Miércoles, 20 de noviembre, 2019
Avila Morillo, Karla

El sistema de justicia formal venezolano pareciera estar muy comprometido con la corrupción y las altas esferas de poder como perpetradoras de ella, por eso es necesario volver a las prácticas habituales de justicia ante la existencia de tal desorden social. Para ello, en una justicia restaurativa, es indispensable que se incluyan a las partes involucradas, a las comunidades, a la mayor parte de la sociedad para poder resolver o mitigar las consecuencias negativas de dichos conflictos


Los Centros de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Metropolitana, presentaron en Ciudad Guayana el estudio comparativo entre la justicia retributiva y la justicia restaurativa, como base para el diseño de reparaciones de un sistema de justicia transicional en Venezuela.

Este lunes 18 de noviembre de 2019, en el salón Guido Arnal de la UCAB – Guayana, la investigadora Victoria Capriles del Centro de DDHH de la UNIMET y el profesor Eduardo Trujillo del Centro de DDHH de la UCAB, vinieron a la ciudad para presentar dicho estudio y participar en un conversatorio para explicar los alcances de la justicia transicional en el caso de Venezuela.

La abogada Capriles comenta: “La justicia transicional alude a las formas en que países que dejan atrás períodos de conflictos y represión utilizan para enfrentarse a estas violaciones masivas de derechos humanos que incluso pueden llegar a ser sistemáticas de tal magnitud y gravedad que el sistema de justicia tradicional o convencional no puede darles una respuesta adecuada, es decir, esta justicia transicional emana de la rendición de cuentas y de la reparación para las víctimas, reconoce su dignidad como ciudadanos y como seres humanos. La justicia transicional plantea preguntas jurídicas y políticas quizás un poco difíciles ya que al priorizar la atención a las víctimas y a la dignidad de ellas mismas, señala el camino que se debe seguir a través de un compromiso renovado con la seguridad de los ciudadanos en un país o territorio adecuado para protegerlos de los abusos de autoridades.”

Explicó también que esta justicia se basa en cuatro grandes principios que son: justicia, verdad, reparación y garantía de no repetición. Lo que concierne a la justicia son los procesos penales; en cuanto a la verdad, se refiere a procesos de esclarecimiento de lo que realmente sucedió; la reparación se atañe a lo material e inmaterial; finalmente las garantías de no repetición indican las acciones que va a tomar el Estado para no repetir dichas violaciones a los derechos humanos.

Justicia restaurativa

El sistema de justicia formal venezolano pareciera estar muy comprometido con la corrupción y las altas esferas de poder como perpetradoras de ella, por eso es necesario volver a las prácticas habituales de justicia ante la existencia de tal desorden social. Para ello, en una justicia restaurativa, es indispensable que se incluyan a las partes involucradas, a las comunidades, a la mayor parte de la sociedad para poder resolver o mitigar las consecuencias negativas de dichos conflictos.

Manual sobre programas de justicia restaurativa de la Oficina de las Naciones Unidas contra La Droga y el Delito (UNODC): “La justicia restaurativa es una metodología para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Los programas de justicia restaurativa se basan en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad. Cualquier esfuerzo para solucionar las consecuencias del comportamiento delictivo deberá, en la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las partes ofendidas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la víctima y el delincuente requieren.”

Justicia retributiva

La justicia retributiva es esa que asigna al delincuente un castigo por el mal causado a la víctima con el delito, es decir, la pena que se le impone por afectar a una víctima, mayormente es la de privación de la libertad siendo quienes imparten justicia los que miden el castigo o los castigos que el criminal debe recibir, es decir, es una relación entre el Estado y el delincuente, sin que las víctimas puedan participar activamente. Este mecanismo, con frecuencia, hace que se estigmaticen a las personas perpetradoras como negativas, lo que dificulta su posterior integración a la sociedad.

Esta teoría sustenta que la retribución proporcional es una contestación moralmente aceptable ante delitos o crímenes, independientemente de que dicha medida produzca o no beneficios o perjuicios perceptibles ante la sociedad.

