Jueves, 06 de julio, 2017

Tras terminar una huelga de hambre que, según se ha informado, ha durado 39 días, Jorge Cervantes, activista cubano de oposición detenido por presunto desacato en mayo, ha sido trasladado a una prisión de máxima seguridad. Es preso de conciencia y debe ser puesto en libertad de inmediato y sin condiciones.


Jorge Cervantes García, miembro del grupo de oposición política Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), fue detenido el 23 de mayo en Las Tunas, en la zona centro-oriental de Cuba. Unas semanas antes, UNPACU había publicado en su canal de YouTube un vídeo titulado “Horrores en la cárcel” en el que Jorge Cervantes entrevistaba a un hombre que presuntamente había sufrido malos tratos en una prisión cubana, y había publicado también una serie de vídeos más cortos que denunciaban la corrupción por parte de cargos públicos en Cuba. Según Gretchen Alfonso Torres, esposa de Jorge Cervantes, el 22 de mayo ella y su marido denunciaron ante la fiscalía militar que unos miembros de la agencia de seguridad del Estado habían registrado su casa y se habían llevado algunas de sus pertenencias. Al día siguiente, las autoridades cubanas detuvieron a Jorge Cervantes.

La familia de Jorge Cervantes no ha recibido documentos oficiales en los que se expongan los cargos en su contra, sino que fue informada verbalmente de que ha sido acusado de desacato y resistencia. Estas dos disposiciones del Código Penal se utilizan con frecuencia para acusar a activistas políticos y a defensores y defensoras de los derechos humanos, en un intento de sofocar su libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación en Cuba. Según su familia, Jorge Cervantes fue recluido inicialmente en una comisaría de policía y después trasladado a la prisión de Potosí, al norte de Las Tunas. Después de que Jorge se negara a vestir el uniforme oficial de la prisión, su familia afirma que estuvo al menos 20 días recluido en régimen de aislamiento sin ropa, hasta que lo trasladaron a un hospital, donde permaneció detenido.

Amnistía Internacional ha recibido información que indica que, el 1 de julio, Jorge Cervantes suspendió, después de 39 días, una huelga de hambre que, según se ha informado, estaba llevando a cabo. El 3 de julio, los médicos informaron a su esposa de que había sido trasladado a la prisión de Combinado del Este, una prisión de máxima seguridad a las afueras de La Habana, a más de 600 km de distancia de su familia en Las Tunas. Las autoridades informaron a su familia de que había sido trasladado porque estaba teniendo un fallo renal, y recibiría mejor atención médica en la prisión de Combinado del Este. Los médicos han mantenido informada verbalmente a la familia sobre el estado de salud de Jorge Cervantes, pero la familia asegura que en ningún momento ha recibido documentos médicos oficiales.

Escriban inmediatamente en español o en su propio idioma:

- instando a las autoridades a poner en libertad de manera inmediata e incondicional a Jorge Cervantes, ya que es preso de conciencia, encarcelado exclusivamente por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión;

- instándolas a proporcionar a Jorge Cervantes acceso adecuado a profesionales de la salud cualificados, que lo atiendan conforme a la ética médica, incluidos los principios de confidencialidad, autonomía y consentimiento informado;

- pidiéndoles que garanticen que Jorge Cervantes tiene acceso efectivo a su familia y a abogados de su elección, sin demora y con regularidad a partir de entonces.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 16 DE AGOSTO DE 2017 A:

Presidente de la República

Raúl Castro Ruz    

Presidente de la República de Cuba

La Habana, Cuba  

Fax: +41 22 758 9431 (oficina de Cuba en Ginebra); +1 212 779 1697 (a través de la Misión de Cuba ante la ONU)

Correo-e: cuba_onu@cubanmission.com

(c/o Misión de Cuba ante la ONU)

Twitter: @RaulCastroR

Tratamiento: Excelencia


Fiscal General
      

Dr. Darío Delgado Cura        

Fiscal General de la República

Fiscalía General de la República          

Amistad 552, e/Monte y Estrella           

Centro Habana, La Habana, Cuba

Correo-e.: relaciones@fgr.cu

Twitter: @FGR_Cuba

Tratamiento: Señor Fiscal General


Ministra de Justicia

María Esther Reus

Ministerio de Justicia

Calle O # 216 E/ 23 y 25 Vdo. Plaza de la Revolución

La Habana, Cuba

Twitter: @CubaMinjus

Tratamiento: Señora Ministra

Envíen también copias a la representación diplomática de Cuba acreditada en su país. Inserten a continuación las direcciones de las sedes diplomáticas locales:

Nombre, Dirección 1, Dirección 2, Dirección 3 Fax, Número de fax Correo-e, Dirección de correo-e Tratamiento, Tratamiento.             

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha indicada.

Información complementaria

Las disposiciones del Código Penal cubano sobre desacato, resistencia a funcionarios públicos en el desempeño de su deber y desórdenes públicos se utilizan con frecuencia para reprimir el derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación en Cuba.

El artículo 144 del Código Penal cubano define el delito de desacato y penaliza cualquier falta de respeto a funcionarios públicos, con penas de prisión más duras cuando esa falta de respeto se dirija a miembros del gobierno o a otros altos cargos del Estado.

En concreto, el artículo 144 reza: “1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa [...] o ambas. 2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años".

Amnistía Internacional considera que las personas que ocupan cargos públicos deben tolerar más críticas que los individuos particulares. El uso de leyes sobre difamación penal con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión. Amnistía Internacional se opone a las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o figuras públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato). Asimismo, se opone a las leyes que penalizan la difamación, ya sea de personalidades públicas o de particulares, ya que este tipo de actos deben ser competencia del derecho civil. Los cargos públicos no deben recibir asistencia o apoyo del Estado para entablar acciones judiciales por difamación.

La reclusión en régimen de aislamiento tiene lugar cuando una persona presa o detenida está aislada de otros reclusos. Dependiendo de su duración y de otras condiciones, la reclusión en régimen de aislamiento, o la reducción de la estimulación sensorial que puede derivarse de la reclusión en régimen de aislamiento, puede equivaler a trato cruel, inhumano o degradante. Las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) prohíben la práctica de la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, es decir, durante un periodo superior a 15 días consecutivos.

La Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, ONG de derechos humanos con sede en Cuba no reconocida por las autoridades, documentó una media mensual de 827 detenciones de motivación política en 2016 y 380 en junio de 2017.

Cuba tiene sus puertas cerradas para Amnistía Internacional y para casi todos los observadores internacionales independientes de los derechos humanos.

Foto: ShutterStock/Tunatura