Miércoles, 30 de agosto, 2017
Fernandez, Jackeline

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) de ese país,  registró entre enero de 2010 y junio de 2011 un total de 3 mil 149 mujeres desparecidas, cuyas edades oscilan entre los 10 y los 17 años. La invisibilidad queda plasmada en la lapidaria respuesta de las autoridades a sus familiares: “Seguro se fue con el novio, ya regresara”.


 

Las mujeres son quienes generalmente encabezan la lucha por averiguar lo ocurrido durante los minutos, días y años que transcurren desde la desaparición, exponiéndose ellas mismas a sufrir intimidación, persecución y violencia” Amnistía Internacional

 

Las mujeres y la desaparición forzada: incansables buscadoras y víctimas silenciadas

“Las mujeres son quienes generalmente encabezan la lucha por averiguar lo ocurrido durante los minutos, días y años que transcurren desde la desaparición, exponiéndose ellas mismas a sufrir intimidación, persecución y violencia” Amnistía Internacional

 

El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual entró en vigor en diciembre de 2010. En la Resolución A/RES/65/209, este órgano multilateral declara el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada, cuya primera celebración se verifico en 2011.

La Convención era una tarea pendiente, tomando en cuenta el inmenso número de víctimas de desaparición forzada en el mundo, especialmente en Latinoamérica durante los años 60, 70 y 80, cuando la región se encontraba inmersa en una espiral de violaciones de derechos humanos practicados por los regímenes militares dictatoriales de esa época.

Las Desapariciones Forzadas condujeron a la creación de grupos de familiares y amigos que decidieron emprender la búsqueda incansable de sus seres queridos. Uno de los más emblemáticos son las Abuelas de Plaza de Mayo, quienes se han dedicado a buscar a los bebes robados en Argentina durante la dictadura militar de 1976 a 1983, logrando que más de “105 hombres y mujeres hayan recuperado su identidad”.

Cuando nos asomamos a estas historias de dolor, el rostro de madres, esposas e hijas es el más común. Son ellas las que, en la mayoría de los casos, emprenden esta labor desgastante, vacía de certezas y llena de dificultades, de buscar a sus seres queridos, enfrentar el poder e incluso, la resistencia de muchas comunidades a mirar ese lado oscuro, para lograr responder una simple pregunta: ¿Dónde están?.

De la Convención a la práctica: un camino de incertidumbre

De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Convención  antes mencionada, se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Desde esta perspectiva, la Convención insta a los Estados parte a incorporarla a sus legislaciones como un tipo penal, señalando que dicha práctica se constituye en un delito de lesa humanidad cuando es “generalizada o sistemática”, por lo cual “entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”. En cuanto a la determinación de la responsabilidad penal, el artículo 6 señala que deberá ser considerada responsable de este delito:

a ) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma;

b ) Al superior que:

  1. Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente;

  2. Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y

  3. No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento;

c ) El inciso  b ) supra se entiende sin perjuicio de las normas de derecho internacional más estrictas en materia de responsabilidad exigibles a un jefe militar o al que actúe efectivamente como jefe militar.

2. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de desaparición forzada.

La Convención ha sido ratificada por más de 90 países hasta la fecha, lo cual no implica que tal práctica aberrante se haya detenido o disminuido. El caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa, en México, es una herida dolorosa que continua abierta.  

En el Informe de Amnistía Internacional “Desapariciones Forzadas”, esta organización cita al gobierno mexicano, quienes a finales del año 2015 indicaron que había “27.638 personas se hallaban en paradero desconocido”. Del mismo modo, el Informe señala que la Red Siria de Derechos Humanos ha documentado “al menos 65.000 desapariciones desde 2011, de las que 58.000 corresponden a civiles”. Otro caso emblemático documentado por la organización es el de Juan Almonte, desaparecido en 2009 en Santo Domingo, República Dominicana, después de que testigos afirmaran que había sido detenido por la policía.

En el caso de las mujeres, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (CED) indicó en su informe de 2015 que “las mujeres que son miembros de la familia de una persona desaparecida son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos, así como a padecer violencia, persecución y represalias por sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos”.

