Miércoles, 13 de noviembre, 2019

José Daniel Ferrer García, líder del grupo de oposición política no oficial de Cuba, fue detenido por las autoridades el 1 de octubre, por motivos que aún no se conocen, y permaneció recluido en régimen de incomunicación al menos 72 horas


José Daniel Ferrer García, líder de la oposición cubana y ex preso de conciencia adoptado por Amnistía Internacional, lleva 40 días detenido, desde el 1 de octubre, sin que se conozcan aún los motivos. Por lo que hemos podido determinar, no se le ha informado de los cargos en su contra y no ha comparecido ante un juez. Además, hay alarmante información reciente que sugiere que puede haber sido sometido a tortura o malos tratos mientras estaba detenido, cosa que Amnistía Internacional no ha podido verificar de forma independiente.

Actúen: redacten su propio llamamiento o utilicen esta carta modelo

Miguel Díaz-Canel

Presidente de la República de Cuba

Hidalgo Esq. 6, Plaza de La Revolución,

CP 10400, La Habana,

Cuba

Correo-e: despacho@presidencia.gob.cu

Señor Presidente Díaz-Canel:

Me dirijo a usted para condenar la detención de José Daniel Ferrer García, líder del grupo de oposición política no oficial Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), que permanece recluido sin cargos y con acceso limitado al mundo exterior y a su familia desde el 1 de octubre de 2019.

También deseo expresar mi honda preocupación por la alarmante información reciente que sugiere que José Daniel puede haber sufrido malos tratos bajo custodia. Según las normas del derecho internacional, Cuba no sólo tiene el  deber  de  prevenir  la  tortura  y  los  malos  tratos,  sino  que  debe  además  garantizar  que  se  lleva  a  cabo  una investigación inmediata e imparcial ante este tipo de información o denuncias.

Por tanto, le pido que su gobierno:

1. Informe de inmediato a José Daniel Ferrer García de los motivos de su detención o, de lo contrario, lo ponga en libertad

2.  Garantice que  José  Daniel  Ferrer  García  tiene  acceso  inmediato  a  un  abogado  de  su  elección  y  puede comunicarse con su familia

3.  Garantice que José Daniel Ferrer García tiene acceso inmediato a un examen médico, realizado por un médico independiente o un servicio médico de su elección, de acuerdo con el Protocolo de Estambul

4. Garantice que se lleva a cabo una investigación inmediata e imparcial sobre las denuncias de tortura y malos tratos infligidos a José Daniel Ferrer García

5. Garantice que José Daniel Ferrer García y su familia no sufren represalias ni acoso.

Atentamente,

[NOMBRE]

Información complementaria 

Según la información de que dispone Amnistía Internacional, José Daniel Ferrer García, líder del grupo de oposición política no oficial Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), fue detenido por las autoridades el 1 de octubre, por motivos que aún no se conocen, y permaneció recluido en régimen de incomunicación al menos 72 horas. José Daniel Ferrer García es una de las voces más críticas del Estado caribeño.

Según su esposa, la mañana del 1 de octubre, unos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley detuvieron a José Daniel Ferrer García en su casa de Santiago de Cuba.

En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, toda persona arrestada o detenida debe ser informada, en el momento de su arresto, de los motivos para privarla de su libertad. Las normas internacionales disponen además que toda persona arrestada o detenida debe comparecer sin demora ante un juez. Sin embargo, basándonos en la información de que dispone Amnistía Internacional, a 11 de noviembre las autoridades no habían informado oficialmente a José Daniel Ferrer García de los motivos de su detención, ni lo habían presentado ante un tribunal. Por tanto, su detención puede ser arbitraria.

Además, según su esposa, las  autoridades  no  proporcionaron  a José  Daniel Ferrer García acceso a  su familia ni le permitieron hacer una llamada telefónica hasta 72 horas después de su detención. Toda persona bajo custodia tiene derecho a notificar a una tercera persona que ha sido arrestada o detenida y el lugar donde se encuentra recluida. La detención sin acceso al mundo exterior —detención en régimen de incomunicación— facilita la tortura u otros malos tratos y las desapariciones forzadas.

Además de todo esto, a principios de noviembre de 2019, Amnistía Internacional recibió de la organización Cuban Prisoners Defenders información que indicaba que José Daniel Ferrer podría haber sufrido malos tratos bajo custodia. Aunque no podemos verificar estas denuncias —ya que no hay ninguna organización independiente de derechos humanos que tenga acceso a las prisiones cubanas, y tanto los jueces como los abogados están sometidos a un estricto control del poder ejecutivo en Cuba—, la información es alarmante.

En virtud de las normas del derecho internacional, la prohibición de la tortura es vinculante para todos los Estados, sean o no partes en tratados que incluyan expresamente esta prohibición. Por tanto, los Estados están obligados a prevenir la tortura y los malos tratos, investigar sin demora y con imparcialidad cualquier denuncia de tortura y malos tratos, y formular cargos contra los sospechosos de ser responsables.

Enlaces relevantes:

- Nuestra declaración sobre la detención previa de José Daniel Ferrer García en 2018, cuando permaneció 10 días en régimen de incomunicación.

- Los seis últimos presos de conciencia en Cuba, entre ellos activistas de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) —la organización que lidera José Daniel Ferrer García— y el periodista independiente Roberto Quiñones Haces, citado a finales de agosto-principios de septiembre de 2019.

- Breve análisis de la situación actual de los derechos humanos en Cuba.

 Pueden escribir llamamientos en: Español

También pueden escribir en su propio idioma.

- Envíen llamamientos lo antes posible y no más tarde del: 20 de diciembre de 2019

Consulten con la oficina de Amnistía Internacional de su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.

Nombre y género gramatical preferido: José Daniel Ferrer García (masculino)

Enlace a la anterior: https://www.amnesty.org/es/documents/amr25/1163/2019/es/