Viernes, 16 de marzo, 2018

El 31 de enero, el Cuarto Tribunal Penal Superior de Bahréin condenó a Ali Mohamed Hakeem al-Arab y Ahmad al-Malali a muerte tras declararlos culpables del cargo de “formar un grupo ‘terrorista’ y unirse a él”, entre otros. Según la información recibida por Amnistía Internacional, Ali Mohamed Hakeem al-Arab fue torturado cuando lo trasladaron a la prisión de Yaw


El 31 de enero de 2018, el Cuarto Tribunal Penal Superior de Manama, capital de Bahréin, dictó sentencia condenatoria contra 60 acusados, 12 de ellos in absentia. Impuso la pena de muerte a dos de los acusados, Ali Mohamed Hakeem al-Arab (Ali al-Arab) y Ahmad al-Malali, y condenas de entre cinco años de prisión y cadena perpetua a 56, y absolvió a los otros dos. Además retiró la ciudadanía a 47 de los acusados. Los declaró culpables de “formar un grupo ‘terrorista’ y unirse a el”, “adiestrar en el uso de armas y explosivos”, “asesinar e intentar asesinar a agentes de policía” y ”ayudar a escapar y a ocultarse a otros hombres acusados en la causa”. El juicio de los 60 acusados había comenzado el 22 de agosto de 2017. El tribunal admitió las “confesiones” de Ali al-Arab, quien dijo que las había hecho bajo tortura. La apelación contra la sentencia comenzó el 8 de marzo de 2018.

Según la información de que dispone Amnistía Internacional, tras dictarse sentencia, Ali al-Arab fue trasladado a la prisión de Yaw para cumplir su condena y estuvo recluido en régimen de aislamiento durante la primera semana. De acuerdo con esa información, es posible que Ali al-Arab fuera torturado a diario, desde medianoche hasta el amanecer, durante una semana, hasta mediados de febrero. Recibió por primera vez la visita de su familia el 4 de marzo. Ali al-Arab se halla recluido en la actualidad en una celda de uno por dos y medio metros, que comparte con otros dos reclusos.

Escriban inmediatamente en inglés, en árabe o en su propio idioma:

- Instando a las autoridades a anular la sentencia condenatoria y las condenas de muerte de Ali Mohamed Hakeem al-Arab y Ahmad al-Malali y a declarar la suspensión de todas las ejecuciones como primer paso para abolir la pena de muerte;

- Instándolas a ordenar someter a Ali Mohamed Hakeem al-Arab y Ahmad al-Malali a un nuevo juicio, que cumpla las normas internacionales sobre juicios justos, donde no se admitan pruebas obtenidas por medio de tortura y en el que no se recurra a la pena de muerte, así como a llevar a cabo una investigación independiente e imparcial sobre sus denuncias de tortura y a poner a los responsables a disposición judicial;

- Reconociendo el deber del gobierno bahreiní de llevar ante la justicia a quienes cometan delitos, pero insistiendo en que debe siempre hacerlo de acuerdo con el derecho internacional y las obligaciones internacionales contraídas por Bahréin en materia de derechos humanos.

 

Envíen llamamientos antes del 25 de abril de 2018 a:

 

Rey

Shaikh Hamad bin ‘Issa Al Khalifa     

Office of His Majesty the King

P. O. Box 555

Rifa’a Palace, al-Manama, Bahréin    

Fax: +973 1766 4587

Tratamiento: Majestad / Your Majesty

 

Ministro del Interior

Shaikh Rashid bin ‘Abdullah Al Khalifa

Ministry of Interior

P. O. Box 13, al-Manama, Bahréin

Fax: +973 1723 2661

Twitter: @moi_Bahrain

Tratamiento: Excelencia / Your Excellency

 

Y copias a:

Ministro de Justicia y Asuntos Islámicos

Shaikh Khaled bin Ali al-Khalifa

Ministry of Justice and Islamic Affairs

P. O. Box 450, al-Manama, Bahréin

Fax: +973 1753 1284

Twitter: @Khaled_Bin_Ali

 

Información complementaria

Ali al-Arab fue detenido el 9 de febrero de 2017 junto con su primo, Ahmed Mohammad Saleh al-Arab, estudiante bahreiní de enfermería, que se había fugado de la prisión de Yaw con varios presos más unos días antes, el 1 de enero de 2017. La fuga dio lugar al homicidio de un policía. Ahmed Mohammad Saleh al-Arab cumplía numerosas condenas de prisión que le habían sido impuestas en juicios injustos, basadas en algunos casos en “confesiones” forzadas. El Ministerio del Interior emitió el 9 de febrero de 2017 una declaración en la que calificaba a Ali al-Arab de “principal sospechoso” del homicidio de un policía cometido el 29 de enero de 2017, porque se le habían encontrado “dos fusiles Kalashnikov y tres armas de fuego” y había participado “en la ayuda a los fugados de la prisión de Yaw”, refiriéndose a la fuga de varios presos, incluido su primo Ahmed Mohammad Saleh al-Arab, el 1 de enero de 2017.

Ali al-Arab fue recluido primeramente en la Dirección de Investigaciones Criminales, donde afirma que fue sometido a torturas como arrancarle las uñas de los pies, aplicarle descargas eléctricas, golpearlo y obligarlo a firmar una “confesión” con los ojos vendados. El 7 de marzo de 2017, Ali al-Arab fue trasladado a la prisión de Dry Dock, donde lo golpearon brutalmente en las piernas, hasta el punto de que luego le costaba tenerse en pie. Lo trasladaron a la prisión de Yaw el 31 de enero de 2018, día en que fue declarado culpable y condenado.

El 6 de julio de 2017, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes enviaron a las autoridades bahreiníes una carta en la que expresaban honda preocupación por la presunta tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos a Ali Mohamed Hakeem Al-Arab en la Dirección de Investigaciones Criminales y en la prisión de Dry Dock de Bahréin. La tortura y otros malos tratos, incluidas la reclusión prolongada en régimen de aislamiento y en régimen de incomunicación y las palizas, están absolutamente prohibidos por el derecho internacional.

Bahréin es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho a la vida y el derecho a un juicio justo, que incluye el derecho de la persona detenida a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado que “la imposición de la pena capital al término de un juicio en que no se hayan respetado las disposiciones del artículo 14 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] constituye una violación del derecho a la vida (artículo 6 del Pacto)”. En su informe de 2012, el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias subrayó que es arbitrario imponer la pena de muerte si las actuaciones no se ajustan a las normas más estrictas sobre juicios justos.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, con independencia del carácter o las circunstancias del delito, de las características y la culpabilidad o inocencia del acusado y del método utilizado por el Estado para llevar a cabo la ejecución. A día de hoy, 106 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos y más de dos tercios de los países del mundo son abolicionistas en la ley o la práctica.

Índice: MDE 11/8041/2018