Martes, 12 de junio, 2018

Alejandra huyó de los ataques y la extorsión sufridos por su identidad transgénero en El Salvador y pidió asilo en Estados Unidos en noviembre de 2017. Desde diciembre permanece recluida en el centro de detención de Cibola, en Nuevo México, donde ella y otras mujeres transgénero se han quejado de atención médica inadecuada e insensible. Las autoridades de inmigración estadounidenses deben liberar de inmediato a Alejandra mientras espera la decisión sobre su solicitud de asilo


Alejandra (expediente de inmigración en Estados Unidos núm. A# 216-269-450) es una mujer transgénero de 43 años de El Salvador. En su país era defensora de los derechos humanos y trabajaba como esteticista, hasta que huyó tras ser atacada y agredida sexualmente por miembros de una banda transnacional y por soldados a causa de su identidad transgénero. Los miembros de la banda la atacaron y golpearon reiteradamente desde 2013 hasta 2016, y le dejaron cicatrices en el cuero cabelludo, la cara y la pierna. En abril de 2018, Alejandra compareció ante un tribunal de inmigración estadounidense en el centro de detención de Cibola, donde permanece recluida, para presentar los fundamentos de su petición de asilo. También pidió la libertad condicional, que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) le denegó sin proporcionar a su abogado una justificación adecuada del motivo. Este rechazo se produjo pese a que Alejandra no presenta riesgo de fuga mientras espera la decisión de un juez de inmigración sobre su solicitud de asilo, pues su sobrina transgénero, con la que se alojaría, ya ha obtenido el asilo y se ha asentado en Estados Unidos.

El 8 de mayo, cuando Amnistía Internacional entrevistó a Alejandra, ésta manifestó su preocupación por la atención médica inadecuada e insensible que ella y otras mujeres transgénero reciben en el centro de Cibola, con retrasos en la provisión de exámenes médicos y de cuidados paliativos tras su solicitud formal. El 8 de junio, Alejandra informó a su abogado de que en los 11 días anteriores había estado sufriendo terribles dolores de cabeza, vómitos y hemorragias nasales. A pesar de que, durante ese tiempo, había pedido atención médica seis veces, no había recibido un examen médico en la enfermería. El 25 de mayo, una solicitante de asilo transgénero llamada Roxana Hernández murió en un hospital cercano una semana después de su llegada a Cibola, con síntomas de neumonía y deshidratación que, al parecer, surgieron durante su detención por las autoridades fronterizas y de inmigración estadounidenses. Alejandra sufre depresión, y le preocupa correr una suerte similar bajo la custodia del ICE.

Las autoridades de inmigración sólo deberían utilizar la detención como último recurso, y justificándola caso por caso. La libertad condicional debe concederse por motivos humanitarios cuando la persona no constituya una amenaza para la seguridad pública ni presente riesgo de fuga.

Escriban inmediatamente en inglés o en su propio idioma:

- pidiendo a las autoridades que concedan inmediatamente a Alejandra la libertad condicional por motivos humanitarios mientras espera la decisión sobre su solicitud de asilo, incluida cualquier posible apelación;

- instándolas a mejorar la atención médica proporcionada en el centro de Cibola, dependiente del ICE pero de gestión privada, especialmente para las personas con necesidades médicas agudas;

- pidiéndoles que garanticen que las personas solicitantes de asilo sólo son detenidas como último recurso y cuando sea necesario y proporcional en su caso individual, y que concedan la libertad condicional por motivos humanitarios a todas las personas solicitantes de asilo siempre que sea posible, especialmente cuando se trate de personas LGBTI o tengan necesidades médicas agudas.

 

Envíen llamamientos antes del 20 de julio de 2018 a: 

 

Subdirector del ICE sobre el terreno en funciones
Acting Deputy Field Office Director

Mr. Joe Renteria

ICE-ERO

El Paso Field Office

11541 Montana Ave Suite E

El Paso, TX, 79936, EE. UU.

