Miércoles, 08 de noviembre, 2023

Para agosto del 2023, más del 25% de la población de Venezuela (más de 7,71 millones de personas venezolanas) ha huido de violaciones masivas de derechos humanos. Eso es una de cada cuatro personas en el país. Las cifras siguen aumentando: desde mayo de 2022, se ha producido un incremento de 1,4 millones. Más del 80% de estas personas se encuentran en América Latina y el Caribe. En concreto, el 70% está en Colombia (2,9 millones), Perú (1,5 millones), Ecuador (475.000) y Chile (444.000)


Desde el 10 de noviembre de 2023, las personas venezolanas en Perú ya no podrán solicitar protección temporal. Este estatus es esencial para que las y los refugiados tengan un estatus migratorio regular, acceso a derechos básicos y protección contra retornos forzados a Venezuela. Las mujeres sobrevivientes de violencia basada en género corren mayores riesgos si se las excluye de este estatus. Las personas refugiadas venezolanas deben recibir protección temporal a través de programas que sean plenamente accesibles, por lo que estos plazos son contrarios a las obligaciones internacionales de protección. Hacemos un llamado a la Superintendencia de Migraciones para que derogue este plazo, o al menos lo extienda, para garantizar que todas las personas venezolanas puedan solicitar esta protección.

ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN ESTA CARTA MODELO

 

Sr. Armando García Chunga

Superintendente Nacional de Migraciones

Av. España 734, Breña

Lima,

Perú

Email: agarciac@migraciones.gob.pe

Twitter: @Armando1703

 

Estimado señor Armando García Chunga,

Estoy alarmado(a) por la inminente fecha límite que enfrentan las personas refugiadas venezolanas para solicitar un estatus migratorio regular, o protección temporal, en Perú. Este plazo, fijado para el 10 de noviembre de 2023, contraviene la obligación del Estado peruano de proteger a las personas refugiadas en el país.

Aunque reconocemos los retos que implica acoger a un número sin precedentes de personas que buscan protección, recordamos a las autoridades peruanas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos de proteger a quienes huyen de las violaciones masivas de derechos humanos en Venezuela. Perú debe garantizar el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado a todas las personas venezolanas, incluido el acceso efectivo al procedimiento sin demora, basándose en la definición de refugiado consagrada en sus leyes nacionales y en la Declaración de Cartagena de 1984.

Mientras el sistema de asilo peruano siga siendo inadecuado para cumplir con tales obligaciones, le recordamos que todas las medidas complementarias y temporales de protección -como el CPP o Permiso Temporal de Permanencia- deben ser plenamente accesibles a todas las personas venezolanas, sin limitaciones de costos, fecha o forma de ingreso al país, estatus migratorio, o requisitos documentales o formales que desconozcan la situación actual de Venezuela. Estas medidas deben proteger los derechos básicos, incluyendo el trabajo, la salud y la educación.

Le pedimos que garantice que Perú cumpla plenamente con sus obligaciones internacionales y que derogue inmediatamente el plazo indebido impuesto a las personas venezolanas que buscan acceder a un estatus migratorio regular a través del CPP. Alternativamente, le solicitamos extender el plazo para asegurar que todas las personas venezolanas puedan acceder a este programa de protección.  

Atentamente,

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Para agosto del 2023, más del 25% de la población de Venezuela (más de 7,71 millones de personas venezolanas) ha huido de violaciones masivas de derechos humanos. Eso es una de cada cuatro personas en el país. Las cifras siguen aumentando: desde mayo de 2022, se ha producido un incremento de 1,4 millones. Más del 80% de estas personas se encuentran en América Latina y el Caribe. En concreto, el 70% está en Colombia (2,9 millones), Perú (1,5 millones), Ecuador (475.000) y Chile (444.000). Fuera de América Latina y el Caribe, entre los 10 primeros países de acogida se encuentra Estados Unidos, que ocupa el tercer lugar, con 545.000 personas venezolanas en su territorio (cifra de septiembre de 2021). Se considera que esta cifra está muy desfasada, ya que la población aumenta a diario ya que la nacionalidad venezolana sigue siendo una de las principales nacionalidades que llegan a Estados Unidos a través de los programas fronterizos y parole.

