Viernes, 23 de marzo, 2018
Gan, Natalia

Si tomamos en cuenta que por cada persona que muere, sobreviven entre 3 y 4, y considerando que sólo en el año 2016, 21.752 personas fueron víctimas de homicidios, entre 65.256 y 87.009 madres, padres, hermanos, hermanas y amigos están sufriendo hoy la muerte de un ser querido. El Estado venezolano no ha garantizado, protegido y respetado el derecho a la vida y a la integridad cuando falla en la toma de medidas eficaces para contener la violencia, cuando no logra impedir que particulares maten sin importar la hora y el lugar, y cuando sus funcionarios cometen violaciones a los derechos humanos en el marco de sus funciones.


En una zona popular caraqueña, un joven de 25 años está en la parada esperando un autobús para ir a su casa. En la acera se ha formado una larga fila de personas; hay mujeres, hombres y unos cuantos niños. El joven saca su teléfono celular del bolsillo para revisar sus mensajes. Minutos luego, un empujón en su hombro lo despierta de su distracción. Otro joven de 25 años le grita e insulta. Siente algo que le oprime el pecho. Segundos después se produce un estruendo y cae al piso. Se han llevado su teléfono celular.

Horas más tarde, ya de noche, en otro barrio popular de la ciudad, una familia está durmiendo: los padres, una niña de 10 años y un adolescente de 16. Unos golpes en la puerta de la casa los sacan de sus camas. El padre pregunta qué está pasando y unos hombres vestidos de negro, algunos encapuchados y portando armas largas, le responden que están en pleno operativo policial. Los oficiales entran a la casa sin mostrar un solo papel. La familia se entera que son policías por el logo de sus uniformes. Los oficiales sacan a los padres y a la niña a la calle y se encierran dentro de la casa con el adolescente. A pesar de los gritos y las protestas, no los dejan entrar. Tras una hora, escuchan disparos.

Un hombre, joven, que habite en un barrio popular venezolano tiene altas probabilidades de morir por la violencia armada, ya sea que venga de civiles o de funcionarios. Estudios oficiales de 2006 y 2009 han establecido que las víctimas de la violencia fueron en su mayoría hombres (92,6%), entre 25 y 44 años (61,6%) y en situación de pobreza (86,2%)[1]. Cifras más actualizadas (pero que adolecen de especificidad) informan que en el año 2016, 21.752 personas perdieron la vida por la violencia. El 55,48% de las víctimas fueron jóvenes entre los 15 y 30 años de edad[2]

En Venezuela, ser joven y hombre en un barrio venezolano puede costar la vida. ¿Cómo se evalúa esta realidad bajo una perspectiva de derechos humanos?

La teoría que sustenta la práctica

Los derechos humanos engloban derechos que en su conjunto establecen las condiciones indispensables para que toda persona viva con dignidad, incluyendo la vida e integridad personal. Son inherentes a la persona humana, y por lo tanto, universales e indivisibles. Toda persona, independientemente de su sexo, nacionalidad, origen nacional o étnico, lugar de residencia, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica, tiene derechos humanos que los Estados están obligados a garantizar,  satisfacer, respetar y proteger. Los Estados en este sentido, además de tomar las medidas y proveer los medios para que todos puedan disfrutar de sus derechos, no deben interferir ni permitir que terceros obstaculicen con su realización.

La seguridad ciudadana como ausencia de amenazas y garantía de derechos

Seguridad pasó de referirse a la preservación territorial y estabilidad del Estado a centrarse en la protección contra cualquier situación que atente contra la vida, la satisfacción de las necesidades básicas, el desarrollo y libertades de las personas[3]. La seguridad ciudadana se relaciona específicamente a la protección contra amenazas provenientes de actos violentos y criminales[4]. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), consiste en “la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna”[5].

El Estado, representado por el gobierno ejecutivo encargado del diseño y toma de políticas y los funcionarios de seguridad encargados de su implementación, es el agente responsable de garantizar la seguridad ciudadana y así, tiene el deber de velar por la vida y la integridad de todas las personas, protegiéndolas de amenazas, vulnerabilidades y riesgos[6].

