Miércoles, 12 de abril, 2017
Molina, Víctor

Los tribunales militares no tienen competencia para juzgar a civiles. Más allá de que Gilber Caro tenga o no inmunidad parlamentaria, un civil nunca debe ser juzgado ante un tribunal militar. La jurisdicción penal de los tribunales militares debe estar limitada.


A lo largo de la historia se ha visto cómo la intransigencia de autoridades frente a críticas hace que cualquier persona pueda estar expuesta a sufrir abusos de poder.

Gilber Caro, miembro de la asociación civil "Liberados en Marcha" (encargada de la re-educación de los presidiarios) y fundador de "Dale la Mano a tu Par", es el primer y único ex presidiario en convertirse diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela. Actualmente perteneciente al partido político Voluntad Popular permanece detenido desde 11 de enero de 2017 sin que se sepa formalmente de qué cargos se le acusa y tal como venían advirtiendo sus abogados, ayer 30 de marzo los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia decidieron en reunión en Sala Plena que Caro sea procesado en tribunales militares.

Este es un punto importante a ser resaltado: Los tribunales militares no tienen competencia para juzgar a civiles. Más allá de que Gilber Caro tenga o no inmunidad parlamentaria, un civil nunca debe ser juzgado ante un tribunal militar. La jurisdicción penal de los tribunales militares debe estar limitada. De acuerdo con el derecho internacional, Amnistía Internacional se opone al uso de tribunales militares para juzgar a civiles y, junto con otras organizaciones, ha documentado toda una serie de violaciones de derechos humanos derivadas de ello, como confesiones obtenidas mediante coacción, procesos opacos y juicios injustos.

Sin embargo presentar a civiles ante tribunales militares parece un patrón que se está repitiendo en Venezuela, tal como ocurrió con los jóvenes Andrés Moreno Febres-Cordero, Marco Trejo, James Mathison y César Cuellar quienes fueron detenidos al final de septiembre del año pasado por producir un video para el partido opositor Primero Justicia, siendo acusados de delitos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, entre ellos Ultraje al Centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas (los delitos contra los deberes y el honor militares). Amnistía Internacional ha manifestado que las autoridades venezolanas han recurrido al uso de la Justicia penal y la Justicia militar para la represión de las expresiones disidentes. Durante las manifestaciones de 2014, muchas de las personas privadas de libertad por ejercer su derecho a la libertad de expresión y asociación, fueron juzgadas por tribunales militares. De hecho en 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Venezuela limitar la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio y por delitos de función.

Gilber Caro tienen derecho al debido proceso por la justicia ordinaria y no por tribunales militares.

Tú puedes actuar exigiendo un juicio justo e integridad personal para Gilber Caro pero sobre todo tú puedes actuar para rechazar que civiles sean sometidos a tribunales militares. Haz clic aquí y únete a la petición de Amnistía Internacional Venezuela.