Jueves, 03 de septiembre, 2020

Cuatro agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires están bajo sospecha después de una serie de contradicciones en sus declaraciones a los investigadores. Al parecer, uno de los agentes afirmó que Facundo se había ido en un camión tras haber estado detenido por los agentes, aunque después cambió su relato y dijo que el joven de 22 años se había marchado a pie


Un equipo forense independiente identificó positivamente el cadáver de Facundo Astudillo Castro el 2 de septiembre de 2020. Su cadáver no identificado había sido hallado el 16 de agosto tras haber desaparecido el 30 de abril en la provincia de Buenos Aires. La policía había detenido a Facundo aquel 30 de abril por violar la cuarentena nacional impuesta por el gobierno del país a causa de la pandemia de COVID-19. El 2 de julio, la familia de Facundo presentó una denuncia ante la justicia federal para que se investigara su desaparición. Pedimos a las autoridades que lleven a cabo una investigación independiente, efectiva e imparcial sobre los responsables de esta desaparición y muerte, para que la familia de Facundo obtenga justicia y conozca la verdad. 

Actúen: Redacten su propio llamamiento o utilicen la siguiente carta modelo

                                                                                                     Sr. Santiago Ulpiano Martínez

Fiscal Federal, Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, Argentina

Correo-e:fisfed1-bha@mpba.gov.ar

 

Señor Fiscal Ulpiano Martínez:

La suerte y el paradero de Facundo Astudillo Castro, de 22 años de edad, se desconocían desde que el joven desapareció el 30 de abril de 2020 en la provincia de Buenos Aires. Tres testigos lo vieron por última vez cuando era detenido por la policía de Buenos Aires a la entrada de la localidad de Mayor Buratovich, acusado de violar la cuarentena impuesta por el Estado a nivel nacional a causa de la pandemia de COVID-19.

Después de más de cuatro meses desaparecido, el cadáver de Facundo fue hallado el 16 de agosto e identificado por un equipo forense independiente el 2 de septiembre. La investigación sobre su caso aún tiene que determinar qué le sucedió.

Le pido que garantice una investigación independiente, efectiva e imparcial sobre la desaparición y muerte de Facundo Astudillo, que haga públicos sus resultados y que lleve ante la justicia a los responsables de esta violación de los derechos humanos.

Atentamente,

[NOMBRE]

El 12 de marzo de 2020, el presidente Alberto Fernández declaró la “emergencia sanitaria” con arreglo a la Ley 27.541 debido a la pandemia de COVID-19. Una semana más tarde, el 19 de marzo, ordenó el confinamiento obligatorio de todos los habitantes del país, con arreglo al decreto de emergencia Nº 297/2020.

Las medidas que restringen la libertad de circulación y de reunión (distanciamiento social y confinamiento obligatorio) se han aplicado estrictamente. Amnistía Internacional ha verificado más de 20 casos de uso ilegítimo de la fuerza contra personas que presuntamente habían incumplido las medidas gubernamentales para contener la propagación de la COVID-19.

Tras la desaparición de Facundo se presentó una demanda de “averiguación de paradero” en la Ayudantía Fiscal de Villarino. Sin embargo, después de dos meses de investigación infructuosa y de algunas irregularidades y declaraciones contradictorias de la policía, el 2 de julio la familia —con los abogados Luciano PerettoIthurralde y Leandro Aparicio— presentó una denuncia ante el sistema de justicia federal para que se investigara la desaparición forzada.

Cuatro agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires están bajo sospecha después de una serie de contradicciones en sus declaraciones a los investigadores. Al parecer, uno de los agentes afirmó que Facundo se había ido en un camión tras haber estado detenido por los agentes, aunque después cambió su relato y dijo que el joven de 22 años se había marchado a pie. Sin embargo, las declaraciones de testigos sostenían que el joven había sido introducido en un vehículo policial.

El 1 de agosto, la CIDH dictó medidas cautelares en las que pedía al Estado de Argentina que adoptara las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Facundo Astudillo Castro, con el fin de proteger su derecho a la vida y a la integridad personal y de garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados.

El 16 de agosto, después de más de cuatro meses de desconocer su suerte y su paradero y de que se tomaran varias medidas para encontrar a Facundo —operaciones de rastrillaje a lo largo de la carretera nacional 3, pruebas en dos de los vehículos de la policía en busca de posibles manchas de sangre, entrevistas a testigos—, unos pescadores locales encontraron un cadáver no identificado en la zona de Cabeza de Buey. El 2 de septiembre, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) identificó positivamente el cadáver como el de Facundo Astudillo Castro.

El 6 de julio, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), un organismo público autónomo e independiente, intervino en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y presentó una petición de acción urgente ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, en la que subrayaba las contradicciones en los testimonios de los agentes de policía implicados en la operación de arresto, unas contradicciones que daban pie a la presunción de responsabilidad de los agentes en la desaparición de Facundo.

El 10 de julio, el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas pidió al Estado que adoptara una “estrategia integral” para encontrar a Facundo y llevara a cabo una investigación “inmediata y exhaustiva” sobre la desaparición del joven de 22 años, que fue visto por última vez cuando lo detenían en un puesto de control policial en la provincia de Buenos Aires (Res. 906/2020).

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas define la desaparición forzada como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Argentina ratificó la Convención en 2007 (Ley 26.298).

Pueden escribir llamamientos en: EspañolTambién pueden escribir en su propio idioma.

Envíen llamamientos lo antes posible y no más tarde del: 14 de octubre de 2020. Consulten con la oficina de Amnistía Internacional de su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.

Nombre y género gramatical preferido: Facundo Astudillo Castro (masculino)

Enlace a la au anterior: https://www.amnesty.org/es/documents/amr13/2767/2020/es/