Miércoles, 06 de marzo, 2019
Fernández, Jáckeline

“Unimos nuestras voces a todos aquellos que dicen “Ni una menos” y llamamos a acciones urgentes en todos los niveles, desde los gobiernos hasta las personas que impulsan cambios, para prevenir que no haya ni un solo asesinato más. La violencia contra las mujeres y las niñas debe parar”. Phumzile Mlambo-Ngcuka, Secretaria General Adjunta de las Naciones Unidas y Directora Ejecutiva de ONU Mujeres


En 2014, la Real Academia Española incorporó el término Feminicidio a su diccionario, definiéndolo como el “asesinato de una mujer por razón de su sexo”. Cuatro años después, y ante las críticas surgidas por no incorporar la perspectiva de género en su acepción, la modificaron para reconocer que se trata del “Asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”. La incorporación del vocablo a este importante y reconocido instrumento de consulta fue celebrada incluso por Marcela Lagarde, quien señaló "Leo con emoción la inclusión de la voz Feminicidio en el Diccionario de la Real Academia porque ha sido un esfuerzo creativo impulsar la perspectiva feminista epistemológica y política que encierra. Para nosotras, nombrar las cosas es la mitad del camino”.

Y aunque se ha hecho un esfuerzo importante para propiciar el uso y comprensión del vocablo, seguimos escuchamos cosas como: “¿Por qué hay una ley para proteger a la mujer y no al hombre?, “Ella sabía que eso le iba a pasar, pero nunca se fue de esa casa, por algo sería”, “Andan con un bochinche en la calle, que esperan!”, “Los vecinos dicen que eso era normal, todas las semanas se escuchaban gritos”. Y otros similares. El asunto es que lograr que la sociedad asuma los cambios de paradigmas que permitan no solo visibilizar la violencia contra la mujer, sino entender que se trata de una violación de nuestros derechos humanos, y que la responsabilidad para alcanzar esta meta es de todos y todas, incluyendo a los Estados, pasa por conocer y entender otros conceptos. Y a eso vamos.

Femicidio/Feminicidio: concepto y modalidades

La Organización Mundial de la Salud señala que el femicidio es el asesinato intencional de una mujer, por el simple hecho de ser mujer. Otras organizaciones, como la Corporación SISMA Mujer de Colombia, incluyen el término género, y agregan que puede surgir en el ámbito de cualquier relación interpersonal, dentro o fuera de la esfera doméstica.

Ahora bien, el término Femicidio, en palabras de quien fuera su precursora Diana Rusell, alude a “los asesinatos de mujeres por parte de los hombres, motivados por el desprecio, el odio, el placer o el sentido de propiedad sobre ellas”, debiendo recalcar que se trata del resultado final de un continuum de violencia que puede abarcar desde violencia sicológica hasta tortura.

En cuanto a la palabra Feminicidio, Marcela Lagarde lo define como un: “Conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del estado de derecho que favorece la impunidad. Por ello afirmo que el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz”.

Partiendo de los conceptos anteriores, los femicidios pueden ser Activos o directos, cuando:

  • Sean el resultado de violencia doméstica ejercida por la pareja.
  • Relación de intimidad o convivencia
  • Asesinato misógino de mujeres
  • A nombre del “honor”.
  • Relacionadas con el conflicto armado (estrategia de guerra, conflicto étnico)
  • Pago de dotes
  • Identidad de género u orientación sexual (Feminicidios lesbofóbicos)
  • Infanticidio femenino y selección de sexo basada en el género (feticidio)
  • Origen étnico e identidad indígena

O Pasivos o indirectos en los casos siguientes:

  • Por abortos inseguros o clandestinos
  • Mortalidad materna
  • Prácticas dañinas (mutilación genital)
  • Vinculadas con el tráfico de seres humanos
  • Acción u omisión deliberadas por funcionarios públicos o agentes estatales

En cuanto a las Modalidades delictivas, pueden ser:

