Martes, 10 de septiembre, 2019

Alejandra huyó de los ataques físicos y sexuales sufridos por su identidad transgénero en El Salvador, y pidió asilo en Estados Unidos en noviembre de 2017. Desde diciembre de 2017 permanece recluida en el Centro Penitenciario del Condado de Cibola, en Nuevo México, donde ha denunciado una atención médica inadecuada e insensible. Las autoridades le negaron la libertad condicional en cinco ocasiones pero, tras los esfuerzos internacionales de trabajo de incidencia, un tribunal ordenó que se suspendiera su deportación, y el gobierno estadounidense ha accedido a que se examine el fondo de su apelación. Las autoridades decidirán de forma inminente si la ponen en libertad condicional mientras aguarda la decisión del tribunal. Instamos a las autoridades a poner de inmediato en libertad a Alejandra


Actúen: redacten su propio llamamiento o utilicen esta carta modelo

Corey Price

Director de la Oficina sobre el Terreno de ICE ERO / Field Office Director at ICE ERO

El Paso Field Office

11541 Montana Ave Suite E

                                                                                                       El Paso, TX, 9936, EE. UU.

Correo-e: corey.a.price@ice.dhs.gov

 

Señor Corey Price, director de la Oficina sobre el Terreno:

Alejandra Barrera (A# xxx-xxx-450) es una mujer transgénero de El Salvador, de 44 años, que solicitó asilo en la frontera entre Estados Unidos y México en noviembre de 2017. Desde su llegada a la frontera de Estados Unidos permanece recluida por motivos de inmigración en el Centro Penitenciario del Condado de Cibola, en Nuevo México.

Me preocupa enormemente la manera en que se han manejado las múltiples peticiones de libertad condicional realizadas por Alejandra, que se han rechazado en cinco ocasiones, a pesar de sus problemas de salud y de su necesidad de atención especializada.

Le pido que:

  • conceda de manera inmediata a Alejandra la libertad condicional por motivos humanitarios mientras espera la decisión sobre su solicitud de asilo, incluida cualquier posible apelación;
  • garantice que a Alejandra se le proporciona atención médica adecuada en Cibola.

No hay motivos para que se niegue a personas como Alejandra su libertad por el mero hecho de buscar seguridad en Estados Unidos.

Atentamente,

[NOMBRE]

 

Información complementaria

Alejandra ha pedido cinco veces la libertad condicional desde que llegó a Estados Unidos en noviembre de 2017, y en todas ellas se la han denegado. En ningún momento se le ha dado la oportunidad de comparecer ante un juez para que determine si su detención está justificada. A Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que Alejandra no recibió una entrevista inicial adecuada sobre su libertad condicional, y que las sucesivas negativas a sus peticiones de libertad condicional no estuvieron fundamentadas y no tuvieron en cuenta los documentos presentados sobre su estado de salud.

En agosto de 2019, los abogados de Alejandra presentaron un auto de hábeas corpus en favor de Alejandra, alegando que su prolongada detención viola las salvaguardias de debido proceso contra la detención indefinida contenidas en la Quinta Enmienda de la Constitución estadounidense. Las autoridades de inmigración deben decidir ahora si liberan a Alejandra para evitar el litigio judicial sobre el hábeas corpus, o si siguen adelante con dicho litigio, que podría llevar varios meses. Esta Acción Urgente se emite en el periodo durante el cual se puede tomar esa decisión.

En fecha tan reciente como agosto de 2019, las mujeres transgénero detenidas en el Centro Penitenciario del Condado de Cibola han denunciado que no se les da acceso a servicios de salud adecuados. Los activistas denunciaron que a una mujer la mantuvieron en segregación médica durante más de un mes con una atención inadecuada. En julio de 2019, Amnistía Internacional recibió una carta firmada por 29 mujeres transgénero de Cibola en la que se describían las condiciones en las que viven, incluida la falta de alimento adecuado, agua y servicios higiénicos, entre otras cosas. Las mujeres transgénero recluidas en el centro de detención han declarado que sus necesidades médicas son críticas, y que nadie las cree ni les proporciona el tratamiento médico que necesitan.

La detención de solicitantes de asilo sólo debe ser un último recurso, cuando otras alternativas que no impliquen privación de libertad hayan resultado o se hayan considerado insuficientes en el caso de la persona en cuestión. Según el relator especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la detención de solicitantes de asilo basada exclusivamente en su condición de inmigrantes puede constituir rápidamente, “cuando no de forma inmediata”, malos tratos contra personas en situaciones de mayor vulnerabilidad, incluyendo específicamente a las mujeres, las personas ancianas, las personas con enfermedades o las personas que pertenecen a minorías sociales, incluidas las LGBTI.

En virtud del derecho internacional, el gobierno estadounidense tiene la obligación de garantizar que los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo se respetan, se protegen y se realizan. En su informe de julio de 2017 sobre una visita a Estados Unidos, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria manifestó que: “la detención preceptiva de inmigrantes, especialmente solicitantes de asilo, es contraria a las normas internacionales de derechos humanos y relativas a los refugiados [...]. El Grupo de Trabajo ha observado que el actual sistema de detención de inmigrantes y solicitantes de asilo es, en muchos casos, punitivo, irrazonablemente largo, innecesario y costoso, cuando existen soluciones alternativas basadas en la comunidad, […] no basadas en una evaluación individual de la necesidad y la proporcionalidad de la detención, llevada a cabo en condiciones degradantes, y que disuade de presentar solicitudes de asilo legítimas”.

Asimismo, el gobierno de Estados Unidos está obligado a no devolver a personas a una situación en la que puedan correr peligro de tortura u otros abusos graves contra los derechos humanos: lo que se conoce como el principio de no devolución (non-refoulement). Esas salvaguardias son imperativas para proteger a las personas refugiadas que huyen de la violencia y la persecución.

Pueden escribir llamamientos en: Inglés

También pueden escribir en su propio idioma.

Envíen llamamientos lo antes posible y no más tarde del: 12 de septiembre de 2019

Consulten con la oficina de Amnistía Internacional de su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.

Nombre y género gramatical preferido: Alejandra Barrera (femenino)

Enlace a la AU anterior: https://www.amnesty.org/es/documents/amr51/8514/2018/es/