Como ocurre en el caso de la violencia en Venezuela, si bien un acto de un particular que genera la vulneración de los derechos vinculados a la seguridad ciudadana de una persona no es automáticamente atribuible al Estado, no obstante, dado que éste se ha comprometido a respetar y garantizar el libre ejercicio de los derechos y debido al carácter esencial del derecho a la vida y a la integridad personal, tiene el deber primario de adoptar medidas capaces de garantizar las condiciones necesarias que eviten su vulneración y faciliten su protección[7]. Además, dichas medidas –que deben integrar desde la prevención, hasta el control, sanción y rehabilitación-, deben ajustarse a las instituciones y leyes: es decir, las políticas de seguridad ciudadana, en especial los modelos policiales generados para controlar el delito y la violencia, no pueden en ninguna circunstancia vulnerar derechos[8].

Medidas que violan derechos humanos

En Venezuela, a pesar de contadas experiencias[9], las medidas integrales que incorporan los elementos de control, prevención y rehabilitación han sido relegadas, prevaleciendo enfoques que se concentran en lo represivo. La respuesta ha estado marcada por intervenciones violentas en barrios pobres, detenciones masivas, uso excesivo de la fuerza y participación militar en operativos de seguridad ciudadana en barrios de zonas populares[10].

Un ejemplo reciente de ello es la Operación Liberación del Pueblo (OLP). Familiares de víctimas han hecho público cómo jóvenes, en ocasiones adolescentes sin antecedentes penales, murieron a manos de funcionarios policiales y militares[11]. De acuerdo con cifras del Ministerio Público, 505 personas murieron entre julio de 2015 y marzo de 2017[12].

La violencia institucional no es un fenómeno nuevo. La ONG, Comité de Familiares de las Víctimas (COFAVIC) ha documentado 6385 casos de ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre 2012 y 2017[13]. Desde los años 80, Amnistía Internacional ha registrado torturas, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales[14] a manos de efectivos de seguridad, muchas de éstas encubiertas como enfrentamientos[15]. La mayoría de las víctimas eran presuntos delincuentes, civiles que protestaban o personas desarmadas de barrios pobres.

Violaciones que se quedan impunes, víctimas que viven sin justicia

Cuando las personas bajo la jurisdicción de un Estado ven sus derechos comprometidos por la conducta ya sea de particulares o funcionarios, corresponde al Estado esclarecer las circunstancias o de lo contrario, estaría incumpliendo con su obligación de brindar protección judicial[16].

Según Amnistía Internacional, tras un análisis de las cifras del Ministerio Público, entre los años 2009 y 2011, sólo entre el 3 y el 3,1% de las denuncias formales de violaciones de derechos humanos dieron lugar a la formulación de cargos contra los sospechosos y a su enjuiciamiento[17]. En el año 2012, organizaciones locales informaron a la CIDH que sólo 3% de los casos de violaciones de derechos humanos resultaron en acusaciones[18].

El 24 de marzo se conmemora el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas. Éste día además de promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas, incluyendo las ejecuciones, busca reconocer el derecho que tienen los familiares de saber plenamente qué sucedió y los responsables de las muertes de sus seres queridos.

Hoy en Venezuela, la conmemoración de este día adquiere especial importancia para los familiares que no obtienen justicia. Aquellos familiares que no sólo han sufrido la ejecución de su ser querido, sino también han tenido que experimentar cómo son atendidos por fiscales que asumen la versión policial de enfrentamiento sin someterlo a pruebas, o cómo los agentes presuntamente culpables siguen ejerciendo funciones en sus barrios, o cómo los funcionarios imputados no acuden a los tribunales[19], o cómo sus casos han durado más de 10 años sin solución. Aquellos familiares que además son amenazados a muerte, perseguidos y atacados como respuesta a sus esfuerzos por condenar a los culpables[20].