Del mismo modo, el CED resaltó que las niñas y mujeres que son víctimas de desapariciones forzadas corren un mayor riesgo de sufrir abusos sexuales. La inmensa cantidad de mujeres desaparecidas en México se presume que han sido víctimas de comercio sexual, secuestradas para ser prostituidas o usadas como  esclavas sexuales. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) de ese país,  registró entre enero de 2010 y junio de 2011 un total de 3 mil 149 mujeres desparecidas, cuyas edades oscilan entre los 10 y los 17 años. La invisibilidad queda plasmada en la lapidaria respuesta de las autoridades a sus familiares: “Seguro se fue con el novio, ya regresara”.

Desapariciones forzadas: el vacío que duele

Amnistía Internacional señala que cada desaparición forzada implica la violación de derechos como:

  • derecho a la seguridad y la dignidad personales

  • derecho a no sufrir tortura ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

  • derecho a unas condiciones de detención humanas

  • derecho a la personalidad jurídica

  • derecho a un juicio justo

  • derecho a la vida familiar

  • derecho a la vida (si matan a la persona desaparecida o se ignora su suerte)  

 

La afectación de estos derechos tiene consecuencias no solo en la víctima inmediata, sino también en los familiares, a quienes se les impone a un luto permanente, plagado de preguntas y temor. Pero también de lucha.

Además del mencionado caso de las Abuelas de Plaza de Mayo en Argentina, un grupo de madres llamadas “Las Rastreadoras” se ha dedicado a buscar a sus hijos desaparecidos en México. En Sri Lanka, Sandya Ekneligoda, esposa del periodista srilankés Prageeth Ekneligoda, y Sithy Yameena, madre de Mohamed Hakeem, ambos desaparecidos, encabezan las manifestaciones que piden conocer el paradero de sus seres queridos.

Y tenemos a Mamá Angélica. En julio de 1983, en una Perú inmersa en la violencia desatada por el grupo terrorista Sendero Luminoso, un grupo de militares llego a su humilde casa en Huamanga, y se llevó a su hijo de 19 años, Arquímedes. Le dijeron que iba a ser “testigo” y que al día siguiente lo soltaban. Pero esta mujer, que no sabía hablar ni escribir en español, jamás volvió a ver a su hijo con vida. Ese mismo año fundo la primera organización que buscaba visibilizar los abusos a los que estaba sometida la población civil por parte de la llamada “contrasubversión”, la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados y Desaparecidos del Perú (Anfasep). Mamá Angélica murió el 28 de agosto de este año, diez días después de escuchar la sentencia que estableció la responsabilidad penal de dos militares en la desaparición forzada de su hijo,  reconociéndolo como una de las más de 109 víctimas torturadas y ejecutadas extrajudicialmente en el Cuartel Cabitos.  

Las mujeres que forman parte de Anfasep no solo acometieron la valiente tarea de buscar a sus familiares y exigir respuestas a las autoridades, el vacío que las impelía a luchar también las llevo a fundar comedores para niños y jóvenes huérfanos, producto de la violencia de grupos irregulares y militares de las llamadas autodefensas. Estas mujeres, como muchas otras, llenaron ese doloroso vacío con actos de valentía y solidaridad.

“El amor de mi hijo me dio valor, así como el dolor de tantas mujeres que buscamos a nuestros familiares desaparecidos” Mamá Angélica

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/65/209

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx

http://ladobe.com.mx/2012/08/mujeres-las-principales-victimas-de-desapariciones-forzadas-en-mexico/

http://www.cimacnoticias.com.mx/node/68809

https://videos.telesurtv.net/video/675338/mexico-las-rastreadoras-mujeres-que-buscan-a-sus-hijos-desaparecidos/

https://www.amnesty.org/es/latest/news/2012/08/desapariciones-forzadas-america-crimen-presente/

http://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-de-prensa/homenaje-mama-angelica-lucha-nuestra-lucha/

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/desapariciones-forzadas/

https://elpais.com/internacional/2017/08/29/america/1504023133_027313.html

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx

http://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/presscenter/articles/2015/05/28/desapariciones-forzadas-de-mujeres-en-colombia.html

https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Global-Desapariciones-Genero-2015-ES.pdf