Lunes, 10 de julio, 2017
Montilla, Evelyn

Roces, miradas penetrantes, comentarios de contenido sexual, transgresiones del espacio personal, insinuaciones o gestos subidos de tono, son situaciones a las que a diario nos enfrentamos las mujeres al usar el transporte público y que suele generar una sensación de terror, rabia e impotencia ante los acosadores.


Roces, miradas penetrantes, comentarios de contenido sexual, transgresiones del espacio personal, insinuaciones o gestos subidos de tono, son situaciones a las que a diario nos enfrentamos las mujeres al usar el transporte público y que suele generar una sensación de terror, rabia e impotencia ante los acosadores. Esta situación se presenta en la mayoría de los transportes públicos lo que ha llevado a naturalizarlo; haciendo bromas al respecto como: “En el metro puede pasar de todo, te hacen un muchacho y no sabes quién es el padre” Cuantas veces hemos escuchado comentarios similares a estos; respondiendo simplemente con una sonrisa, asintiendo para manifestar que estamos de acuerdo o simplemente aunque nos moleste preferimos ignorarlos permaneciendo en silencio sin manifestar nuestra opinión.

Estas experiencias son el pan de cada de día de mujeres que usamos el transporte público en Venezuela, y somos conscientes de esto; aun así son muy pocas las víctimas de acoso sexual dentro del transporte público que se atreven a manifestar su descontento; quizás por miedo o simplemente porque son muchas las que piensan que "quejarse o denunciar es perder el tiempo" puesto que existe un sentimiento generalizado de que denunciar los hechos no conduce a nada. Muchas veces hay un testigo, el cual presencia el delito sin saber qué hacer o cómo intervenir y la mayoría de las veces termina ignorando la situación; siendo cómplice de la acción. Mientras el acosador trata a las mujeres como un objeto, sobre el cual cree tener derecho. Por ser hombre se siente con el permiso de abusar en contra de una mujer y lo peor es que muchos creen que es parte del rol de los hombres, normalizando la actitud inadecuada de  pronunciarse sobre el aspecto físico de las mujeres, o acceder a su cuerpo, aún cuando estas muestren rechazo o a las que se dirijan sean niñas y adolescentes.

Es importante destacar que la violencia contra las mujeres es un problema amplio a nivel mundial y que puede afectar  a todas las mujeres, no distingue nivel de educación, condición social, etnia, opción política o sexual, etc. Ahora bien, ¿qué entendemos por violencia contra la mujer? Según La Convención de Belém do Pará, es: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 1). Esta definición es importante porque precisa lo que debemos entender por violencia contra la mujer y permite incluir diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario.

La ONU en “La Resolución 48/104 de la Asamblea General relativa a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” define la violencia contra las mujeres incluyendo el acoso sexual, que se prohíbe en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares (art. 2.b), y alienta a que se establezcan sanciones penales, civiles, y otros tipos de sanciones administrativas y a que se sigan enfoques de tipo preventivo para eliminar la violencia contra las mujeres (art. 4.d-f).” [1]

Capítulo IV Medidas e iniciativas destinadas a superar los obstáculos y a lograr la aplicación plena y acelerada de la Plataforma de  Acción de Beijing 59. La violencia contra las mujeres y las niñas es un gran obstáculo que impide lograr los objetivos de la igualdad entre los géneros, el desarrollo y la paz. La violencia contra la mujer dificulta o anula el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y supone una violación de esos derechos y libertades. La violencia basada en el género, como las palizas y otros tipos de violencia doméstica, los abusos sexuales, la esclavitud y la explotación sexual, la trata internacional de mujeres y niños, la prostitución forzosa y el acoso sexual, así como la violencia contra la mujer basada en los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la pornografía, la depuración étnica, los conflictos armados, la ocupación extranjera, el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y deben ser combatidos y eliminados…” Página 268. [2]

Los instrumentos internacionales en la lucha contra la violencia hacia las mujeres  han sido de gran importancia  e  influencia para que en Venezuela se crearan cambios legislativos importantes; que además de cumplir con los tratados internacionales fuera de gran ayuda en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

En Venezuela, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, establece el Acoso Sexual como una forma de violencia en el artículo 15, numeral 10, definiéndolo como: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. [3]

Los mayores inconvenientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  y las otras leyes que lo regulan no residen en su contenido sino en la aplicación de los mismos. Por eso hoy en día, a pesar de los grandes avances en materia legislativa, vemos que en Venezuela el acoso sexual del hombre hacia la mujer es muy común y cada vez ocurre con mayor intensidad en todos los ámbitos de la sociedad.

 Sigue siendo muy difícil lograr que la ciudadanía comprenda que el abusador o acosador es el responsable de su conducta; por lo general la mayoría busca excusas para minimizar la culpabilidad de quien realiza este tipo de delitos haciendo referencia tales como: el modo de vestir  o actuar de la víctima manifestando que si es acosada es porque eso es lo que ella estaba buscando; este es solo uno pero existen muchos otros que son solo eso “mitos falsos”; que no cambian en nada la terrible realidad  que tienen que vivir las victimas al afrontar estos casos donde se atente contra la estabilidad emocional y dignidad de la mujer en cualquier ambiente donde se desenvuelva.

De estos problemas, el acoso en el transporte público se ha convertido en una forma de violencia cada vez más preocupante; podríamos decir que una de las cosas que muchas personas tenemos en común es el hecho de que les desagrada el acoso en las calles en cualquiera de sus múltiples y horribles formas como: los comportamientos, palabras, actos, gestos, dirigidos a perseguir, intimidar, hostigar,  asediar y vigilar a una mujer. Me atrevería a decir que  una gran mayoría queremos ver una sociedad global más segura y justa sin sentirnos expuestas a una forma de violencia cotidiana que tiene efectos específicos negativos sobre el modo de vivir la seguridad en la calle.

El Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y el acoso sexual vulnera una serie de derechos humanos de las mujeres, y aunque existen las leyes en nuestro país que lo sancionan; sin embargo, como todos sabemos, no es suficiente una ley para combatir el acoso y el hostigamiento sexual como práctica que viola los derechos humanos. Es preciso, además, iniciar una campaña educativa a fin de encontrar soluciones a este hostigamiento que impide el ejercicio de libertades de las mujeres y que permita cambiar la mentalidad retrógrada y patriarcal que todavía existe en nuestra sociedad, para poder lograr que las relaciones entre hombres y mujeres en cualquier ámbito se fundamenten en el respeto mutuo a fin de tener una sociedad más justa.

 Fuentes: 

[1] http://www.endvawnow.org/es/articles/492-fuentes-del-derecho-internacional-relativas-al-acoso-sexual.html

[2] http://www2.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?vs=755

[3] www.mp.gob.ve/LEYES/LEY%20ORGANICA%20SOBRE%20EL%20DERECHO%2...

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