Martes, 16 de mayo, 2017
Ávila, Keymer

Se presentan unas ideas básicas para abordar la vulnerabilidad y la necesidad de protección especial de las personas transgénero


Esther Pineda G*

Keymer Ávila**

 

“Es tal vez en el terreno de lo penitenciario, en la justicia de los hombres sobre las mujeres, de los adultos sobre los niños, y la que funciona sobre los indígenas, donde se dan mayores oposiciones entre la Ley y la realidad.” Lola Aniyar de Castro (2003:51)

 

En la cita de la criminóloga venezolana en la que se visibilizan distintos grupos vulnerables no se encuentran las personas transgénero, sin embargo, estas también son víctimas de las inequidades de un sistema social y judicial organizado entorno a criterios binarios, jerárquicos y por tanto desiguales. A continuación se presentan unas ideas básicas para abordar la vulnerabilidad y la necesidad de protección especial de las personas transgénero.

 

  1. Transgénero: de acuerdo al texto Elementos conceptuales, psicosociales y políticos para una política de defensa y protección de los derechos humanos de las minorías[1] sexuales “transgénero es el término paraguas que agrupa una serie de identidades y expresiones de género que rompen con las identidades tradicionales establecidas culturalmente para el hombre y la mujer; según su sexo de nacimiento. Define a otro conjunto de personas con comportamientos y experiencias distintas que se enmarcan bajo esta categoría para expresar sus identidades de género diferentes a las atribuciones sociales patriarcales impuestas para la masculinidad en los hombres y la feminidad en las mujeres, a sus correspondientes roles tradicionales de género asignados por su sexo.” Según Gilberti la aparición del término transgender proporcionó un lugar para quienes se sienten en otra dimensión diferente de la que abarca el binomio hombre—mujer. Una persona transgénero puede asumir características y roles que se asocian a un determinado género diferente al correspondiente a su sexo, masculino o femenino, cruzar géneros con atuendos del género opuesto (“crossgender” o “crossede@s” como las y los “bigénero”, andrógino) o asumir otra correspondiente con: “agénero”, “tercer género” o “inter-género”. Pueden incluirse también personas transexuales que aún no se han intervenido quirúrgicamente para su reasignación sexual, así como otras ocasionales, tales como: travestis, “transformistas”, andróginos e intergéneros (“genderqueer”). Estas identidades y expresiones genéricas no siempre implican una inconformidad con el sexo, el cual está definido y aceptado, así como con sus características corporales de nacimiento, por lo que esta es una diferencia importante respecto al transexualismo. Tampoco involucra la orientación sexual, ni la homosexualidad, por lo que muchas/os son heterosexuales, otras y otros homosexuales, y algunos otros se definen bisexuales, polisexuales o pansexuales” (Defensoría del pueblo, 2012, p. 25-26).
  2. Identidad de género: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW) definió la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la experimenta, la cual puede corresponder o no, con el sexo asignado al momento del nacimiento. Sin embargo, en una sociedad patriarcal, transgredir el binarismo hombre-mujer ha sido considerado desde la perspectiva religiosa, médica y social como un pecado, una patología y una desviación respectivamente; siendo fuertemente rechazada, condenada, prohibida e incluso sancionada por las distintas instituciones y agentes de socialización.
  3. La vulnerabilidad estructural de las personas trans: la superación de los códigos binarios hombre-mujer y la reacción social negativa hacia ella ha convertido a la población transgénero en el grupo Lgbti más vulnerable, siendo víctimas de la discriminación por parte de los hombres pero también de las mujeres al no responder a las expectativas de masculinidad y feminidad socialmente creadas; quedando además según Gayle Rubin (1989) sujetos a la presunción de enfermedad mental, a la ausencia de respetabilidad, criminalidad, restricciones a su movilidad física y social, pérdida de apoyo institucional, sanciones económicas, entre otras. Serían un ejemplo más de los complejos procesos de estigmatización (Goffman, 2006) social que sufren distintas minorías que por no reproducir patrones físicos e ideológicos dominantes terminan siendo etiquetados como anormales, enfermos o peligrosos.
  4. La transfobia y las instituciones: Estos prejuicios y estereotipos han favorecido la institucionalización de la transfobia, y pese a que en la mayoría de los países de la región no existen leyes que castigan las expresiones de género no normativas[2]; esta se realiza mediante la sanción social de las identidades disidentes, la cual según René Maunier (1938) puede ser de carácter místico (excomunión, maldición, penitencia), moral (reprobación, censura) o satírica (bromas, risas, burlas).