Amnistía Internacional considera que las personas venezolanas que huyen del país necesitan protección internacional y deben ser reconocidas formalmente como refugiadas, dados los riesgos sobre su vida, su integridad y su libertad como consecuencia de las violaciones masivas de derechos humanos cometidas en Venezuela. En consecuencia, no pueden ser devueltas a Venezuela ni a lugares donde su vida y sus derechos humanos corran peligro. Sin embargo, un número creciente de países, entre ellos Estados Unidos, han reanudado vuelos de deportación a Venezuela, contraviniendo el derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados.

Esta crisis ha afectado de manera desproporcionada a las mujeres y niñas venezolanas. En 2022, Amnistía Internacional publicó Desprotegidas: Violencia basada en género contra mujeres refugiadas venezolanas en Colombia y Perú, un informe que revelaba cómo la falta de acceso a protección internacional y regularización migratoria, así como obstáculos en el acceso a refugios y a servicios de salud y justicia, demostraban que Perú, Ecuador y Colombia incumplen sus obligaciones de prevenir y reparar la violencia de género contra las refugiadas venezolanas.

En un informe de septiembre de 2023, Regularizar y proteger: Obligaciones internacionales de protección de personas venezolanas, Amnistía Internacional concluyó que ni Colombia, ni Ecuador, ni Perú, ni Chile cumplen con su obligación de ofrecer protección internacional o protección complementaria a las personas venezolanas. El número de personas venezolanas reconocidas como refugiadas es extremadamente bajo en los cuatro países, y las dificultades para acceder a derechos humanos básicos agravan la vulnerabilidad a la que se enfrentan las personas venezolanas.

Ante la ineficacia de los sistemas de asilo, los países han implementado medidas alternativas para ofrecer regularización migratoria, como en Perú. Sin embargo, ninguna de ellas cumple las normas internacionales de protección complementaria y no alcanzan la equivalencia de asilo. El acceso a estas medidas suele estar restringido por límites temporales a la entrada en el país o a la fecha de solicitud, o por un coste monetario. Tampoco proporcionan protección efectiva contra la devolución ni otros derechos básicos.

El Estado peruano ha adoptado en repetidas ocasiones medidas que ponen en peligro a las personas refugiadas venezolanas. En 2020, Amnistía Internacional emitió una acción urgente ante el riesgo de desalojos forzosos a los que se enfrentaron personas venezolanas y de otras nacionalidades durante la pandemia de Covid, en un momento en el que muchas personas refugiadas venezolanas se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad. En noviembre de 2021, Amnistía Internacional emitió otra acción urgente para pedir a las autoridades peruanas que concedieran la Calidad Migratoria Humanitaria a las niñas y niños venezolanos en Perú, después de que las autoridades peruanas les denegaran indebidamente dicho estatus. Ambas acciones acabaron teniendo éxito. En 2023, Amnistía Internacional envió una carta abierta a las presidencias de Perú y Chile para expresar su profunda preocupación por la crítica situación en que se encontraban las personas necesitadas de protección internacional en la frontera entre Chile y Perú, como consecuencia de las medidas aplicadas por sus respectivos gobiernos, incluido el despliegue de fuerzas militares y la declaración del estado de emergencia.

PUEDEN ESCRIBIR LLAMAMIENTOS EN: español.

También pueden escribir en su propio idioma.

 

ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE Y NO MÁS TARDE DEL: 29 de diciembre de 2023

Consulten con la oficina de Amnistía Internacional de su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.

NOMBRE Y GÉNERO GRAMATICAL PREFERIDO: Personas refugiadas venezolanas (ellos/ellas)

Fotografía: Pixabay

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