Inseguridad ciudadana: desprotección y vulneración de derechos humanos

En Venezuela, entre 1994 y 2011, la tasa de homicidios por 100 mil habitantes pasó de 22 a 50[21]. Según cálculos basados en cifras oficiales, la tasa de homicidios entre 2012 pasó el rango de 50 y subió a 70,1 en 2016[22]. A pesar de la implementación de decenas de programas, la violencia no ha podido ser contenida ni aliviada, y en cambio, se han implementado medidas que matan, especialmente a los más jóvenes con menos recursos.  

El Estado venezolano no ha garantizado el derecho a la vida y a la integridad cuando continuamente falla en la toma de medidas integrales, eficaces, ajustadas a las circunstancias y capaces de reducir la violencia. Tampoco ha protegido el derecho a la vida y a la integridad, cuando no logra impedir que particulares maten sin importar la hora y el lugar. Y no ha respetado el derecho a la vida y a la integridad, cuando sus funcionarios cometen violaciones a los derechos humanos en el marco de sus funciones. Además, irrespeta el derecho a la justicia, cuando dichas violaciones se mantienen impunes.

Si tomamos en cuenta que por cada persona que muere, sobreviven entre 3 y 4, y considerando que sólo en el año 2016 21.752 personas fueron víctimas de homicidios, entre 65.256 y 87.009 madres, padres, hermanos, hermanas y amigos están sufriendo hoy la muerte de un ser querido.



[1] Instituto Nacional de Estadística, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Ciudadana 2009, Caracas, mayo 2010, p. 71, disponible en: http://www.oas.org/DSP/PDFs/encuestavictimizacion2009.pdf; Comisión Nacional para la Reforma Policial – Instituto Nacional de Estadística, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Policial 2006, Caracas.

[2] Ministerio Público, Informe Anual de Gestión 2016, p.13.

[3] United Nations Trust Fund for Human Security, Human Security in Theory and Practice, An Overview of the Human Security Concept and the United Nations Trust Fund for Human Security, p. 5, disponible en http://www.unocha.org/sites/dms/HSU/Publications%20and%20Products/Human%20Security%20Tools/Human%20Security%20in%20Theory%20and%20Practice%20English.pdf

[4] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Proyecto Regional de Gobernabilidad Local en América Latina, Gobernabilidad Local, Convivencia y Seguridad Ciudadana, mayo 2008, p. 10 , disponible en http://www.prevenciondelaviolencia.org/system/files/recursos/63_gobernabilidad_local.pdf

[5] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014. Seguridad Ciudadana con Rostro Humano: Diagnósticos y Propuestas para América Latina, noviembre de 2013,  p. 5

[6] Estas obligaciones además están contenidas en la ley internacional y nacional. El artículo 3 de la Declaración, el 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto), el artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana) establecen que el derecho a la vida debe ser protegido por la ley y que ninguna persona pueda ser privada arbitrariamente de su vida. Por otra parte, el artículo 7.1 de la Convención y el 9 del Pacto establecen el derecho a la libertad y seguridad personal. La integridad personal está consagrada en el artículo 5.1 de la Convención y el 7 del Pacto. Todos los tratos suscritos por Venezuela tienen rango constitucional y deben cumplirse de forma inmediata en el territorio nacional tal como lo ordena el artículo 23 de la Constitución. A nivel nacional, el artículo 43 establece la inviolabilidad y protección al derecho a la vida por parte del Estado en toda circunstancia.

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2009, OEA/Ser.L/V/II, pp. 15-17.

[8] Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, 2009, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, p. 9-10, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf. El artículo 4.3 del Pacto y el 27.2 de la Convención  establecen que el derecho a la vida es inderogable, por lo que no puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia de peligro público u otras amenazas a la independencia y seguridad del Estado. Luego, el artículo 55 de la Constitución venezolana establece la obligación de los órganos de seguridad ciudadana de proteger a toda persona, su dignidad, propiedades y derechos, para lo cual deberán restringir y limitar el uso de armas y sustancias tóxicas cuando sea necesario, conveniente, oportuno y de forma proporcional.

