Lunes, 22 de enero, 2018
Ramos, Jorgen

La accesibilidad y la adaptabilidad, son dos de los parámetros que el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966) ha establecido para evaluar el cumplimiento del derecho a la educación


Asegurar el derecho a la educación de calidad e inclusiva para la población con discapacidad como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, requiere un monitoreo permanente para identificar los avances y desafíos. El análisis del estado de la normativa, políticas públicas y situación educativa de la población con discapacidad para el año 2010 -resultado de la primera fase de aplicación del Sistema Regional de Información Educativa en ocho países de la región (Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala, México, Paraguay, Perú y República Dominicana)- contribuye además a valorar el progreso hacia la concreción de las metas de Educación Para Todos.

Es importante recordar, como se mencionó en un artículo anterior, que el sistema de información tiene como propósitos: contribuir al seguimiento de los objetivos de Educación para Todos y del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe; realimentar los procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de políticas; y contribuir a una distribución justa y equitativa de los recursos que garantice el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad. Este sistema ha seleccionado un método combinado de metodología cuantitativa y cualitativa. El modelo de análisis adoptado incorpora indicadores cuya construcción se basa en datos cuantitativos y técnicas estadísticas de análisis, y, en indicadores cualitativos, que apuntan al conocimiento e interpretación de las normas y los textos principales en educación para el aseguramiento del derecho a la educación de las personas con discapacidad.

 

Accesibilidad y adaptabilidad

La accesibilidad y la adaptabilidad, son dos de los parámetros que el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966) ha establecido para evaluar el cumplimiento del derecho a la educación, considerando que son indispensables para asegurar el acceso, la participación y el aprendizaje de los estudiantes con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás.

El principio de accesibilidad implica el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. La accesibilidad no se refiere solamente al acceso físico, sino también a la información, la comunicación, al currículo y las actividades educativas. El diseño universal no excluye que se puedan realizar ciertos ajustes o adaptaciones para las personas con discapacidad u otras personas, cuando se necesiten (SIRIED 2010, p. 38).

Deben pues, diseñarse e implementarse códigos de comunicación para las personas con discapacidad. El aprendizaje de estos códigos constituye un elemento esencial no solo para asegurar la comunicación, sino también para acceder a los aprendizajes establecidos en el currículo y participar en las actividades educativas en igualdad de condiciones con los demás. De allí la importancia de contar con un marco normativo que regule su implementación.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destaca, además, el rol fundamental que desempeñan los recursos humanos, por lo que insta a adoptar las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Y destaca que esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

 

Equidad

La equidad se refiere a la capacidad del sistema educativo para asegurar universalmente el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la calidad de los procesos educativos y los resultados de aprendizaje. Desde un enfoque de derechos es fundamental avanzar hacia la igualdad de condiciones, para que todos los estudiantes puedan desarrollar plenamente sus potencialidades, y alcanzar los máximos niveles de aprendizaje posibles. Este principio es muy importante en relación a los estudiantes con discapacidad, colectivo tradicionalmente invisibilizado o ignorado y a los cuales no siempre se les ha garantizado el derecho a una educación de calidad con igualdad de oportunidades (SIRIED, 2010, p.40).

En esta dimensión se consideran dos categorías, una referida a la igualdad de oportunidades a la que tiene derecho la población con discapacidad y una segunda que trata de aproximarse a las diferencias existentes al interior de este colectivo, verificando la presencia de desigualdades de orden geográfico, de género, de origen étnico.

Lxs estudiantes con discapacidad necesitan una serie de recursos materiales y equipamientos específicos, o medios de transporte que deben ser garantizados por el estado. Y dados los altos índices de pobreza asociados a la discapacidad, también es necesaria la dotación de ayudas relacionadas con la alimentación o becas, así como eliminar las barreras económicas que limitan su acceso y permanencia en los sistemas educativos. De allí que uno de los objetivos del SIRIED, es identificar las necesidades de los estudiantes con discapacidad en términos de recursos materiales, humanos y tecnológicos, y en qué medida estas necesidades son atendidas en los sistemas educativos para asegurar la igualdad de condiciones con los demás.

En este sentido, los países involucrados en el SIRIED han aportado información respecto a dos renglones para la concreción de la equidad

a) En relación a la igualdad de oportunidades, por un lado el desarrollo de políticas intersectoriales para garantizar la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en el pleno ejercicio del derecho a la educación; y por otro, conocer en qué medida las escuelas regulares incorporan estudiantes con discapacidad.

b) En relación a las disparidades socio-demográficas, la distribución según género de los estudiantes con discapacidad y según área de residencia.

Cada Estado tiene la obligación de la disminución de la brecha que enfrentan las personas con discapacidad para un disfrute pleno y efectivo del derecho a la educación.

Imagen por  wavebreakmedia Shutterstock

 

Fuentes Consultadas:

  • http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Santiago/pdf/SIRIED-resultados-primera-fase-aplicacion.pdf
  • http://www.unesco.org/new/es/santiago/resources/single-publication/news/sistema_regional_de_informacion_educativa_de_los_estudiante/
  • http://www.unesco.org/new/es/santiago/press-room/single-new/news/red_iberoamericana_de_necesidades_educativas_especiales_refu/