Martes, 12 de abril, 2022

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha establecido que existe una presunción en favor de considerar que las protestas son pacíficas y si se registran hechos de violencia, las personas funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley, tienen la obligación de utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir, cuando sea absolutamente necesario, al empleo de la fuerza como último recurso


Tras el aumento en los precios de alimentos, combustibles y fertilizantes, sectores sociales vinculados al transporte y la agricultura organizaron, desde el pasado 28 de marzo, manifestaciones en varias regiones del país. En muchos casos tales manifestaciones consistieron en bloqueos carreteros.

El 5 de abril el presidente suspendió algunos derechos constitucionales mediante un decreto aplicable en Lima y Callao y, en respuesta, otros sectores de la población organizaron nuevas manifestaciones. Además, se reportaron saqueos y actos de violencia en distintos puntos del país.

“Alertamos sobre el posible uso innecesario o desproporcionado de la fuerza que los funcionarios del orden pudieran hacer en contra de manifestantes en un contexto de máxima tensión. Amnistía Internacional ya ha documentado en el pasado graves violaciones de derechos humanos en el contexto de protestas sociales en Perú,” dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

“Pedimos al presidente Castillo que garantice el estricto apego a la ley de las fuerzas del orden, así como pleno respeto a las normas del derecho internacional en todas las regiones del país, de manera tal de evitar más pérdidas de vidas humanas, daños a la integridad física de las personas y la posible escalada de esta crisis.”

Medios de comunicación han informado que, en el contexto de las protestas, al menos dos personas habrían fallecido por el disparo de proyectiles de armas de fuego, otras cuatro habrían muerto en circunstancias no aclaradas aún, y decenas más habrían resultado heridas. De acuerdo con reportes oficiales, al menos 18 personas han sido detenidas en Lima en este contexto. Asimismo, las autoridades han informado que decenas de agentes policiales han resultado heridos y que varios edificios estatales han sido dañados. Sin embargo, las cifras oficiales actualizadas sobre el número de personas muertas, heridas y detenidas durante las protestas es poco clara.

Organizaciones de derechos humanos están denunciando uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional.

“Exigimos al Estado Peruano que se realicen investigaciones exhaustivas, inmediatas e imparciales de las denuncias de violaciones de derechos humanos que podrían haber cometido las fuerzas de seguridad, incluidas las muertes por disparos de proyectiles en el contexto de las protestas. Si bien la fuerza pública tiene el deber de garantizar el orden público, y para ello tiene la potestad de usar la fuerza si es necesario, como último recurso y siempre de manera proporcional, esta función debe llevarse a cabo con estricto apego a los derechos humanos. El uso de armas de fuego para dispersar manifestaciones es en todo caso ilegal, y solo puede hacerse uso de estas en caso de que la vida del oficial de que se trate o de un tercero estén en un grave riesgo inminente”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

El día de hoy, el gobierno publicó un nuevo decreto que declara el estado de emergencia en la Red Vial Nacional, suspendiendo los derechos a la libertad de tránsito, de reunión y de seguridad personales por 30 días y otorgándole a las Fuerzas Armadas responsabilidad de control del orden interno, en conjunto con la Policía Nacional.

“Los intentos por desbloquear carreteras no pueden ser una excusa para el uso excesivo de la fuerza. Nuestra región tiene demasiados ejemplos nefastos en este sentido, incluyendo con la intervención de las Fuerzas Armadas que no han sido creadas ni entrenadas para el control de manifestaciones”, dijo Guevara Rosas.

Amnistía Internacional recuerda que los estándares de derechos humanos protegen la protesta pacífica y establece que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta a toda la protesta ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolverla mediante el uso de la fuerza.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha establecido que existe una presunción en favor de considerar que las protestas son pacíficas y si se registran hechos de violencia, las personas funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley, tienen la obligación de utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir, cuando sea absolutamente necesario, al empleo de la fuerza como último recurso. En cualquier caso, todo uso de la fuerza debe ajustarse a los principios fundamentales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación y quienes la utilicen deben ser responsables de ello. El uso excesivo o desproporcionado de la fuerza contraviene las obligaciones internacionales de derechos humanos y, en caso de producirse la muerte, puede constituir una violación del derecho a la vida.

INFORMACION DE CONTEXTO

En la noche del 4 de abril, el presidente Pedro Castillo anunció la suspensión de derechos constitucionales, en el marco de un estado de emergencia que había prorrogado el 20 de marzo, en las provincias de Lima y Callao – donde las protestas y saqueos no habían tenido lugar – incluyendo “la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”, y la imposición de “la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios” desde las 2 a.m. hasta las 11:59 p.m. del 5 de abril.

En la madrugada del 5 de abril, la Defensoría del Pueblo demandó al Poder Ejecutivo “el cese inmediato de inmovilización social por ser inconstitucional”, y por no cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad. Lo anterior, debido a que la medida careció de “una debida motivación”, al no haber expresado “razón alguna que justifique una inmovilización social tan estricta” ni “de qué forma la misma contribuirá a preservar el orden social”.