Jueves, 25 de marzo, 2021
Montiel Mogollon, Moises Augusto

Si de verdad nos preocupan los derechos humanos y reclamamos su violación, debemos ser diáfanos y consistentes en la igualdad del reconocimiento y protección de los derechos para todas las personas. Si no, llamémoslo como es, la defensa de una parcela de privilegios para el grupo con el que más de acuerdo estamos


En lapso de menos de un mes, el microcosmos de Twitter usado por venezolanos (que ya no sería exacto decir en Venezuela, cuando más de cinco millones de nacionales se han visto obligados a huir del país) nos ha enseñado de forma estridente muchos de los peores estrabismos culturales del ADN social del venezolano: una dibujante que se dice defensora de derechos humanos tacha de alelada a toda una generación avalándose en apariencia de la infame retórica de la generación de cristal, una presentadora de medios pregunta si la gente está de acuerdo en el reconocimiento del derecho (humano y básico) de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio -y aquí más preocupante que la pregunta son las respuestas-, la representación de una religión mayoritaria en el país llama abiertamente a impedir la igualdad de derechos civiles de las parejas del mismo sexo (azuzando una retórica digna de la inquisición), la publicación por un medio noticioso de un perfil de una mujer transgénero desata expresiones de odio a diestra y siniestra.

Resulta alarmante que, para los nacionales de un país que se han convertido en víctimas de políticas sistemáticas y generalizadas de violación de derechos humanos -tal como lo atestiguan los reportes de la Misión de Verificación de Hechos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el examen preliminar de la situación Venezuela I ante la Corte Penal Internacional, incontables pronunciamientos de la OEA, y recomendaciones y sentencias incontables del Sistema Interamericano de Derechos-, y que además tienen siempre a flor de labio el reclamo por la violación de derechos humanos que sufren, se encuentren todavía expresiones que busquen invisibilizar, impedir, o anular el goce de derechos humanos de otros sectores del propio país. Es lamentable, pero no tenemos empatía entre víctimas.

El estudio de los derechos humanos nos revela la conclusión, además forzosa por lógica, de que los derechos humanos son universales, interdependientes, e indivisibles. Esto significa que todas las personas tienen todos los derechos humanos y que al afectar o impedir el goce de un derecho, directa o indirectamente, se afectarán todos los demás. Otra conclusión necesaria que el estudio de esta vital área del derecho nos revela es que todos los derechos humanos tienen la misma jerarquía. 

Recuerdo a un estudiante de la materia en la Universidad Metropolitana que defendía la postura de que el DDHH más importante tenía que ser forzosamente la vida, porque estando muerto no se puede disfrutar de ningún otro derecho. La premisa sonaba lógica, sin embargo, era excelente oportunidad para recordar que no todo es un derecho humano y que es importante ser precisos con sus contenidos. El derecho a la vida no es sino el derecho a no ser arbitrariamente privado de la vida por el Estado por acción u omisión; en caso contrario sería inexplicable que la fuerza pública pudiese usar fuerza letal en ciertos escenarios permisados por la ley (y solo en esos escenarios, si no se actualiza justamente la arbitrariedad y se configura la violación de derechos humanos).

Sin embargo, al recordar que los derechos humanos no son sino límites mínimos que se imponen al Estado en su trato con los particulares para asegurar garantías básicas de los gobernados y espantar a la arbitrariedad de “el rey/estado no puede equivocarse”, y que el solo hecho de ser persona humana ya hace disponibles todos los derechos humanos sin distingo de raza, identidad sexual o de género, nacionalidad, posición socio-económica y un etcétera tan largo como categorías de vulnerabilidad podamos conjugar, sí permiten considerar que existe un derecho humano que operativamente se convierte en el requisito necesario de todos los demás: éste es el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica no puede entenderse de manera restrictiva so pena de perder cualquier efecto útil. No es nada más la expectativa de que el Estado reconozca como ser humano a toda persona. Ese reconocimiento debe pasar necesariamente por el reconocimiento de las características individuales de cada persona, su nombre, su identidad, y sus realidades diferenciadas que puedan tener impacto en el goce de los derechos humanos.

Garantizar y proteger los derechos humanos pasa por reconocer esas diferencias para poder proteger de manera igual los derechos de personas distintas. Ni la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni los Pactos Internacionales, ni ningún tratado de de esa materia reconoce derechos para ser disfrutados por un solo sector de la población. No dicen esos acuerdos que solo las personas heterosexuales pueden casarse y formar familia, todas las personas (sin distingos más que la mayoridad y libre consentimiento de los contrayentes) tienen derecho a hacerlo; no hacen excepciones en su intolerancia al discurso que tenga por efecto menoscabar la dignidad de toda una generación por atreverse a exigir respeto, solo prohíben el discurso de odio y la propaganda de guerra.

No suponen tampoco que la libertad religiosa de una persona o grupo de ellas pueda imponerse sobre el derecho al cambio de identidad de género de una persona que tuvo el infortunio de nacer en un cuerpo que no se corresponde con su realidad sociológica y psicológica. En este caso, por ejemplo, la negativa decimonónica del Estado a permitir el cambio de nombre y género actúa como auténtico obstáculo para el goce de otros derechos humanos, y eso en materia de derechos humanos se llama discriminación.

Así las cosas, reconocer la personalidad jurídica de una persona humana entraña reconocer la diversidad de características individuales de cada persona como parte de su experiencia humana, para poder entonces garantizar otro derecho fundamental, el de la igual protección de los derechos. Aquí el eslogan de ‘todos los derechos para todas las personas’ debe ser completado con un corolario forzoso al efecto de completar que esos derechos se deben entender ‘sin distingo de sus características físicas, emocionales, psicológicas, o sociales’. Solo en una lógica verdaderamente universalista y absoluta podremos lograr la tan ansiada meta de garantizar, promover, y proteger los derechos humanos de todas las personas. 

Y ese cambio debe empezar por los beneficiarios, todos ellos, de esos derechos.

Exigir el respeto a los derechos humanos entraña hacer nuestras todas las causas de otros que resientan discriminaciones, incluso si nosotros mismos no las experimentamos. Un comentario infeliz en contra del matrimonio igualitario pretendía decir que era necesario someter la aprobación de dicha figura a un referendo. A esa persona habría que explicarle que los derechos no se consultan, se protegen.

Cada vez que se pretende negar o anular el derecho humano de otra persona, se convierte el crítico en lo criticado. No es posible hablar de derechos humanos viéndose nada más el ombligo.

Si de verdad nos preocupan los derechos humanos y reclamamos su violación, debemos ser diáfanos y consistentes en la igualdad del reconocimiento y protección de los derechos para todas las personas. Si no, llamémoslo como es, la defensa de una parcela de privilegios para el grupo con el que más de acuerdo estamos.

Imagen de Orna Wachman en Pixabay