[9] Destacan la CONAREPOL y Gran Misión Vida a Toda Venezuela como dos ejemplos de ellas. Véase Andrés Antillano, “La Seguridad ciudadana como problema de Estado”, La Experiencia de CONAREPOL: Lecciones Aprendidas e Implicaciones sobre las Políticas Estadales de Seguridad Ciudadana, Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS), 25 de junio de 2009, p. 2, disponible en: http://www.ildis.org.ve/website/administrador/uploads/DocumentoLaExperienciaCONAREPOlGabaldon.pdf; y Comisión Nacional para la Reforma Policial, Estudios. Características de la Policía Venezolana, Caracas, 2009, p. 11, disponible en: http://www.consejogeneraldepolicia.gob.ve/?wpfb_dl=498

[10] Andrés Antillano y Keymer Ávila, ¿La mano dura disminuye los homicidios? Caso Venezuela, Revista CIDOB d’Afers Internacionals, n.116, p. 77-100. Septiembre 2017.

[11] El portal, La Vida de Nos, ha reportado historias de casos emblemáticos de ejecuciones extrajudiciales. Véase: http://www.lavidadenos.com/disparosalcorazon/

[12] Ministerio Público, Actuaciones del Ministerio Público relacionadas con la OLP en Venezuela (marzo 2015-julio 2017), 2017, p.7.

[13] Análisis presentado en Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 31 de diciembre de 2017, OEA/Ser.L/V/II, con base en el estudio de COFAVIC, Ejecuciones extrajudiciales, 40 historias de 6385 vidas ignoradas 2012-2017, 2017.

[14] Amnistía Internacional, Venezuela: el Eclipse de los Derechos Humanos, 1993 (AMR 57/03/93), pp.24-25. Se lanzaron al menos 15 acciones urgentes entre 1995 y 2010.

[15] De forma similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya en 2003 indicaba que las ejecuciones extrajudiciales típicamente se encubrían como enfrentamientos armados en el marco de procedimientos de rutina como operativos de detención o allanamientos. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resumen Ejecutivo, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 2013 (OEA/Ser.L/V/II.118), disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/venezuela2003sp/cap.4.htm#Grupos

[16] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2009, OEA/Ser.L/V/II. En Venezuela, dicha obligación está además estipulada en el artículo 29 de la constitución, el cual establece que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar las presuntas vulneraciones a los derechos humanos.

[17] Amnistía Internacional, Venezuela: Información Para El Comité De Derechos Humanos de la ONU, 114 Período de Sesiones, 29 de junio a 24 de julio de 2015, p. 41, AMR 53/1769/2015. Disponible en: https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR5317692015SPANISH.pdf

[18] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de 2012 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, párr. 378, disponible en http://www.oas.org/en/iachr/docs/annual/2012/TOC.asp.

[19] Amnistía Internacional, VENEZUELA: FEAR FOR SAFETY/POSSIBLE EXTRAJUDICIAL EXECUTIONS, 7 de mayo de 2000 (AMR 53/006/2000)

[20] Amnistía Internacional ha documentado casos de presuntas ejecuciones, las cuales se acompañan de amenazas a la integridad de familiares. Un caso emblemático es el de la Familia Barrios. Véase en Amnistía Internacional, La policía amenaza e intimida a la familia Barrios (AMR 53/019/2014); Amnistía Internacional, Informe Anual 2016/2017, disponible en https://www.amnesty.org/es/countries/americas/venezuela/report-venezuela/; Amnistía Internacional, Diez miembros de una familia venezolana víctimas de homicidio sin que las autoridades investiguen, 22 de mayo de 2013, disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2013/05/ten-members-venezuelan-family-killed-authorities-fail-investigate/

[21] Cálculos Centro para la Paz UCV y Centro de Estudios Sociales (CES) sobre la base de información oficial. Ana María Sanjuan, La crítica situación de seguridad ciudadana en Venezuela. Características, causalidades, políticas y desafíos, Wilson Center, 2013. Disponible: https://www.wilsoncenter.org/sites/default/files/Basombrio_A_Donde_Vamos_2013.pdf

[22] Keymer Ávila, Homicidios en Venezuela: principales debates y aproximaciones explicativas, Conferencia presentada en el Congreso Internacional del 40 Aniversario del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).