En este contexto as personas transgénero son víctimas de violencia simbólica y mediática por parte de los medios de comunicación, víctimas de forma sistemática y repetida de violencia psicológica, verbal y física en las instituciones socializadoras como la familia, la escuela y la iglesia; pero también victimas de persecuciones, agresiones y homicidios, principalmente en los espacios de sociabilidad donde sus identidades son continuamente cuestionadas y rechazadas. De acuerdo al “Registro de Violencia” elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 80% de las mujeres trans latinoamericanas mueren a los 35 años o menos, mientras que durante 2017 han ocurrido en la región 19 asesinatos de mujeres trans. En el caso de Venezuela de acuerdo con una investigación realizada por el Observatorio de Personas Trans de la red de activistas Transgender Europe, entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2016 fueron asesinadas 110 personas transgénero. Lamentablemente en Venezuela no existen estadísticas oficiales para poder contrastar estas fuentes.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe “Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América” publicado en 2015 identificó algunas tendencias, entre estas:

- Falta de denuncias y estadísticas oficiales, las estadísticas disponibles no reflejan la verdadera dimensión de la violencia por prejuicio en el continente americano.

- Violencia generalizada, en todos los países del continente americano.

- Invisibilidad de la violencia cotidiana, particularmente en lo que se refiere a los ataques que no resultan en la muerte.

- Altos niveles de violencia, ensañamiento y crueldad, en el Registro de Violencia de la CIDH es posible acceder a casos de personas lapidadas, decapitadas, quemadas y empaladas. Muchas víctimas son apuñaladas de manera reiterada, sus genitales mutilados, o golpeadas hasta la muerte con martillos u objetos contundentes, les arrojan ácido o son asfixiadas. Algunas de las víctimas documentadas fueron reiteradamente atropelladas por carros, o incineradas, otras asesinadas luego de ser sometidas a múltiples formas de extrema humillación, degradación, tortura y violación.

Ahora bien, la población trans también se encuentra expuesta a la discriminación y formas de violencia por parte de las instituciones garantes de la protección de sus derechos, mediante:

- La ausencia de políticas públicas afirmativas e instituciones especializadas dirigidas a la prevención y atención de formas de discriminación y violencia contra esta población.

- La inexistencia de estadísticas sobre los crímenes cometidos contra la población trans.

- La ausencia de instrumentos jurídicos orientados a garantizar los derechos y protección de la población Lgbti, lo cual favorece la impunidad ante la imposibilidad de denuncia y penalización de formas específicas de violencia y discriminación.

- La inacción de los Estados ante la vulneración de derechos y la existencia de legislaciones que no condenan, o -en el peor de los casos- condonan la discriminación, la estigmatización y la violencia contra personas Lgbti.

Estos hechos en su conjunto favorecen la naturalización de la vulneración de derechos de las personas transgénero por parte de los órganos de seguridad pues, sus miembros reproducen formas de discriminación y violencia sobre aquellos a quienes deben proteger, sometiéndoles a prácticas de “profilaxis social”, es decir, de aniquilamiento físico y simbólico puesto en práctica a través de:

- Violencia institucional, burlas, la desestimación de los hechos denunciados, la negación de los funcionarios a atender, orientar y proteger a personas trans como consecuencia de sus prejuicios personales.

- El ejercicio de violencia contra la población trans en los espacios públicos mediante acoso, revisiones y detenciones injustificadas.

- Violencia sexual durante cacheos y detenciones.

- Golpizas, uso desproporcionado de la fuerza, brutalidad policial, torturas, desapariciones forzadas y asesinato selectivo.

 

La CIDH en su informe “Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América” expone que ha recibido información de múltiples organizaciones sobre casos en los que agentes de la policía no sólo ejercen violencia sino que incitan a otros a atacar a personas Lgbti, o son indiferentes hacia la violencia perpetrada por terceras personas. Así mismo, el informe indica que la violencia ocurre en todas las etapas de la custodia policial, incluyendo la aprehensión, el transporte en vehículos policiales, en las instalaciones de las estaciones de policía y centros de detención de privación de libertad en los cuales adicionalmente la población transgénero es sometida a:

- Extorsiones y demanda de favores sexuales.

- Presiones para desnudarse completamente en público.

- Hostilidad y actos de humillación.

- Mención intencional de un género con el cual no se identifican (misgendering).

- Violación y otros actos de violencia sexuales.

- Abusos verbales reiterados.

En Venezuela según el informe sobre Diversidad e Igualdad a Través de la Ley presentado en 2011, existe una tendencia al aumento de la violencia policial y de la Guardia Nacional contra las personas LGBTI, señalando que el 83% de las personas trans consultadas para el informe declararon haber sufrido violencia o maltrato policial. Estos hechos han creado las condiciones para el incremento de la desconfianza de la población transgénero con respecto a los cuerpos de seguridad, los cuales son percibidos por este grupo vulnerado como una amenaza más que como una fuente de seguridad y protección.  No obstante, es importante señalar que para la CIDH, las principales motivaciones de esa violencia son:

- La “percepción” o el estigma de ser trans, situación que pone a las personas en riesgo.