La justicia no es venganza

La justicia transicional no sería un sistema bueno o malo, tampoco perfecto. Sin embargo, a pesar de la posibilidad de impunidad, hay que recordar que el Estado deberá garantizar que los acuerdos de transición sean respetuosos de los principios reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos y otras obligaciones internacionales, además debe garantizar que mientras persista la situación del conflicto político en Venezuela, todas las víctimas de violaciones de derechos humanos sean tratadas de conformidad con el principio de igualdad ante la ley, que las protecciones y garantías para prevenir otras violaciones sean fortalecidas, y que las víctimas puedan acceder a los mecanismos que garanticen una reparación integral por las violaciones de derechos humanos sufridas.

Por su parte, el profesor Trujillo conversó: “La justicia transicional es un campo de trabajo, no es una rama autónoma del derecho, es importante aclarar eso. Aquí viene una disyuntiva entre ¿Cuál es el deseo de las personas? El deseo de castigar y realmente ¿Qué es lo que se puede realizar?, ¿Qué necesitamos como sociedad?, ¿Necesitamos seguir castigando gente que vaya a las universidades del delito que hoy en día son las cárceles venezolanas?, ¿Lo hacemos a través del retribucionismo o ponemos nuestro foco en la víctima? y ¿buscamos una restauración de la víctima?. Esa restauración debería retrotraer los efectos de la violación del derecho al punto como si no hubiesen ocurrido o al punto más cercano posible al que si no hubiese ocurrido la violación del derecho. Sabemos que hay violaciones de derechos humanos donde resulta imposible retrotraer los efectos, por ejemplo en el caso de ejecuciones extra judiciales es imposible retroceder en los efectos de la privación ilegítima del derecho a la vida. Debemos plantearnos cuáles son nuestras expectativas reales en el marco de la justicia transicional. Cuando hablamos de esta justicia debemos decir lo siguiente, ¿Por qué recurrimos a ese tipo de justicia? Porque la justicia ordinaria es inoperativa porque está rebasada por completo y por eso debemos recurrir a una justicia especial.”

Puede que cesen las violaciones de los derechos humanos en Venezuela pero los efectos colaterales de dicha situación perdurarán en las víctimas, es por eso que es imperativo trabajar en que los agentes agresores emitan conductas que restauren o recompongan a las víctimas, como por ejemplo, el proceso que se ha estado realizando en Colombia en el marco de la creación de La Oficina del Alto Comisionado para la Paz y todo el largo proceso de diálogos para la paz.

Otro de los aspectos importantes son las garantías de no repetición, las cuales tratan situaciones en las cuales se haya producido violaciones manifiestas de las normas internacionales derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Según la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas de Colombia: “Las Garantías de No Repetición son consideradas tanto una de las formas de reparación a las víctimas como uno de los principios generales de responsabilidad internacional de los Estados. Dichas garantías a diferencia de las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción se encuentran dirigidas a la sociedad con el propósito que no se repitan la vulneración de los derechos de las víctimas, así como eliminar y superarlas causas estructurales de la violación masiva a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario al interior de la sociedad. Las garantías de no repetición comprenden .dos dimensiones: una preventiva y otra reparadora.”

Se supone que esto ayudaría a garantizar una rendición de cuentas eficaz, la aplicación real de la justicia, brindaría recursos asertivos a las víctimas, fomentaría la recuperación de una vida normal y la reconciliación verdadera, ayudaría también a instaurar entidades independientes que supervisen son corrupción los sistemas de seguridad, para que se restablezca la confianza en las instituciones del Estado y promover con transparencia el estado de derecho de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

En conclusión, es prudente comenzar a pensar en la justicia transicional como medio para recuperar la democracia en Venezuela. Los ciudadanos y ciudadanas que en el fondo solamente desean vivir en paz en un país donde la diversidad no sea motivo para perder la calidad de vida.