Miércoles, 24 de abril, 2019
Fernández, Jackeline

La sensibilización en el trato a las víctimas de violencia contra las mujeres es un requisito esencial en el camino que lleva a la justicia y la reparación, pero también lo es en el necesario proceso de cambiar los paradigmas socioculturales asociados al machismo y sus manifestaciones


“El papel de las servidoras y servidores públicos, a la hora de tomar la denuncia, es clave para distinguir las dinámicas y estrategias desplegadas por el presunto agresor y lograr, a través de la implementación de las medidas de protección y seguridad, neutralizar la conducta violenta y prevenir nuevos actos en contra de la víctima”. Recomendaciones para Optimizar la Recepción de Denuncias de Violencia contra las Mujeres.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém Do Pará, señala en su artículo 8 lo siguiente:

“Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (…):

b.- Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombre y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

c.- Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de a ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer. (…)”.

Tales obligaciones no han sido cumplidas por el Estado Venezolano, y las consecuencias de esta omisión las hemos visto reflejadas en diversos medios de comunicación y redes sociales, y también en las respuestas tanto de funcionarios/as que forman parte de los órganos receptores de denuncias (ORD) como en las actuaciones de otros operadores/as del sistema de justicia.

La sensibilización en el trato a las víctimas de violencia contra las mujeres es un requisito esencial en el camino que lleva a la justicia y la reparación, pero también lo es en el necesario proceso de cambiar los paradigmas socioculturales asociados al machismo y sus manifestaciones.

Cuando una joven desaparece, y sus familiares acuden a los ORD, si la respuesta es “seguro que se fue con el novio y ustedes preocupándose”, se le niega a la víctima la posibilidad de sobrevivir a una potencial situación de riesgo.

Por ello queremos recordar un manual diseñado por el Fondo de Poblaciones de Naciones Unidas (UNFPA) y la Defensoría del Pueblo en 2012, cuyo contenido va dirigido a ofrecer herramientas a quienes están en los ORD para cumplir con el mandato de la Convención de Belém Do Para, recordando que las omisiones de quienes actúan en nombre del Estado (en el cumplimiento de los deberes asumidos en el marco de convenios internacionales y legislación nacional) constituyen una violación de derechos humanos.

Un árbol que cae en un bosque solitario…

Un desafío particularmente difícil consiste en la eliminación de las actitudes socioculturales discriminatorias y de las desigualdades económicas que refuerzan el lugar subordinado que ocupan las mujeres en la sociedad. La violencia masculina contra la mujer es generada por las actitudes socioculturales y las culturas de violencia en todas las partes del mundo (…)” Secretario General de Naciones Unidas

El Diccionario de la Real Academia define sensible como “Perceptible, manifiesto, patente al entendimiento". Para poder entender algo, debemos conocerlo, es decir, tener acceso a la información suficiente y necesaria sobre el hecho. Y allí nos topamos con el primer obstáculo: en Venezuela no hay datos estadísticos actuales oficiales, desagregados por tipos de violencia, sobre la violencia que afecta a las mujeres.

Y este es un gran problema porque evita que las personas comprendan la dimensión de este fenómeno, su alcance y las consecuencias que tiene sobre la mujer afectada, sus familiares y la comunidad.

Son árboles que caen en un bosque solitario, y como nadie las ve, no hacen ruido.

La ausencia datos estadísticos y la obligación de levantarlos han sido señaladas en las recomendaciones del CEDAW cuando Venezuela presenta sus informes, y también está presente en la sentencia de la Corte IDH por el caso de Linda Loaiza.

Para lograr una mayor implicación de la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, no basta con decirles a las personas que hay una ley u operadores de justicia especializados.  Es necesario fomentar la empatía a través del conocimiento.

Por supuesto la labor de los medios de comunicación es vital en este proceso. Como también lo es incorporar el enfoque de género en el sistema educativo.

Y es necesario que recordemos lo siguiente: hay muchas mujeres que están siendo víctimas de violencia ahora mismo, pero no lo saben. ¿Cómo es eso posible?, simplemente porque provienen de contextos donde la violencia es la dinámica común, y lo han normalizado. Por eso, la próxima vez que vea a una mujer violentada que se niega a denunciar, no diga que es que a ella le gusta. Esa mujer, ese ser humano, no conoce otro trato, y ha asumido que merece ser agredida.

