Lunes, 01 de septiembre, 2025
Juan Navarrete

El Día Internacional Contra la Desaparición Forzada de Personas recuerda a las víctimas y acompaña a sus familiares en la exigencia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición


El 15 de julio de 2025 Amnistía Internacional presentó el Informe Detenciones sin Rastro: El crimen de desaparición forzada en Venezuela, que analiza la situación de 15 personas desaparecidas forzadamente desde la elección presidencial del 28 de julio de 2024 hasta el 15 de junio de 2025. Esto constituye un crimen de lesa humanidad.

Los casos documentados en el informe, nos demuestran que lamentablemente esta grave violación a los derechos humanos y crímenes de derecho internacional se están cometiendo como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en Venezuela. Este patrón de violación a los derechos humanos, se continúa cometiendo en América Latina desde los años sesenta bajo regímenes dictatoriales y gobiernos autoritarios.

De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

El 30 de agosto, se conmemora el Día Internacional Contra la Desaparición Forzada de Personas. Esta fecha fue proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2020.

El Día Internacional recuerda a las víctimas y acompaña a sus familiares en la exigencia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Fue elegido en reconocimiento a la labor de organizaciones de derechos humanos, como FEDEFAM que es la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, una organización que lucha contra la desaparición forzada en América Latina, que desde la década de 1980 promovían la conmemoración del 30 de agosto como el Día Internacional del Detenido Desaparecido en varios países de América Latina.

Es importante destacar que desde la década de los setenta, el liderazgo de las organizaciones que han luchado en contra de la desaparición forzada de personas ha sido fundamentalmente de mujeres. Esta lucha de las mujeres buscadoras ha tenido varias expresiones en países de América Latina. Referentes de éstos colectivos de mujeres están las Madres de la Plaza de Mayo en Argentina, las Alpilleras de Chile y La Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (ASFADDES) que inició en la década de 1980.

De manera similar, a finales de los 70 y durante los 80 surgieron colectivos de madres buscadoras en Uruguay, Brasil, Paraguay, Venezuela, Guatemala, México y El Salvador, a partir de la acumulación de casos de desaparición forzada y la falta de respuesta de los Estados que continúan la práctica de este crimen de lesa humanidad. Es un gran desafío organizativo, en donde las mujeres buscadoras siguen su lucha por justicia, por encontrar a sus familiares, por vencer la impunidad y superar los obstáculos que imponen los agentes de los Estados.

En este contexto, han surgidos nuevos colectivos como es el caso de México con las Madres Buscadoras de Sonora y Guerreras Buscadoras de Jalisco, replicando las experiencias argentinas y colombianas. En Colombia, la Fundación Nydia Erika Bautista (FNEB), nació de la lucha por la verdad y la justicia sobre la desaparición forzada de Nydia Erika Bautista el 30 de agosto de 1987, a manos del Ejército de Colombia.

En la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos, opinión consultiva OC-31/25 de 12 de junio de 2025 solicitada por la república argentina” se reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y se destaca la labor de las mujeres buscadoras como de cuidado en los siguientes términos:

La Corte nota que otro grupo de personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad en relación con el ejercicio del derecho al cuidado son las mujeres Buscadoras. Sobre este asunto, la Corte evidencia que, a partir de la desaparición forzada de un familiar, puede ocurrir que la búsqueda lleve a que las mujeres que asumían tradicionalmente el trabajo de cuidado no remunerado ya no puedan hacerlo por enfocarse en la búsqueda de su familiar, con lo que se trasladan las cargas de cuidado a otras mujeres de la familia”.

Los Estados tienen la obligación de realizar acciones para reconocer y garantizar la labor de las mujeres buscadoras en la prevención e investigación de la desaparición forzada. Así también, deben garantizar que dicha labor sea ejercida sin obstáculos, intimidaciones o amenazas, asegurando la integridad personal de las mujeres buscadoras y sus derechos de participación política reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos; haciendo frente a los obstáculos históricos y culturales que limitan la búsqueda, y garantizando la permanencia de su proyecto de vida en condiciones dignas para las mujeres y sus familiares.