Miércoles, 11 de marzo, 2020
Avila Morillo, Karla

En nuestro país existe la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, la cual tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilizan tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra cuentos sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometas mediante el uso de diversas tecnologías, en los términos previstos en esta ley, sin embargo no hace planteamiento explícito de protección en cuanto al acoso cibernético


Acoso cibernético
 
POR: Karla Ávila Morillo.
@LaTuristaKAM 
 
Ante un tema desconocido, lo mejor es definir sobre lo que estamos hablando para poder comprender el origen del mismo. En este caso precisaremos lo que es el acoso cibernético o ciberbullying, el cual se fundamenta en manipular la tecnología para amenazar, ridiculizar o criticar destructivamente a otra persona. En el caso del mundo cibernético cuenta todo lo que está ubicado en medios digitales o redes sociales, así como otras nuevas tecnologías, desde teléfonos o computadoras, fotografías o mensajes públicos como privados que inciten al ataque despectivo, la burla, la discriminación, el odio o amenazas en contra de alguien, bien sea por su orientación sexual, raza, género, religión, discapacidad mental o física.
 
Algunas leyes del mundo no hacen referencia directa al acoso cibernético pero sí al hostigamiento, por ejemplo; de manera que indirectamente pueden tener leyes de derecho empleado analogía.
 
En Venezuela existen artículos relacionados al Código Penal; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); Ley Orgánica  del  Trabajo , los  Trabajadores  y las  Trabajadoras ; Ley de Estatuto de la Función Pública; Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; La  Ley Orgánica  para la  Protección  de  NiñasNiños  y  Adolescentes  (LOPNA) que por ejemplo, en su Artículo 32 hace referencia al Derecho a la integridad personal, el cual establece que“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral ” .
 
En nuestro país existe la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, la cual tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilizan tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra cuentos sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometas mediante el uso de diversas tecnologías, en los términos previstos en esta ley, sin embargo no hace planteamiento explícito de protección en cuanto al acoso cibernético.
 
Viéndolo de este modo y haciendo uso del sentido común, lo más lógico es que al referirnos al acoso cibernético a niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta que no tienen la mayoría de edad como para discernir correctamente o poner límites a situaciones de hostigamiento, valdría la pena que en cada hogar se establezca la supervisión del uso de medios digitales, informáticos y electrónicos que pueden llegar a ser susceptibles al mal uso del mismo.
 
Grabemos que estos medios o aparatos electrónicos, por sí solos no son negativos. Lo malo, en este caso, es el uso que se les dé, bien pueden servir para salvar una vida en un momento determinado como también pueden servir para terminar con la buena salud mental de una persona.
 
Por lo tanto es importante saber algunas características del acoso en línea:
  • Los agresores pueden ser ocultos o visibles.
  • El acosador casi siempre tiene destreza sobre el uso de internet.
  • Hay poca percepción del daño.
  • La agresión es en multimedia. Es decir, casi siempre hay uso de fotografías o videos.
  • La mayoría de las veces el acosador intenta dañar la reputación de la víctima manipulando a la gente en su contra.
  • El agresor recopila información sobre la víctima, de manera que monitoriza lo que hace la víctima en internet.
  • Implican a terceros, de manera que manipulan a otros para que acosen a la víctima.
  • No necesita la proximidad física con la víctima ya que es considerado un acoso psicológico.
  • El ciberacosador logra gozo en la preparación del acto violento, imagina el daño ocasionado en el otro, ya que no puedes vivirlo in situ.
  • La víctima se siente indefensa, en muchos casos culpable.
  • El acosador se siente en una posición de poder desde el anonimato.
Vale la pena hacer referencia a que el ciberacoso puede incluir varios ámbitos conocidos, como por ejemplo: El acoso académico, el profesional o laboral, social y el amoroso.
 
Tengamos en cuenta que hoy en día, un gran porcentaje de seres humanos hacemos uso de las tecnologías disponibles. Parece mentira que haya avanzado tanto pero sin darnos cuenta, muchos tenemos desde teléfonos celulares inteligentes hasta redes sociales que al estar en boga nos plantean una vida paralela donde figurativamente muchos pretenden ser lo que no son en la vida real. Bien dice una frase famosa: “No hagas o digas en internet lo que no eres capaz de hacer o decir cara a cara fuera de la red”.
 
¿Cómo podemos prevenir el acoso en redes?
Administrar el uso de internet. Estableciendo un horario del uso de internet de  los niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, que lo utilicen sólo cuando esté un adulto presente.
 
Resguardar la seguridad, tanto de niñas, niños, adolescentes y de los adultos, ya que nadie está libre de experimentar lo que es el acoso cibernético. Por ejemplo, no proporcionar información que comprometa la integridad de la familia. Al usar el sentido común e implementar el uso de claves o mecanismos de seguridad, podemos prevenir muchas situaciones incómodas.
 
Es muy importante documentar todo aquello que consideremos un ataque directo hacia nosotros los adultos o nuestros niños, niñas o adolescentes. Por ejemplo, guardar mensajes impropios, fotografías, capturas de pantalla, bien sea en la computadora o teléfono, lo cual es una imagen que captura los elementos vistos en el monitor u otro dispositivo de salida visual.
 
Para finalizar, pero no menos relevante, es el simple hecho de denunciar lo que ocurra previa recopilación de las pruebas que documenten dichos actos de acoso.
 
No debemos olvidar jamás que si no se hace nada para frenar este tipo de situaciones de acoso cibernético, esto servirá como refuerzo de una actitud negativa como también el mal manejo de herramientas que bien pudiesen servir para muchos aspectos positivos de nuestras vidas, es decir, es preferible siempre darle un buen uso enfocando dichas herramientas tecnológicas como medios eficaces para divulgar informaciones de interés para la sociedad.
 
Recordemos siempre la importancia de ser un buen ciudadano implementando el respeto, la tolerancia, valores familiares y supervisión a nuestros hijos.
 
Lo mejor es tener una actitud de asertiva, entendiendo que es el comportamiento comunicacional en el cual la persona no está de acuerdo ni se puede tener la voluntad de otras personas, sino que manifiesta sus convicciones y defiende sus derechos. Expresarse consciente, congruente, directa y equilibradamente, con el fin de comunicar nuestras ideas y sentimientos sin la intención de herir o perjudicar al prójimo.
 
FOTO: depositphotos.com