Jueves, 13 de septiembre, 2018

El Congreso de Guatemala está a punto de aprobar una nueva ley para prohibir el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo y la educación sexual inclusiva. El proyecto de ley 5272 “de protección de la vida y la familia” amenaza directamente los derechos de las niñas, las mujeres y las personas LGBTI, sus vidas y a sus familias


El congresista Aníbal Rojas Espino presentó el proyecto de ley 5272 al Congreso de Guatemala el 26 de abril de 2017, con 30.000 firmas de apoyo recogidas por la Coordinadora Evangélica Nacional. El proyecto de ley recibió una opinión favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, y luego fue debatido el 22 y 28 de agosto de 2018. Ahora necesita una tercera lectura en sesión plenaria, donde podría ser votado y aprobado; esto podría suceder en los próximos días.

Las organizaciones locales y los defensores y defensoras de los derechos humanos de Guatemala informaron de que estaba previsto que el Congreso debatiera el proyecto de ley el 4 de septiembre. Amnistía Internacional emitió una Acción Urgente mundial el 31 de agosto para instar a la cámara legislativa a votar contra el proyecto de ley 5272 y, en su lugar, trabajar sobre un proyecto de ley que haga avanzar la protección de los derechos humanos. El proyecto de ley no se incluyó en la agenda de debate del 4 de septiembre, y los defensores y defensoras locales de los derechos humanos valoraron que los legisladores y legisladoras habían notado la presión internacional. Sin embargo, no está claro cuándo podría debatirse de nuevo el proyecto de ley, por lo que la amenaza persiste.

El proyecto de ley pretende modificar el Código Penal para endurecer las penas en casos de aborto y criminalizar a las mujeres incluso en casos de muerte natural del feto. Estas disposiciones ponen en peligro la salud y la vida de las mujeres y las niñas al negarles una atención médica que podría salvarles la vida. Ampliaría la penalización del aborto a situaciones de aborto espontáneo y complicaciones obstétricas, e impondría penas de prisión a todas las personas que promuevan o faciliten el acceso al aborto, con lo que haría retroceder a Guatemala en lo que se refiere al derecho al aborto.

El proyecto de ley también refuerza la discriminación histórica contra las mujeres y contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), al prohibir expresamente los matrimonios entre personas del mismo sexo. Asimismo, pretende prohibir que las escuelas promuevan “políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad”.

Escriban inmediatamente en español o en su propio idioma:

- instando a los legisladores y legisladoras de Guatemala a votar en contra del proyecto de ley 5272 y decir no a una ley discriminatoria;

- instando al Congreso de Guatemala a trabajar sobre un proyecto de ley que haga avanzar la protección de los derechos humanos de las niñas, las mujeres y las personas LGBTI.

 

Envíen llamamientos antes del 22 de octubre de 2018 a: 

 

Presidente del Congreso

Alvaro Arzú Escobar

Palacio Legislativo, 9 Avenida 9-44,

Zona 1, Ciudad de Guatemala,

Guatemala, 01001

Correo-e: aarzu@congreso.gob.gt

Twitter: @AlvaroArzuE, #NoALa5272

Tratamiento: Estimado Diputado


Diputado y promotor del proyecto de ley 5272

Aníbal Rojas Espino

Palacio Legislativo, 9 Avenida 9-44,

Zona 1, Ciudad de Guatemala,

Guatemala, 01001

Correo-e: arojas@congreso.gob.gt

Twitter: @AnibalRojasGT, #NoALa5272 Tratamiento: Estimado Diputado


Y copias a: comunicacionsocial@congreso.gob.gt

direcciongeneral@congreso.gob.gt direccionlegislativa@congreso.gob.gt

Twitter: @CongresoGuate, #NoALa5272

 

Información complementaria

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU han reconocido el vínculo causal entre la mortalidad materna y las leyes que restringen o penalizan el aborto. La OMS ha declarado que la restricción del acceso al aborto legal no reduce la necesidad del aborto, y probablemente aumenta el número de mujeres que recurren a abortos ilegales e inseguros. Esto da lugar a un aumento de los índices de morbilidad y mortalidad y crea desigualdades sociales.

Según los tratados internacionales firmados por Guatemala, el gobierno guatemalteco está obligado a garantizar los derechos de las personas sin discriminación, incluida la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.

En sus observaciones recientes al gobierno guatemalteco, el Comité de Derechos Humanos de la ONU subrayó su preocupación por la discriminación y la violencia motivadas por la orientación sexual o la identidad de género de las víctimas, la penalización del aborto tanto provocado como espontáneo, y la falta de unos servicios adecuados de salud reproductiva. También instó al gobierno guatemalteco a “[g]arantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva, a anticonceptivos de emergencia y a una educación integral en sexualidad para sensibilizar a hombres, mujeres, niños y niñas en todo el país”.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, de la ONU, recomendó expresamente al gobierno de Guatemala que “[g]arantice que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios escolar obligatorio, y que para su desarrollo se cuente con la participación de adolescentes de ambos sexos y se preste particular atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual”.

El proyecto de ley 5272 se presentó ante el Congreso el 27 de abril de 2017 y se sometió a segunda lectura el 28 de agosto de 2018. Ahora debe someterse a una tercera lectura en sesión plenaria, lo que podría suceder en los próximos días, y, si esa tercera lectura se aprueba, se procederá a la aprobación final artículo por artículo. Más información: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2018/09/guatemala-ley-discriminatoria-pone-en-riesgo-la-vida-y-los-derechos-de-miles-de-mujeres-ninas-y-personas-lgbti/

 

Índice: AMR 34/9028/2018