Martes, 21 de agosto, 2018
Fernández, Jáckeline

Necesitamos pasar de la denominada igualdad adjetiva, determinada por la existencia de leyes de protección contra la violencia basada en género, a la igualdad sustantiva, representada por las condiciones reales, materiales y efectivas en las cuales las niñas y mujeres ven realizados plenamente sus derechos humanos


Tanto el Mecanismo de Evaluación de la Convención de Belem Do Para, como las instancias del Sistema Universal que se encargan de hacer seguimiento a los avances en materia de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, como el CEDAW, han venido alertando sobre debilidades similares en la gestión de los Estados Parte de ambos instrumentos, por ejemplo: ausencia de estadísticas actualizadas que permitan evaluar las políticas públicas diseñadas en el marco de sus obligaciones, datos pertinentes sobre femicidios y las diferentes manifestaciones de violencia contra la mujer, implementación de medidas temporales de carácter especial, incorporación de la violencia política como un tipo de delito dentro de sus respectivos marcos legales, programas efectivos de empoderamento económico, y otros similares.

Ha sido una constante el llamado de atención de organismos internacionales sobre la necesidad de pasar de la denominada igualdad adjetiva, determinada por la existencia de leyes de protección contra la violencia basada en género, a la igualdad sustantiva, representada por las condiciones reales, materiales y efectivas en las cuales las niñas y mujeres ven realizados plenamente sus derechos humanos.  

El  Informe de la Tercera Ronda de Evaluación Multilateral de la Implementación de la Convención, realizada por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), nos presenta el resultado del análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Parte, y nos permite entender que las debilidades mencionadas siguen estando presentes, y son grietas en los muros de contención erigidos en años anteriores, lo cual debe alertarnos.

Obligaciones de los Estados: más allá del marco legal

El Capítulo III de la Convención de Belem Do Pará señala que son deberes de los Estados:

  • Condenar toda forma de violencia contra la mujer
  • Adoptar políticas para prevenirla
  • Sancionar las manifestaciones de violencia contra las mujeres
  • Erradicar dichas manifestaciones

En este sentido, los Estados se comprometen a:

a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Todos estos deberes se suman a la obligación de propiciar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres, la adopción de programas de educación destinados a erradicar patrones socioculturales que sostienen la desigualdad, la creación de espacios para que las mujeres víctimas de violencia se rehabiliten y la investigación y levantamiento de datos sobre las formas de violencia que afectan a las niñas y mujeres, sus causas y consecuencias, complementan este Capítulo.

Y son estos tres artículos (7, 8 y 9) los que fundamentan la última evaluación realizada por el MESECVI.

Prevención efectiva de la violencia como objetivo primordial

El MESECVI recuerda en su Tercer Informe que la prevención efectiva es un área primordial para que las mujeres puedan gozar de sus derechos.  Este concepto – prevención efectiva – es definido por Cívilis como “una obligación primordial de los Estados para impedir que se violen estos derechos dentro de su jurisdicción, lo cual incluye anticipar, evitar o imposibilitar que se cometan actos en contra de ellos”, y tiene como elementos fundamentales la mitigación, la pro acción y la disuasión.

Hablamos, pues, de un compromiso que va más allá de lo formal e incluso de lo estructural. De allí que resulte preocupante lo que señala el Mecanismo sobre la participación de los Estados en esta Tercera Ronda de Evaluación:  “(…) el CEVI nota con preocupación que sólo un 29,76% de las respuestas de los 24 Estados que participaron en la Tercera Ronda de Evaluación, brindaron información relativa al cumplimiento de los estándares asociados a la obligación de prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres y al derecho a ser educadas libres de patrones estereotipados establecidos por la Convención”.

Tomando en cuenta tan grave aseveración revisemos algunos de los resultados contenidos en el Informe:

  1. Legislación y políticas públicas: sólo 14 países entregaron información sobre la existencia de PP asociadas al marco legal en materia de prevención de violencia contra la mujer. De estos, únicamente 10 manifestaron que existían políticas públicas destinadas a la prevención de conductas y patrones destinados a sostener la subordinación e inferioridad de la mujer.
  2. Femicidio: nueve países sancionan el femicidio de conformidad con el concepto emitido por el Comité de Expertas: Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Venezuela. Resulta notorio que entre los mencionados, se encuentren al menos cuatro de los países con las mayores tasas de femicidio de la región, lo cual refuerza lo que hemos señalado: el marco legal sin una política pública que implemente y evalúe el progreso y la efectividad del mismo, no tiene ninguna utilidad. Y lo que señala el Comité en el Informe desnuda una verdad que vemos, tristemente, reflejada en los páginas de sucesos de los diarios: “La revisión de las aportaciones de los Estados participantes sobre esta materia deja ver, en la mayor parte, un desinterés y una falta de compromiso con la lucha para combatir y reducir en su mínima expresión este crimen”.
  3. Educación libre de violencia: doce países presentaron información sobre este indicador. La mayoría de ellos hicieron referencia a normas de convivencia. Sin embargo, el Comité de Expertas menciona que no existen mecanismos para reclamar cuando se produce una violación de estas normas, ni tampoco estrategias para concienciar sobre la necesidad de erradicar conductas discriminatorias y/o violentas contra niñas, adolescentes y mujeres.
  4. Mujeres con discapacidad física o sicológica: la protección que deben tener las niñas y mujeres especialmente vulnerables, está presente en doce de los países evaluados por el Mecanismo.
  5. Identidad de Género y Diversidad Sexual: únicamente siete países poseen normativas internas que reconocen estos derechos, siendo los de mayor amplitud los de Bolivia, Argentina, Ecuador y Uruguay, ya que contienen la autopercepción del género y la posibilidad de cambiar en los documentos públicos el nombre, sexo e imagen.

Estos son sólo unos pocos indicadores, pero nos permiten entender por qué, aun contando con excelentes marcos nacionales e internacionales de protección, la violencia contra la mujer continúa siendo una dolorosa realidad en nuestra región.

 

Foto: ShutterStock/ Arindambanerjee

Fuentes:

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionpachuca-es.pdf

http://www.civilisac.org/nociones/progresividad-prevencion-y-proteccion-compartida-en-ddhh

http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/TercerInformeHemisferico.pdf

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html