al Tratado no implica que las violaciones de derechos humanos no ocurran y las autoridades no tengan el deber de asumirlas, repararlas integralmente y hacer todo lo posible porque no se repitan en el futuro.

Por Luis Miguel Alvarenga