Correo-e: Jose.A.Renteria@ice.dhs.gov

Tratamiento: Sr. Renteria / Dear Mr. Renteria

 

Información complementaria

De las 12 mujeres transgénero entrevistadas por Amnistía Internacional en mayo de 2018 que estaban detenidas (3) o lo habían estado (9) en Cibola, la mitad (6) se quejaron de que en el centro no se proporcionaba atención médica adecuada. El problema más grave que señalaron fueron las demoras en la provisión de medicación para el VIH a las nuevas detenidas en el momento de su llegada al centro, así como el tiempo que se tardaba en proporcionarles hormonas, antirretrovirales y otros medicamentos. Las entrevistadas también informaron habitualmente de la falta de respuesta del personal de enfermería a las peticiones de examen o tratamiento: algunas peticiones recibían respuesta del personal médico tres días o dos semanas después, y otras no la recibían nunca. Pese a esos motivos de preocupación, casi ninguna persona solicitante de asilo recibe la libertad condicional en Cibola mientras espera el resultado de su solicitud, lo que incluye a las mujeres transgénero que sufren problemas médicos agudos.

La detención de solicitantes de asilo sólo debe ser un último recurso, cuando otras alternativas que no impliquen privación de libertad hayan resultado insuficientes o se hayan considerado como tales en el caso de la persona en cuestión. La detención de solicitantes de asilo u otras personas migrantes exclusivamente por su condición migratoria constituye detención arbitraria en virtud del derecho internacional. Según el relator especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, este tipo de detención arbitraria de solicitantes de asilo puede constituir rápidamente, “cuando no de forma inmediata”, malos tratos contra personas en situaciones de mayor vulnerabilidad, incluyendo específicamente a las mujeres, las personas ancianas, las personas con enfermedades o las personas que pertenecen a minorías sociales, incluidas las LGBTI.

En virtud del derecho internacional, el gobierno estadounidense tiene la obligación de garantizar que los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo se respetan, se protegen y se realizan. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece claramente el derecho a no sufrir detención arbitraria. La detención sólo debe utilizarse como último recurso, debe justificarse en cada caso individual y debe ser sometida a revisión judicial. La detención sólo es adecuada cuando las autoridades pueden demostrar en cada caso individual que es necesaria y proporcional al objetivo que se pretende alcanzar y por los motivos prescritos por la ley, y que otras medidas alternativas (como el requisito de comparecer periódicamente, la fianza o los depósitos económicos) no serían efectivas. En su informe de julio de 2017 sobre una visita a Estados Unidos, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria manifestó que: “la detención preceptiva de inmigrantes, especialmente solicitantes de asilo, es contraria a las normas internacionales de derechos humanos y relativas a los refugiados [...]. El Grupo de Trabajo ha observado que el actual sistema de detención de inmigrantes y solicitantes de asilo es, en muchos casos, punitivo, irrazonablemente largo, innecesario y costoso, cuando existen soluciones alternativas basadas en la comunidad, […] no basadas en una evaluación individual de la necesidad y la proporcionalidad de la detención, llevada a cabo en condiciones degradantes, y que disuade de presentar solicitudes de asilo legítimas”.

Según el PIDCP, la Convención contra la Tortura y el derecho internacional consuetudinario, el gobierno de Estados Unidos está obligado a no devolver a personas a una situación en la que puedan correr peligro de tortura u otros abusos graves contra los derechos humanos, lo que se conoce como el principio de no devolución (non-refoulement). Esas salvaguardias son imperativas para proteger a las personas refugiadas que huyen de la violencia y la persecución.

En virtud de la ley estadounidense, todas las personas aprehendidas en la frontera “serán detenidas” en espera de sus procedimientos de deportación. La legislación estadounidense dispone que estas personas pueden ser puestas en libertad condicional, determinada caso por caso, por "razones humanitarias urgentes" o por un "beneficio público significativo" cuando la persona en cuestión no suponga un peligro para la seguridad y no exista riesgo de fuga. Las políticas del ICE otorgan a los directores y directoras de las oficinas sobre el terreno la facultad de conceder la libertad condicional a las personas que han demostrado un temor creíble, determinado caso por caso por esas mismas razones —y que incluye a las personas cuya detención prolongada no beneficia al interés público—, así como la facultad de decidir respecto a si se mantiene la detención de personas que sufren emergencias médicas. Ambas políticas se refieren a la decisión de a quién detener o dejar en libertad bajo fianza, supervisión, reconocimiento personal u otra condición.

Índice: AMR 51/8514/2018