Martes, 24 de abril, 2018

Como parte de la Convención sobre el Estatus de los Refugiados (Convención de 1951) y su Protocolo (1967), Trinidad y Tobago está obligada a proteger plenamente los derechos de aquellas personas en necesidad protección internacional. Hacer lo contrario, implica una violación del derecho internacional


Estimado Primer Ministro, Me dirijo a Usted en nombre de Amnistía Internacional para expresarle nuestra profunda preocupación por la deportación de 82 personas venezolanas a su país de origen el día 21 de abril, en una operación conjunta entre los gobiernos de Venezuela y Trinidad y Tobago. Quisiéramos así mismo solicitar información sobre los procedimientos seguidos por el gobierno de Trinidad y Tobago para llevar a cabo la deportación.

Amnistía Internacional es un movimiento global de más de 7 millones de personas alrededor del mundo, que investiga, realiza campañas e incidencia, en relación a violaciones de derechos humanos en más de 160 países. Durante décadas, nuestra organización ha seguido de cerca la situación de derechos humanos del Caribe, incluyendo Trinidad y Tobago.

Como ha sido ampliamente reseñado en medios, en comunicado público del 21 de abril, el Ministro de Seguridad Nacional de Trinidad y Tobago, expresó que la decisión de esta deportación fue tomada como resultado de una reunión entre su gobierno y las autoridades Venezolanas, donde se acordó la entrega de las personas venezolanas privadas de la libertad en el Centro de Detención Migratoria de Aripo 1. De acuerdo con el Ministro, el sábado día 21 de abril, las 82 personas fueron voluntariamente retornadas en una aeronave (militar) del gobierno venezolano.

Sin embargo, de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR), el grupo, que comprendía 53 hombres y 29 mujeres, incluía numerosas personas que habían sido registradas como solicitantes de asilo en Trinidad y Tobago, así como otras muchas que habían iniciado la solicitud de asilo o habían expresado la intención de hacerlo debido al temor de regresar a Venezuela. Amnistía Internacional ha recibido información que sugiere que, a diferencia de lo expresado por el Ministro, las personas retornadas no lo hicieron voluntariamente, sino que les fueron presentados documentos para firma, en un lenguaje que no comprendían, estableciendo que aceptaban un retorno voluntario.

Como parte de la Convención sobre el Estatus de los Refugiados (Convención de 1951) y su Protocolo (1967), Trinidad y Tobago está obligada a proteger plenamente los derechos de aquellas personas en necesidad protección internacional. Hacer lo contrario, implica una violación del derecho internacional y resulta lamentable que su gobierno haya elegido ignorar sus obligaciones de una manera incompatible con las normas de derechos humanos. Las deportaciones masivas están prohibidas bajo el derecho internacional, así como la violación a los principios de non-refoulement, confidencialidad, no-penalización, y el derecho al debido proceso y las garantías judiciales. Esto significa que, bajo la Convención de 1951, los estados están obligados a no expulsar o retornar a una persona refugiada bajo ninguna circunstancia a las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad esté en peligro; a no compartir información con su país de origen; y a no imponer sanciones penales por causa de su entrada o presencia ilegales. La Convención también garantiza el derecho de las personas refugiadas a presentar pruebas exculpatorias, apelar y estar representadas ante la autoridad competente.

El mencionado principio de non-refoulement, que prohíbe a los estados transferir personas a otro país o jurisdicción donde puedan enfrentar un riesgo real de violaciones graves a derechos humanos, tiene el estatus de derecho internacional consuetudinario, que lo hace vinculante para todos los Estados.

En base a la información recibida por nuestra organización, pareciera que su gobierno eligió ignorar cada uno de estos principios fundamentales de protección y permanece abierta la cuestión de por qué un país que debería proteger a personas refugiadas y solicitantes de asilo como parte de sus obligaciones internacionales, ofreció información confidencial a las autoridades venezolanas, y deportó a solicitantes de asilo con solicitudes formales de refugio, al país donde podrían enfrentar tortura u otras violaciones graves de derechos humanos 2. Si efectivamente las personas deportadas fueron devueltas de manera forzada, sin tener la oportunidad de apelar sus órdenes de deportación, sin conocimiento de sus opciones legales en un idioma comprensible, y sin acceso a sus abogadas y abogados, las acciones de su gobierno han socavado el debido proceso, la política de asilo de su propio gobierno y las obligaciones internacionales de su país. Esto no se puede repetir.

Trinidad y Tobago debe garantizar los derechos del cada vez mayor número de personas en necesidad de protección oficial, cuya esperanza de sobrevivir, son países como el suyo. No hacerlo es ignorar el compromiso de su país con la protección de los derechos humanos. Amnistía Internacional continuará monitoreando este tipo de situaciones para garantizar que se respeten los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo en todas partes. 

 

Cordialmente,

Erika Guevara Rosas

Directora para las Américas 

 

1 Amnistía Internacional lamenta que la entrada o la estancia irregular se sancione en Trinidad y Tobago en virtud de la Ley de inmigración de 1976. Los Estados están obligados a abstenerse de imponer sanciones a las personas que necesitan protección internacional, a pesar de su entrada o presencia irregular. 

2 Amnistía Internacional y muchas otras organizaciones de derechos humanos han documentado las graves violaciones de los derechos humanos en Venezuela en los últimos años y considera que las personas venezolanas están viviendo la peor crisis de derechos humanos en la historia del país. Véase Amnistía Internacional: El estado de la entrada del informe anual sobre los derechos humanos en Venezuela (https://www.amnesty.org/es/countries/americas/venezuela/report-venezuela/) y nuestro trabajo sobre las razones por las cuales miles de personas venezolanas huyen del país: https://www.amnesty.org/en/latest/news/2018/03/venezuela-unattended-health-rightscrisis-is-forcingthousands-to-flee/