  • Íntimo: cuando existía entre la víctima y el victimario un vínculo íntimo, llámese relación de pareja o expareja. Incluyen los femicidios cometidos por amigos rechazados por la víctima, con los cuales se ha negado a mantener una relación.
  • No íntimo: cuando el victimario es un desconocido. Aplicable a los femicidios resultado de agresiones sexuales.
  • Infantil: cuando la víctima es una niña menor de 14 años de edad y el victimario  un hombre con una relación de responsabilidad o poder.
  • Familiar: es el femicidio que se produce en el contexto de una relación de parentesco que puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Por conexión: es el resultante de la acción de un hombre cuando intenta asesinar a otra mujer ya sea la víctima pariente, amiga, cercana o desconocida.
  • Prostitución u ocupaciones estigmatizadas
  • Por trata o tráfico
  • Transfóbico
  • Lesbofóbico
  • Racista
  • Por mutilación genital femenina

Visbilizar los diversos tipos de violencia que afectan cada día a niñas, adolescentes y mujeres en el mundo, es un paso primordial para lograr cambios culturales. Debemos comenzar a llamar cada cosa por su nombre y exigir que dejen de usarse eufemismos o fórmulas trasnochadas que perpetúan la discriminación y contribuyen con la normalización de la violencia contra la mujer.

La labor del Estado: prevenir, proteger, reparar

La labor de prevención que está obligado a cumplir el Estado, no se circunscribe al marco jurídico nacional e internacional. Si bien la existencia de una legislación que sancione la discriminación y la violencia contra la mujer constituye un paso esencial, pretender que este único avance sea un aval del compromiso del Estado, ha demostrado ser una falacia.

Convertir las palabras en realidad es el siguiente paso, y en este sentido, uno de los aspectos imprescindibles es el cumplimiento de la debida diligencia. Sobre este particular, la CEDAW ha señalado que los Estados podrían ser responsables por los actos de violencia contra la mujer cometidos por particulares. “si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”. No se limita entonces a presentar una ley, ni a crear organismos e instituciones con nombres femeninos, sino a proveer verdaderos espacios de protección, acceso a recursos judiciales efectivos, y un sistema que abarque aspectos socioculturales, políticos y administrativos enmarcados en la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres, con funcionarios comprometidos y sensibilizados para evitar la revictimización y la impunidad.

Un funcionario con el perfil requerido, reconoce que sus actuaciones marcan una diferencia para las víctimas y actúa con apego a su deber. También entiende que sus acciones u omisiones pueden configurarse como violaciones de derechos humanos y acarrear tanto responsabilidad individual como estatal.

En el caso de las instigaciones, es importante recordar que estas persiguen no solo proveer justicia a la/s víctima/s, sino también prevenir la repetición de actos similares. Incorporar la perspectiva de género en la investigación es un requisito indispensable. Y esta misma perspectiva, así como la llamada “vocación transformadora”, deben ser los parámetros para garantizar una reparación justa y eficaz.

Finalmente, otro ámbito necesario es el de incorporar el enfoque de género en la educación, desde los primeros años, con la finalidad de lograr que los estereotipos y patrones culturales sobre los que se afianza la discriminación, sean definitivamente erradicados, y logremos que las generaciones futuras dejen de ver la igualdad como una meta, asimilándola simplemente como una realidad tangible.

 

Fuentes:

https://www.holapalmira.com.ar/news/la-rae-incluye-la-palabra-sororidad-en-su-diccionario-y-corrige-el-concepto-de-feminicidio/

http://es.rfi.fr/cultura/20140410-feminicidio-entra-en-el-diccionario-de-la-rae

https://www.minmujeryeg.cl/prensa/noticias-prensa/noticias-regionales/real-academia-espanola-incorpora-termino-feminicidio-y-suprime-algunas-definiciones-machistas-4/

https://www.sismamujer.org/

http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/98828/WHO_RHR_12.38_spa.pdf;jsessionid=9AB6161088AE4581F5EA54B434510B8A?sequence=1

http://www.unwomen.org/es/news/stories/2016/10/statement-by-the-executive-director-on-femicide

https://www.mundotkm.com/genero/2018/04/28/sabias-femicidio-feminicidio-terminos-diferentes/

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal