Viernes, 13 de octubre, 2017

Rubén Cárdenas Ramírez fue acusado del asesinato de su prima, Mayra Laguna, de 16 años, cometido en 1997. Los testigos presenciales del secuestro de la joven —entre los que se encuentra la hermana menor de ésta, que conocía a Rubén Cárdenas Ramírez—, o bien no identificaron a Rubén en sus declaraciones ante la policía, o bien dieron descripciones del sospechoso que no coincidían con su aspecto. Sin embargo, la fiscalía consiguió una declaración de culpabilidad y una condena a muerte, por medios que incluían la presentación de lo que ahora se considerarían pruebas de ADN no fiables que no relacionaban al acusado con el asesinato, junto con declaraciones de Rubén Cárdenas Ramírez realizadas tras días de interrogatorio y después de que la policía ignorara su petición de un abogado.


Está previsto que Rubén Cárdenas Ramírez, ciudadano mexicano de 47 años a quien se negaron sus derechos consulares, sea ejecutado en Texas el 8 de noviembre en contra de lo establecido por el derecho internacional. Condenado en 1998 por un asesinato cometido en 1997, Rubén Cárdenas mantiene que es inocente y ha pedido nuevos análisis de ADN.

Rubén Cárdenas Ramírez fue acusado del asesinato de su prima, Mayra Laguna, de 16 años, cometido en 1997. Los testigos presenciales del secuestro de la joven —entre los que se encuentra la hermana menor de ésta, que conocía a Rubén Cárdenas Ramírez—, o bien no identificaron a Rubén en sus declaraciones ante la policía, o bien dieron descripciones del sospechoso que no coincidían con su aspecto. Sin embargo, la fiscalía consiguió una declaración de culpabilidad y una condena a muerte, por medios que incluían la presentación de lo que ahora se considerarían pruebas de ADN no fiables que no relacionaban al acusado con el asesinato, junto con declaraciones de Rubén Cárdenas Ramírez realizadas tras días de interrogatorio y después de que la policía ignorara su petición de un abogado. Muchos detalles de sus declaraciones se contradecían entre sí y con las pruebas materiales. Por ejemplo, aunque Rubén Cárdenas Ramírez dijo a la policía que había tenido relaciones sexuales con la víctima antes de matarla, no había indicios de relaciones sexuales ni de agresión. Pese a ello, fue declarado culpable y condenado a muerte a principios de 1998.

Los abogados de Rubén Cárdenas Ramírez han presentado una moción para realizar análisis de ADN de las pruebas existentes, pues afirman que podrían exonerarlo. Las autoridades locales han admitido que existen restos de tejido obtenidos de las uñas de la víctima. Un experto en ADN, que apoya la moción, ha declarado que incluso “una sola muestra de tejido procedente de una uña podría proporcionar material más que suficiente para un análisis”.

Como ciudadano mexicano, Rubén Cárdenas Ramírez tenía derecho a ponerse en contacto con el consulado de México para recibir asistencia “sin retraso alguno” después de su detención (artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares). A Rubén Cárdenas no le informaron de este derecho. Lo interrogaron y finalmente confesó, sin asistencia consular y sin un abogado que lo asesorara. En 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la condena a muerte de Rubén Cárdenas Ramírez debía anularse y que el remedio debía ser un nuevo juicio en el que se garantizaran todas las salvaguardias de debido proceso. Anteriormente, en 2004, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) había resuelto que Estados Unidos había violado el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en el caso de Rubén Cárdenas Ramírez. La CIJ ordenó a Estados Unidos que sometiera a “revisión y reconsideración” judicial la declaración de culpabilidad y la condena de Rubén Cárdenas para determinar si éste se había visto perjudicado por las violaciones de la Convención de Viena. En 2008, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que, aunque la decisión de la CIJ “constituye una obligación de derecho internacional” para Estados Unidos, no era “automáticamente vinculante para la legislación local”, y que la autoridad de aplicarla recaía en el Congreso. El Congreso no ha aprobado legislación para aplicar la Convención.

Escriban inmediatamente en inglés o en su propio idioma (citen el número de preso #999275 en sus llamamientos):

- pidiendo que se detenga la ejecución de Rubén Cárdenas Ramírez y se conmute su condena a muerte;

- manifestando que esta ejecución violará tanto el derecho internacional como una orden vinculante de la Corte Internacional de Justicia (CIJ);

- expresando preocupación porque a Rubén Cárdenas Ramírez le negaron sus derechos consulares y no le proporcionaron un abogado hasta 11 días después de su detención inicial, y una semana después de ser acusado;

- señalando que la declaración de culpabilidad se basó en una confesión, unos análisis de ADN y unas declaraciones de testigos presenciales, todo ello sumamente poco fiable;

- señalando lo irrevocable de la ejecución, y que el preso está tratando de conseguir que se realicen análisis modernos de ADN a pruebas procedentes del delito, y pidiendo que se conceda una suspensión para que se realicen unos análisis que podrían exonerarlo.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2017 A:

Sección de Clemencia, Junta de Indultos y Libertad Condicional
Clemency Section, Board of Pardons and Paroles

8610 Shoal Creek Blvd., Austin, Texas 78757-6814, EE. UU.

Fax: +1 512 467 0945

Correo-e: bpp-pio@tdcj.state.tx.us

Tratamiento: Señores miembros de la Junta / Dear Board members

Gobernador
Governor Greg Abbott

Office of the Governor, P. O. Box 12428

Austin, Texas 78711-2428, EE. UU.

Correo-e.: https://gov.texas.gov/apps/contact/opinion.aspx

Fax: +1 512 463 1849

Tratamiento: Señor Gobernador / Dear Governor



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