Martes, 24 de febrero, 2026
Hernández, Daniel
Uno de los mayores aportes de esta ley es la tipificación clara de conductas que antes quedaban en vacíos legales
La evolución de las tecnologías de la información ha traído consigo nuevas formas de agresión que vulneran la privacidad y la dignidad humana. Prácticas como el acoso en línea, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, los deepfakes y los discursos de odio basados en el género no solo afectan a las víctimas en el plano individual, sino que profundizan las desigualdades estructurales. Ante este panorama, en diciembre de 2025, la Organización de los Estados Americanos (OEA) dio un paso histórico al proponer la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres.
Este instrumento, impulsado por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), surge como una respuesta urgente a datos alarmantes de organismos como el PNUD, que confirman que las mujeres, niñas y adolescentes son el blanco principal de la violencia en el ecosistema digital.
En América Latina y el Caribe, donde el acceso a internet se ha expandido en la última década, casos emblemáticos —como el acoso a defensoras de derechos humanos o la victimización de políticas en campañas electorales— han subrayado la necesidad de marcos legales integrales. La Convención de Belém do Pará, adoptada en 1994, ya obligaba a los Estados a combatir la violencia contra las mujeres, pero el auge digital demandaba una actualización.
Un hito nacido de los movimientos sociales
La Ley Modelo no es un esfuerzo aislado de la burocracia internacional; se inspira directamente en movimientos de base, destacando el legado de la Ley Olimpia en México. Aquella iniciativa, nacida de la lucha de Olimpia Coral Melo tras ser víctima de violencia digital, sentó las bases conceptuales para lo que hoy es una agenda continental.
A diferencia de los tratados tradicionales, este documento fue construido mediante consultas con expertas y sociedad civil en países como Brasil, Argentina y México. Aunque no es vinculante, funciona como una guía técnica y política para que los Estados miembros de la OEA adapten sus legislaciones nacionales a los estándares interamericanos actuales, actualizando los compromisos de la Convención de Belém do Pará de 1994 a la era de la inteligencia artificial.
Definiciones precisas para una realidad compleja
Uno de los mayores aportes de esta ley es la tipificación clara de conductas que antes quedaban en vacíos legales. Se define la violencia digital como cualquier acto u omisión facilitado por las TIC que cause daño físico, psicológico, económico o sexual. Entre las modalidades específicas que abarca se encuentran:
- Ciberacoso y vigilancia digital: Hostigamiento repetido y seguimiento no consentido mediante dispositivos.
- Violación a la intimidad: Difusión de contenido íntimo sin permiso y la creación de deepfakes para difamación.
- Suplantación y doxing: Robo de identidad y revelación de datos personales para intimidar.
- Violencia política digital: Ataques dirigidos a silenciar a mujeres en el espacio público y campañas electorales.
Enfoque interseccional y principios rectores
La ley reconoce que la violencia no afecta a todas por igual. Por ello, adopta un enfoque interseccional que prioriza a grupos en mayor riesgo, como mujeres indígenas, afrodescendientes, periodistas, activistas y personas LGTBIQ+.
Entre sus principios rectores destacan la debida diligencia, que obliga a los Estados a actuar con rapidez, y la no revictimización, garantizando que los procesos judiciales no degraden a la persona agredida. Asimismo, establece la corresponsabilidad, involucrando directamente a plataformas tecnológicas (como Meta, TikTok o X) en la moderación de contenidos y la transparencia de sus algoritmos.
Obligaciones del Estado: Más allá del castigo
El modelo propone que la solución no sea meramente punitiva. Los Estados deben asumir responsabilidades en tres frentes:
- Prevención y Educación: Eliminar patrones culturales machistas mediante campañas de sensibilización y cerrar la brecha digital de género.
- Protección y Atención: Implementar medidas de urgencia, como la remoción inmediata de contenido violento por orden judicial y ofrecer asesoría legal y psicológica gratuita.
- Garantías Especiales: Un punto innovador es la protección a mujeres migrantes, prohibiendo su deportación si denuncian violencia digital, reconociendo su vulnerabilidad extrema.
Reparación integral y cooperación transnacional
La ley establece que la justicia debe ser reparativa. Esto incluye desde la rehabilitación psicológica hasta medidas simbólicas como disculpas públicas o la reinserción laboral si la agresión causó la pérdida del empleo.
Los sectores de educación, salud, justicia y tecnología deben implementar campañas de sensibilización, cerrar la brecha digital (especialmente en zonas rurales o para mujeres pobres), y promover el acceso equitativo a TIC. Asimismo, se enfatiza la formación de funcionarios: jueces, policías y educadores deben capacitarse en detección de violencia digital con perspectiva de género.
Finalmente, dado que el entorno digital no conoce fronteras, la ley enfatiza la cooperación internacional. La armonización de leyes y el intercambio de información entre países son esenciales para perseguir a agresores que operan desde distintas jurisdicciones, alineándose con marcos globales como el Convenio de Budapest. El éxito de este escudo digital dependerá, en última instancia, de la voluntad política para asignar presupuestos y la vigilancia activa de la sociedad civil.