- El deseo de los agresores de “castigar” o “corregir” dichas identidades, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas y roles de género tradicionales.

- El deseo de realizar una “limpieza social”, situación en la que la violencia es utilizada para forzar a trabajadores sexuales LGBTI a abandonar ciertas áreas, o para evitar que se reúnan en ciertos lugares como bares o discotecas.

- El interés que tiene el agresor o los agresores de enviar un mensaje de terror e intimidación no solo contra la víctima sino contra todo aquel que se identifique con las características –reales o imaginarias- que generaron el ataque.

 

 

  1. ¿Qué hacer?

Aunque los Principios de Yogyakarta proveen los lineamientos para el desarrollo de legislaciones en materia de orientación sexual e identidad de género a fin de prevenir, atender y erradicar las ejecuciones extralegales, la violencia, la tortura contra la población Lgbti, y garantizar derechos como el acceso a la justicia y la no discriminación; para lograr la descriminalización de las identidades alternativas y disidentes, es posible -desde una perspectiva interdisciplinaria- recomendar grosso modo al Estado venezolano:

- Crear espacios sociales e institucionales de integración, así como, de igualdad de oportunidades y condiciones para las personas trans, desde una perspectiva de reconocimiento de derechos

- Visibilizar y denunciar las formas de discriminación y violencia experimentadas por la población trans, principalmente aquellas perpetradas por parte de los órganos de seguridad.

- Recabar, publicar y analizar regularmente datos nacionales sobre las formas de discriminación y violencia ejercidas contra la población transgénero.

- Desarrollar e implementar programas de formación y sensibilización permanente en materia Lgbti dirigidos a los operadores de justicia y funcionarios de los órganos de seguridad; con el objetivo de aumentar la capacidad de respuesta en la protección de los derechos de las víctimas, y minimizar los índices de violencia institucional.

- Asesorar psicológica y jurídicamente a las personas trans víctimas de discriminación y violencia por parte de los órganos de seguridad.

- Hacer seguimiento de las denuncias y la calidad de la respuesta institucional en casos de violencia contra la población Lgbti,  para evitar la impunidad y la revictimización.

- Construir bases de datos que favorezcan el acceso público y confiable a la información sobre la muerte violenta de transgéneros

- Desarrollar iniciativas integrales que garanticen la prevención, investigación, sanción y reparación de los actos de violencia cometidos contra esta población bajo los estándares de debida diligencia.

 

Bibliografía

Aniyar, Lola (2003) Entre la dominación y el miedo. Nueva criminología y nueva política criminal. Ediciones Nuevo Siglo C.A, Mérida.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015) Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América. Organización de Estados Americanos, disponible en: www.cidh.org

Defensoría del Pueblo. (2012) Elementos conceptuales, psicosociales y políticos para una política de defensa y protección de los derechos humanos de las minorías sexuales. Fundación Juan Vives Suriá, Caracas.

Goffman, Erving. (2006) Estigma. Amorrortu Editores, Buenos Aires.

Maunier, René en Cuvillier, Armand. (1973) Introducción a la Sociología. La Pleyade, Buenos Aires.

Oliveira, Roberto. (1976) Identidade e estrutura social. Pioneira, Rio de Janeiro.

Rubin, Gayle. (1989) Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad. Biblioteca virtual de ciencias sociales, disponible en: www.cholonautas.edu.pe



* Socióloga, Magister Scientiarum en Estudios de la Mujer Mención Honorífica y Doctora en Ciencias Sociales Mención Honorífica egresada de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Fundadora de EPG Consultora de Género y Equidad.

** Abogado Magna cum Laude, egresado de la UCV. Máster Oficial en Criminología y Sociología Jurídico Penal, Universitat de Barcelona. Investigador del Instituto de Ciencias Penales de la UCV. Profesor de Criminología en pre y postgrado de la misma universidad.

[1] Las minorías son definidas por Oliveira (1976) como aquellos grupos que están en una posición subordinada en la estructura de poder, lo cual produce siempre el mismo efecto: la exclusión total o parcial, de la población y la discriminación. Las minorías para este autor no representan una relación numérica, ellas representan la distribución desigual del poder entre grupos socialmente distintos, que viven en una misma sociedad.

[2] De acuerdo a la CIDH existen excepciones, un ejemplo de ello será Guyana cuya legislación criminaliza el uso de prendas de vestir socialmente atribuidas a otro género (cross-dressing).