Lunes, 26 de marzo, 2018

Sadat I. huyó de los ataques homófobos de un grupo criminal en Ghana y permanece detenido por motivos de inmigración en Estados Unidos desde que solicitó asilo allí en enero de 2016. Las autoridades estadounidenses están tratando de devolver a Sadat a Ghana, donde se enfrenta a violaciones de derechos humanos a manos de la policía y de los grupos de los que huyó. Sadat debe ser puesto de inmediato en libertad condicional en espera de que se resuelva su solicitud de asilo, y en ninguna circunstancia debe ser deportado a Ghana


Sadat I., de 31 años, gay de Ghana, lleva detenido por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas estadounidense (ICE, por sus siglas en inglés) desde que pidió asilo en la frontera entre México y Estados Unidos el 17 de enero de 2016; ahora se encuentra recluido en Pearsall, Texas. Sadat huyó de Ghana en noviembre de 2015 tras recibir una paliza a manos de miembros del grupo parapolicial “Imperio de la Seguridad”, que quemó su casa y dio una paliza a su tío tres días después, porque Sadat se había trasladado a un paradero oculto. El grupo parapolicial identificó a Sadat como gay después de golpear e interrogar a su amigo gay y su pareja, y publicó un vídeo de aquella paliza en la página de Facebook del líder del grupo. En abril de 2017, el grupo volvió a publicar el vídeo, que ha sido visto más de 53.000 veces, lo que expone aún más a Sadat como gay. El líder del grupo permanece en libertad en Ghana, donde amenaza a la comunidad gay.

La homosexualidad sigue siendo delito en Ghana, y la policía elude sistemáticamente perseguir y castigar los ataques contra la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT). A pesar de los indicios de que, de ser devuelto a su país, Sadat seguiría sufriendo persecución, encarcelamiento y amenazas contra su vida, las autoridades estadounidenses le han negado la libertad condicional y están tratando de deportarlo, alegando que no ha demostrado que siga enfrentándose a amenazas en Ghana. La familia de Sadat le envió un vídeo como prueba de las amenazas constantes y la persecución a las que se enfrenta, pero el ICE lo eliminó de su paquete sin informar al propio Sadat. Al rechazar la apelación de Sadat en noviembre de 2017, el juez de inmigración declaró que, incluso aunque los funcionarios del ICE hubieran ocultado esa prueba, Sadat no se había puesto en contacto con su familia para confirmar que la habían enviado. Sadat se puso dos veces en huelga de hambre en febrero de 2018 para protestar contra las malas condiciones de la prolongada detención que ha sufrido. Sus abogados afirman que el ICE actuó en represalia contra Sadat como respuesta a sus huelgas de hambre.

Las autoridades de inmigración sólo deberían utilizar la detención como último recurso, y justificándola caso por caso. La libertad condicional debe concederse por motivos humanitarios cuando la persona no constituya una amenaza para la seguridad pública ni presente riesgo de fuga. Ninguna persona solicitante de asilo debe ser devuelta a un lugar donde corra un peligro real de sufrir tortura u otros malos tratos, incluido el encarcelamiento basado en un motivo prohibido de discriminación, como la orientación sexual. Puesto que Sadat encaja en todos estos parámetros, las autoridades estadounidenses deberían ponerlo en libertad de inmediato y no deportarlo a Ghana.

Escriban inmediatamente en inglés o en su propio idioma:

  • pidiendo a las autoridades estadounidenses que detengan de inmediato cualquier procedimiento de deportación contra Sadat I.;
  • instando al ICE a poner en libertad a Sadat I. (expediente A# 208-920-376), en espera de la resolución de su solicitud de asilo;
  • pidiendo a la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional que revise la aparente violación del debido proceso en el manejo de la solicitud de asilo de Sadat, y los malos tratos que éste ha sufrido bajo custodia.

Envíen llamamientos antes del 4 de mayo de 2018 a: 

Director de la Oficina de Inmigración y Aduanas sobre el Terreno

Michael J. Pitts

San Antonio Field Office    

8940 Fourwinds Drive

San Antonio, TX 78239 EE. UU.         