Y entramos en la siguiente fase: una mujer que quiere salir del círculo de la violencia, y acude ante los ORD. Para quienes no han vivido ese proceso, tal paso no es la gran cosa. Para ellas implica romper con todo lo que constituye su realidad, e incluso, con su familia, ya que a veces son sus más allegados/as quienes le cuestionan el derecho de quejarse del maltrato.

Es así como la mujer puede llegar a hacer la denuncia, pero encontrarse con mecanismos burocráticos y deshumanizados, que hacen del proceso de denuncia un viacrucis lleno de actitudes hostiles por parte de los propios servidores y servidoras públicas que debían brindarle su apoyo. Esto, en muchas ocasiones, lleva a que la mujer agredida no lleve a término la denuncia y el agresor, no sólo no reciba la sanción de ley, sino que ni siquiera inhiba sus conductas violentas, propiciando el reinicio del “ciclo de la violencia”.

Lo anterior forma parte de la guía del UNFPA y la Defensoría. Y continúa siendo una terrible realidad.

Tomar la decisión de denunciar es un acto de coraje y una llamada de auxilio, y así debemos entenderlo. Por eso quienes están al frente de los ORD no pueden ser funcionarios/as indolentes, que respondan cosas como: “Venga más tarde, que el oficial que toma ese tipo de denuncias salió”, “No hay papel donde escribir su denuncia”, “Ahorita no hay luz, venga después”, “Ay señora, para que va a denunciar si seguro viene más tarde a llorar para que lo suelte”. Y esos son solo algunos ejemplos.

La ya citada guía indica:

Dos elementos importantes a tener en cuenta, por parte de las y los servidores públicos al llegar una denuncia a las oficinas especializadas, son los siguientes:

  • La persona denunciante debe ser atendida preferiblemente en orden de llegada, pero priorizando aspectos como pueden ser: posible flagrancia, grados de lesión de la mujer agredida, embarazo, presencia de niños, niñas o adolescentes junto con la víctima, que la víctima sea una adulta mayor o una mujer con discapacidad, o que exista presencia de factores de riesgo inminentes (cercanía del agresor, armas blancas o de fuego).
  • La denuncia incluye: el acta formal de la denuncia, que se sugiere esté enmarcada dentro de los parámetros de un Formato para la Instrucción de Expediente de Violencia contra la Mujer, y la atención y orientación inmediata a la mujer en aspectos psicológicos, jurídicos y sociales.

Ofrecer el apoyo psicológico es un aspecto prioritario, aplicar la escucha activa, prestar la atención debida desde el respeto, identificar señales de alarma. No se trata de llenar un formato, sino de asumir el deber de ser la diferencia entre la vida y la muerte de la mujer que denuncia.

En la guía se señala que la mujer denunciante puede “estar en una situación de crisis emocional, aun cuando no se manifieste con llantos y desesperación. Cada persona manifiesta sus emociones de manera diferente y la servidora o servidor público que la atiende, debe tener siempre en cuenta que es una mujer a quien han vulnerado sus derechos y ha vivido situaciones muy fuertes, que la han obligado a dar el paso de denunciar”.

Un/a operador/a de justicia no sólo está haciendo un trabajo,  la idoneidad de quienes asumen ese rol debe pasar por el tamiz de la sensibilización y la comprensión de su labor desde la perspectiva de los derechos humanos.

“ (…)quedar sensibilizado o sensibilizada es: entender que se debe ir, poco a poco, experimentado un cambio en las actitudes machistas, hasta conseguir el ideal de erradicarlas; reforzar actitudes que promuevan la igualdad, de la mano de la capacitación técnico jurídica que se recibe, de tal manera que la conducta del servidor o servidora pública se vaya trasformando en forma integral, en función de la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de las víctimas de violencia y sus presuntos agresores, y que se traduzca realmente en el ejercicio de sus funciones”. Guía para Sensibilizar y Prevenir la Violencia contra las Mujeres desde las entidades locales, Instituto de la Mujer, España.

Fuentes:

Manual para la optimización en la atención a mujeres víctimas de violencia. UNFPA, Defensoría del Pueblo. 2012

Guía para Sensibilizar y Prevenir la Violencia contra las Mujeres desde las entidades locales. Secretaría General de Políticas de Igualdad e Instituto de la Mujer, España. 2005

Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la violencia contra la mujer. 1994