Jueves, 27 de abril, 2017


El 19 de abril, la cámara baja del Congreso mexicano aprobó su versión de la Ley General contra la Tortura y la devolvió al Senado para su aprobación final antes de que entre en vigor. Esta versión final constituye una mejora respecto a la versión anterior, y los cuatro artículos retrógrados que preocupaban a Amnistía Internacional se han mejorado.

Durante 2015 y 2016 se redactó y se presentó al Senado una Ley General contra la Tortura, surgida a causa de la presión de la sociedad civil ante el problema generalizado de la tortura en México. Esta ley sustituirá las leyes federales y estatales existentes sobre esta cuestión y se aplicará en todo el país. En abril de 2016, la Cámara de Diputados, cámara baja del Congreso, recibió la versión del proyecto de ley aprobada por el Senado, que en términos generales era conforme con las normas internacionales de derechos humanos. En diciembre de 2016, la Cámara de Diputados introdujo en el proyecto de ley cuatro cambios retrógrados sin consultar a la sociedad civil. No obstante, gracias a la considerable presión ejercida por Amnistía Internacional, la ONU y la sociedad civil mexicana, en la versión final aprobada el 19 de abril se habían eliminado estos cambios retrógrados.

Los cuatro artículos se han mejorado, ya sea en su totalidad o parcialmente, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la sociedad civil, la ONU y Amnistía Internacional: a) el artículo 16, relativo a los agentes estatales sospechosos de tortura, se aprobó para permitir la suspensión de agentes que estén siendo investigados, aunque el texto no carece de puntos débiles y es quizá este artículo el que puede seguir suscitando cierta preocupación; b) el artículo 22 se mejoró para permitir la investigación federal de casos estatales cuando algún órgano internacional se haya pronunciado sobre el caso o si la víctima lo solicita; c) el artículo 33 ha eliminado los onerosos requisitos que habrían impedido a los jueces ordenar investigaciones sobre la tortura; d) el artículo 35 ha mejorado sus requisitos para incluir los casos de tortura en el registro nacional, al eliminar el requisito de que los casos sólo se registren si se presentan cargos penales formales. Además, el artículo 73 garantiza un amplio marco para el Mecanismo Nacional de Prevención y le proporciona independencia y autonomía, tanto humana como económica.

La versión final aprobada por la cámara baja tiene algunas deficiencias, pero constituye un paso importante en la dirección correcta, y es en gran medida conforme con las normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional considera que es una mejora respecto a la Ley Federal de 1991 para Prevenir y Sancionar la Tortura, que se derogará una vez que la nueva ley entre en vigor.

El Senado, cámara alta del Congreso mexicano, votará inminentemente sobre la ley. Es muy probable que no introduzca ningún cambio y que apruebe la versión final de la cámara baja, lo que significaría que la ley se enviará al presidente para su firma en un plazo de 30 días, momento en el cual entrará en vigor. Si no se produce el resultado esperado, lo notificaremos a la Red de Acción Urgente.

Las mejoras introducidas en la Ley General contra la Tortura son un excelente resultado, conseguido en parte gracias a la presión de la Acción Urgente de Amnistía Internacional. Fuentes del Congreso han dicho asimismo a la organización que han recibido numerosas cartas de miembros de Amnistía Internacional y que se ha sentido la presión.

 

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