Correo-e: michael.j.pitts@ice.dhs.gov

Tratamiento: Sr. Pitts / Dear Mr. Pitts

 

 

Director del ICE en funciones

Thomas Homan

Immigration and Customs Enforcement 500 12th Street SW

Washington, D. C. 20536 EE. UU.     

Correo-e: Thomas.Homan@ice.dhs.gov

Tratamiento: Sr. Homan / Dear Mr. Homan    

 

Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional en funciones

John Kelly            

Office of the Inspector General

MAIL STOP 0305  

Department of Homeland Security

245 Murray Lane SW           

Washington, DC 20528-0305 EE. UU.              

Fax: +1 202-254-4297

Correo-e: dhs-oig.officepublicaffairs@oig.dhs.gov

Tratamiento: Sr. Kelly / Dear Mr. Kelly

 

Información complementaria

En virtud del derecho internacional, el gobierno estadounidense tiene la obligación de garantizar que los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo se respetan, se protegen y se realizan. Las normas internacionales, incluidos instrumentos en los que Estados Unidos es parte, contienen una firme presunción contra la detención de inmigrantes y solicitantes de asilo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece claramente el derecho a no sufrir detención arbitraria. La detención sólo debe utilizarse como último recurso, debe justificarse en cada caso individual y debe ser sometida a revisión judicial. La detención sólo es adecuada cuando las autoridades pueden demostrar en cada caso individual que es necesaria y proporcional al objetivo que se pretende alcanzar y por los motivos prescritos por la ley, y que otras medidas alternativas (como el requisito de comparecer periódicamente, la fianza o los depósitos económicos) no serían efectivas.

En su informe de julio de 2017 sobre una visita a Estados Unidos, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria manifestó: "El Grupo de Trabajo opina que la detención preceptiva de inmigrantes, especialmente solicitantes de asilo, es contraria a las normas internacionales de derechos humanos y relativas a los refugiados [...]. El Grupo de Trabajo ha observado que el actual sistema de detención de inmigrantes y solicitantes de asilo es, en muchos casos, punitivo, irrazonablemente largo, innecesario y costoso, cuando existen soluciones alternativas basadas en la comunidad, […] no basadas en una evaluación individual de la necesidad y la proporcionalidad de la detención, llevada a cabo en condiciones degradantes, y que disuade de presentar solicitudes de asilo legítimas”.

Según el PIDCP, la Convención contra la Tortura y el derecho internacional consuetudinario, el gobierno de Estados Unidos está obligado a no devolver a personas a una situación en la que puedan correr peligro de tortura u otros abusos graves contra los derechos humanos:  lo que se conoce como el principio de no devolución (non-refoulement). Esas salvaguardias son imperativas para proteger a las personas refugiadas que huyen de la violencia y la persecución. En un informe del 28 de febrero de 2018, el relator especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes concluyó que la detención prolongada basada exclusivamente en la condición migratoria equivale a una “detención arbitraria”, y a menudo constituye rápidamente, cuando no de forma inmediata, malos tratos, especialmente para las personas solicitantes de asilo LGBTI, entre otros grupos vulnerables.

En virtud de la ley estadounidense, todas las personas aprehendidas en la frontera “serán detenidas” en espera de sus procedimientos de deportación. La legislación estadounidense dispone que estas personas pueden ser puestas en libertad condicional, determinada caso por caso, por "razones humanitarias urgentes" o por un "beneficio público significativo" cuando la persona en cuestión no suponga un peligro para la seguridad y no exista riesgo de fuga. Las políticas de la Oficina de Inmigración y Aduanas otorgan a los directores y directoras de las oficinas sobre el terreno la facultad de conceder la libertad condicional a las personas que han demostrado un temor creíble, determinado caso por caso por esas mismas razones –y que incluye a las personas cuya detención prolongada no beneficia al interés público–, así como la facultad de decidir respecto a si se mantiene la detención de personas que sufren emergencias médicas. Ambas políticas se refieren a la decisión de a quién detener o dejar en libertad bajo fianza, supervisión, reconocimiento personal u otra condición.

Índice: AMR 51/8127/2018