Viernes, 23 de marzo, 2018

Cuarenta y ocho personas, entre las que se encuentran familias y niños, que llegaron a México en busca de protección corren peligro de ser deportadas de vuelta a sus países, donde pueden sufrir persecución o violaciones graves de derechos humanos, a causa de las insólitas deficiencias en los procedimientos de la agencia de refugiados y la autoridad de migración de México


Cuarenta y ocho personas solicitantes de asilo de El Salvador, Honduras y Venezuela, que actualmente viven en la ciudad de Saltillo, en el norte de México, corren peligro de ser devueltas a sus países. Entre ellas se encuentran ocho familias, incluidos ocho niños y adolescentes de entre uno y 17 años.

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), agencia de refugiados de México, no ha proporcionado a estas familias una constancia que confirme que han presentado una solicitud de asilo. Estas constancias normalmente se emiten muy poco después de que se presente la solicitud. Algunas solicitudes datan hasta de enero de 2017. La situación deja a las personas solicitantes de asilo expuestas a ser detenidas en cualquier momento por las autoridades de migración y deportadas de vuelta a sus países.

Los representantes legales han enviado comunicaciones urgentes a la COMAR para pedir la emisión de constancias, pero aún no han recibido respuesta. Además, el Instituto Nacional de Migración (INM) ha negado a estas personas solicitantes de asilo su derecho a un visado por razones humanitarias de un año de duración, pese a que la ley mexicana dispone que quienes solicitan asilo tienen derecho a este documento mientras se procesa su solicitud. El INM alega que para emitir un visado por razones humanitarias se requiere una constancia válida de la COMAR, incluso aunque existen varias otras vías por las que el INM puede validar que una persona es solicitante de asilo, dada la información oficial conjunta que comparte con la COMAR.

En siete de los casos, la COMAR expidió constancias a solicitantes de asilo, pero esas constancias caducaron, ya que su validez es de tan sólo 45 días. La COMAR no les ha proporcionado una nueva constancia.

Las personas solicitantes de asilo viven en Saltillo en condiciones precarias, ya que el INM lleva a cabo redadas habituales en la ciudad. Sin los documentos emitidos por la COMAR, estas personas corren peligro de ser detenidas en estas redadas y deportadas de vuelta a los países de los que han huido. Los representantes de las personas solicitantes de asilo han presentado requerimientos judiciales ante jueces federales, que aún no han dictado resolución.

Escriban inmediatamente, en español o en su propio idioma:

- Pidiendo a la directora de la COMAR que emita urgentemente las constancias que las 48 personas solicitantes de asilo necesitan para demostrar que han pedido asilo;

- Pidiendo a la directora de la COMAR que analice urgentemente cada uno de estos 48 casos y dicte resolución sobre ellos, de acuerdo con las normas internacionales, teniendo en cuenta la situación de las familias y niños que piden protección;

- Pidiendo al comisionado del INM que proporcione visados por razones humanitarias a las 48 personas solicitantes de asilo mientras se procesa su solicitud.

 

Envíen llamamientos antes del 27 de abril de 2018 a:

 

Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM)

Gerardo García Benavente                

Avenida Homero 1832, Polanco, Los Morales Polanco, 11510 Ciudad de México, CDMX, Mexico

Email: ggbenavente@inami.gob.mx

Tratamiento: Sr. Comisionado / Commissioner


Directora de la COMAR      

Elisabeth Cataño Navarro  

Av. Ejército Nacional 862,

Los Morales, Ciudad de México C. P. 11540, México     

Correo-e: ecatano@segob.gob.mx

Tratamiento: Sra. Catano Navarro / Ms. Catano Navarro


Y copias a:

Secretario de Gobernación

Alfonso Navarrete Prida     

Río Amazonas 91, Col. Renacimiento, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX, México

Correo-e: secretario@segob.gob.mx

 

Información complementaria

En los últimos meses, la COMAR ha informado de una serie de demoras en el procesamiento de solicitudes de asilo en todo el país, aunque Amnistía Internacional no tenía conocimiento de esa tardanza en las respuestas para entregar a las personas solicitantes de asilo el documento más básico de su proceso. Los abogados han contado a Amnistía Internacional que, a final de 2017, otro solicitante de asilo, en un caso diferente, fue detenido por el INM en la ciudad de Saltillo porque la COMAR no le había expedido un documento de identidad. Tanto los abogados como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fueron informados de este caso y pudieron liberar al solicitante de asilo de la detención.

Según el ACNUR, se calcula que entre 400.000 y 500.000 personas migrantes en situación irregular entran por la frontera sur de México cada año, y que al menos la mitad de ellas podría necesitar protección internacional en calidad de refugiadas. La mayoría de estas personas proceden de El Salvador, Honduras y Guatemala, algunos de los países más violentos del mundo. En los últimos años, México ha estado recibiendo un creciente número de solicitudes de asilo: en 2017 se registraron más de 14.596. Al terminar 2017, 7.719 de estas solicitudes seguían sin resolver, en gran parte a causa de las demoras en los procedimientos de la COMAR.

De estas solicitudes, 4.272 eran de personas procedentes de Honduras, 4.042 de Venezuela y 3.708 de El Salvador.

Amnistía Internacional publicó recientemente un informe titulado Ignoradas y sin protección: La mortal devolución de personas centroamericanas solicitantes de asilo desde México. En él se demostraba que el gobierno mexicano incumple de manera habitual la obligación que le impone el derecho internacional de proteger a quienes necesitan protección internacional y viola reiteradamente el principio de no devolución (non-refoulement), pilar vinculante del derecho internacional, que prohíbe devolver a las personas a situaciones donde su vida esté amenazada.

Aquí encontrarán más información: https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/7602/2018/es/             

Índice: AMR 41/8069/2018