Martes, 23 de enero, 2018
Buada Blondell , Gabriela

Las ejecuciones extrajudiciales junto a la desaparición forzada, puedan considerarse entre las más serias violaciones de los derechos humanos y también crímenes de lesa humanidad


Según el derecho internacional de los derechos humanos humanitario una ejecución extrajudicial es un caso de violación a los derechos humanos, “una ejecución es extrajudicial cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.” CIDH

Históricamente en el mundo las ejecuciones extrajudiciales contaban con la muerte de personas que por medio de las armas intentaban oponerse a regímenes represivos o la muerte de quienes eran considerados una amenaza por su condición de liderazgo y/o de ascendencia de grupos contestatarios a estos gobiernos, quienes en ocasiones simulaban enfrentamientos o se excusaban con que les quitaron la vida cuando intentaban huir.

El pasado 15 de enero, las fuerzas de seguridad del Estado ejecutaron una operación de seguridad en la comunidad de El Junquito, que resultó en la muerte de al menos nueve personas y otras cinco heridas. Amnistía Internacional por medio de un comunicado exigió al Estado venezolano responder ante la mortal operación de seguridad.

Presunción de ejecuciones extrajudiciales

El Comité de Familiares de las Víctimas, (Cofavic) es una organización que tiene más de 28 años en la defensa de derechos humanos en Venezuela, conocida por su trabajo de atención integral y acompañamiento a los familiares de víctimas de “El Caracazo”, un hecho que hasta el presente arroja la presunción de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Por medio de sus distintos comunicados la organización  ha mostrado su posición ante hechos de este tipo, aseverando que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos y que de no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido.

Para Cofavic las ejecuciones que se sospechen extrajudiciales, arbitrarias o sumarias deben investigarse de oficio por parte del Ministerio Público y los demás órganos de investigación penal establecidos en la Constitución y las leyes de acuerdo con el derecho nacional o local vigente. Sin embargo, en algunos casos estas investigaciones pueden resultar inadecuadas debido a la falta de recursos y conocimientos, o a la ausencia de autonomía judicial que garantice investigaciones expeditas, independientes y conclusivas. Cuando esto ocurre, es menos probable que prosperen esos procedimientos penales.

La denuncia hará que la investigación avance

“El resguardo de la evidencia y aplicación de protocolos internacionales de la ONU como el Prótocolo de Estambúl y el Prótocolo de Minnesota son imprescindibles en una investigación confiable sobre ejecuciones extrajudiciales”, acotó Liliana Ortega, directora de la ONG. Asimismo, señaló que en una presunta masacre donde ocurrieron presuntas ejecuciones extrajudiciales y torturas, si se destruye la evidencia todo deja de ser presunto, según el derecho internacional. Estas afirmaciones las realizó refiriéndose expresamente a los recientes hechos suscitados en El Junquito, en los que se presume 7 personas fueron ajusticiadas.

En las Naciones Unidas se elaboró el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias (Protocolo de Minnesota). Esto se hizo con la asesoría legal de Advocates for Human Rights, y fue adoptado por el Consejo Económico y Social de la ONU en su resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989. Es un modelo internacionalmente aceptado para iniciar investigaciones de presuntas ejecuciones extrajudiciales y, en especial, las que necesitan de la exhumación de fosas comunes.

El objetivo general de esta forma de indagación es descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima y para cumplir este fin, quienes realizan la investigación deben adoptar, como mínimo, las medidas siguientes:

a) Identificar a la víctima;

b) Recuperar y conservar medios probatorios relacionados con la muerte para ayudar a todo posible enjuiciamiento de los responsables;

c) Identificar los testigos posibles y obtener declaraciones de ellos con respecto a la muerte;

d) Determinar la causa, la forma, la ubicación y la hora de la muerte, así como toda modalidad o práctica que pueda haber provocado la muerte;

e) Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio;

f) Identificar y aprehender a la persona o personas que hubieran participado en la ejecución;

g) Someter al perpetrador o perpetradores sospechosos de haber cometido un delito a un tribunal competente establecido por ley.

El Protocolo de Minnesota de 19911 y el Protocolo de Estambul de 19992

Resulta prioritario usar estándares internacionales para documentar violaciones a los derechos humanos (art 23 de la CRBV),  con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas. El Protocolo de Minnesota, norma elaborada en 1991 y adoptada por la Organización de Naciones Unidas, es una guía que establece estándares de buenas prácticas técnicas que se deben aplicar en las autopsias para determinar si una persona fallecida fue ejecutada extrajudicialmente. Junto con el Protocolo de Estambul (1999), sirven de guía para detectar en las autopsias evidencias que indiquen la aplicación de golpes, colgamiento, descargas eléctricas entre otros métodos de tortura, así como también sirve para determinar si la víctima fue objeto de una ejecución extralegal, arbitraria y sumaria.

“Las ejecuciones extrajudiciales junto a la desaparición forzada, puedan considerarse entre las más serias violaciones de los derechos humanos y también crímenes de lesa humanidad que, de por sí, se hallan sustraídos de los efectos de la caducidad de la acción penal por mandato constitucional, cuya represión penal no puede ser bajo ningún pretexto, objeto de transacción política o prescripción” indicó el último comunicado de la organización. Es decir, que estos delitos no prescriben en el tiempo y deben ser investigados desde su presunción sin que exista acuerdos particulares que enturbien la fidelidad de los resultados de la investigación .

Según Cofavic existen distintas situaciones que podrían ser consideradas como ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, algunas de ellas son:

1.         Muerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando ese uso no obedece a los criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.

2.         Muerte como consecuencia de un ataque por agentes del Estado.

3.         Muerte como resultado de una desaparición forzada cometida por agentes del Estado, solo cuando aparece el cuerpo de la víctima o cuando aparecen algunos de sus restos.

4.         Muerte como resultado de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes perpetrada por agentes del Estado.

5.         Muerte de una persona detenida como resultado de condiciones inadecuadas de su privación de la libertad o en circunstancias poco claras que pongan en entredicho el deber de garantía del Estado, incluyendo la omisión de atención o auxilio en caso de que la persona detenida se encuentre en condiciones de salud grave, en las que corre peligro su vida.

5.6.      Muerte por parte de particulares que gocen de la aquiescencia del Estado y sus agentes.

En todos los casos donde se presuman ejecuciones extrajudiciales el procedimiento a seguir debe ser exhaustivo, independiente, expedito y conclusivo con el fin de determinar la verdad de los hechos.